fuentes del sistema jurídico del ecuador

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fuentes juridicas
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fuentes del sistema jurídico del ecuador
  1. Doctrinas del derecho romano
    1. Fuentes escritas
      1. Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. Para los Romanos la ley, aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. De tal manera se entiende que las fuentes escritas para los romanos eran la ley.
      2. Ley
        1. Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.
        2. Plebiscitos
          1. Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de "Plebiscitum".
          2. Senadoconsultos
            1. Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.
            2. Constituciones de los emperadores
              1. Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.
              2. Ejercicios del Ius Edicendi
                1. Algunos magistrado, principalmente en épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
              3. Respuestas de los juristas
                1. Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.
                2. Las mores maiorum
                  1. Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbres.
                  2. neoconstitucionalismo
                    1. El neoconstitucionalismo, consiste en una teoría del derecho en el cual el Estado es regulado principalmente por una Constitución garantista, que posee un amplio catálogo de derechos fundamentales mediante los cuales se regulan las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos[1], estas garantías son máximas de aplicación inmediata[2].
                      1. En el ecuador
                        1. En Ecuador, este sistema se refleja a partir de la redacción de la Constitución de 2008, garantista de de Derechos, cuya exigencia se efectúa de forma individual o colectiva[6], surge el reconocimiento de los derechos de las colectividades y la naturaleza, además se establecen las siguientes categorías de los derechos fundamentales: el buen vivir, derechos de personas y grupos de atención prioritaria, derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, los derechos de participación, los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza, y los derechos de protección.
                      2. las doce tablas
                        1. La ley – o leges en alunas fuentes, como en D. 1,2,2,4 ( Pomp, enchir, sing.) duodecim tabularum fue dada por un colegio de magistrados con facultades legislativas , los decemviri legibus scribundis – por eso se suele también < ley decenviral> quienes en una labor de tres años (451 a.C al 449 a.C) se encargaron de sistematizar los mores mairorum. El texto originario y fidedigno no se no conservó , según la tradición, por la destrucción de mismas en el año 391 a.C. tras el asalto e incendio de Roma por las huestes celtas de Brenno , aunque, según esa misma tradición, se volvieron a escribir y publicar. Solo la conocemos y se ha reconstruido por las citas y referencias de los juristas romanos y autores literarios romanos posteriores; citas y referencias que no siempre son exactas y fidedignas. El tradicionalismo jurídico de los romanos los llevaba a superponer lo nuevo a lo antiguo y por lo tanto , la ley de las XII tablas nunca fue expresada y formalmente derogada – como no lo fue , en
                          1. las tablas 1,2,3 estan relacionadas con el art.185 con el juicio de asuntos procesales
                          2. DERECHO PUBLICO
                            1. DERECHO PRIVADO
                              1. DERECHO NATURAL
                            2. ley de garantía art.3
                              1. Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.
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