ROLES PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL
INTERNO EN LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 7°. DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNOSe entiende por control
interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto
de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos
Autocontrol: Capacidad que deben
desarrollar los funcionarios de la
Institución, para evaluar y controlar
su trabajo, detectar desviaciones y
efectuar correctivos de manera
oportuna.
Autorregulación: Capacidad de la
Institución para desarrollar y aplicar
métodos, normas y procedimientos
que permitan el desarrollo,
implementación y fortalecimiento
continuo del Sistema de Gestión
Integral, en concordancia con la
normatividad vigente.
Autogestión: Capacidad de la
Institución para interpretar,
coordinar, aplicar y evaluar de
manera eficaz, eficiente y efectiva,
la función administrativa que le ha
sido asignada por la Constitución
Política, la ley y sus reglamentos.
CAPITULO II
ARTICULO 8. ROL DEL ÁREA DE CONTROL INTERNO. En la Policía
Nacional de Colombia el Área de Control Interno cumple con los roles
establecidos por el Decreto 1537 de 2001 en su artículo 3, a saber:
1. Evaluación y seguimiento. Este
rol se cumple por medio de las
auditorías internas que se
desarrollan en cumplimiento del
Programa anual de auditorías
2. Asesoría y
acompañamiento. Este
rol se cumple a través de
los informes resultados
de las auditorías internas
3. Fomento de la cultura del control.
Realizado a través de actividades de
sensibilización desarrolladas de
acuerdo con el programa anual de
fomento de la cultura del control
4. Relaciones con entes externos. Es
quien facilita los requerimientos de
los organismos de control externos
y la coordinación en los informes de
la Institución
ARTICULO 9. ROL DEL ÁREA DE CONTROL INTERNO FRENTE
AL PROCESO CONTROL INTERNO. El Jefe del Área de Control
Interno es el dueño del proceso de “Control Interno” y se
encarga de definir, revisar, modificar, aprobar, actualizar,
publicar, entrenar, medir, analizar y mejorar la gestión del
proceso, procedimientos, guías y formatos
ARTICULO 10. ROL DE LAS UNIDADES EN RELACIÓN
CON EL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL. Es
ineludible la responsabilidad que sobre el control
interno, recae en cada una de las unidades policiales;
el principio de autocontrol que es la capacidad que
deben desarrollar los funcionarios de la Institución,
para evaluar y controlar su trabajo