PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO

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Mariela VISTIN
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Mariela VISTIN
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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO
  1. SEGURIDAD JURÍDICA
    1. La seguridad jurídica es esencia de la convivencia civilizada, la seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad de las normas, con el debate público, abierto y eficaz para transformarlas en estricto Derecho, con el necesario aval moral de la sociedad para expedirlas, y no solamente con la santificación legislativa de las leyes
      1. La seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad de las normas, con el debate público, abierto y eficaz para transformarlas en estricto Derecho, con el necesario aval moral de la sociedad para expedirlas, y no solamente con la santificación legislativa de las leyes, para citar un ejemplo, considero necesario formular la siguiente interrogante, Cómo podría existir seguridad jurídica en una sociedad en la que no se respete el principio universalmente aceptado de la presunción de inocencia.
        1. Art. 76 En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. Lo expuesto podemos deducir que el Debido Proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar al ciudadano que ha acudido a la función judicial, recibir de esta una recta y transparente administración de justicia.
      2. DERECHOS DE PROTECCIÓN
        1. Jueces competentes, y con observancia del trámite propio de cada procedimiento; las pruebas que se obtiene con violación o la Ley carecerán de eficacia probatoria; aplicar lo más favorable a la persona infractora; nadie podrá ser privado del derecho a la defensa; contar con el tiempo y los medios necesarios para su defensa; ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; todos los procedimientos serán públicos; nadie podrá ser interrogado sin la presencia de un abogado
          1. Entiéndase al Debido proceso como el conjunto de Garantías que buscan asegurar al ciudadano una recta y cumplida administración de justicia, además se analizara cada uno de sus numerales e incisos en los cuales se sustentan garantías.
        2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
          1. Es la actividad racional, técnica, jurídica y permanente, ejecutada por el Estado, que tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los servicios públicos, es prestar servicios eficientes y eficaces para satisfacer necesidades generales y lograr el desarrollo económico, social y cultural del País
            1. La Administración Pública es un proceso técnico jurídico por las siguientes razones: • La planificación es una guía para la ejecución de obras y el primer paso obligatorio para futuras acciones constructivas del Estado • La Dirección orienta, ejecuta, manda y vigila las actividades hacia el cumplimiento de los fines, responsabilidades, decisiones • La Coordinación armoniza y establece en forma clara y delimitada las atribuciones y deberes que corresponde a cada servidor. • El Control permite registrar, inspeccionar y verificar la ejecución del plan capaz de que pueda comprobarse los resultados obtenidos • La Evaluación nos conduce a descubrir debilidades y fortalezas de la administración; demostrar el grado de responsabilidad.
          2. Por eso en el Ecuador, cuna de connotados trasgresores del marco legal, son innumerables los casos en que se violan palmariamente, no sólo este presupuesto primigenio del Derecho Occidental, sino que se arrasa consuetudinariamente con todos los principios posibles del debido proceso
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