Los atributos de la personalidad, tienen como característica ser: a) INNATOS: corresponden a la persona por el hecho de serlo. b) AD VITEM: duran
tanto como la vida del titular. c) ABSOLUTOS: se oponen frente a todos. d) PERSONALES: propios de la persona. e) IRRENUNCIABLES: su titular no
se puede despojar de ellos. f) INALIENABLES: no están en el comercio jurídico, ni se pueden enajenar o transmitir por causa de muerte.
g) INEMBARGABLES: no tienen connotación económica. h) IMPRESCRIPTIBLES: no se extinguen por el paso del tiempo.
En Derecho, son aquellas propiedades o características de
identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares
con derechos.
El nombre: Sirve para su identificación,En las personas físicas, comprende el nombre de pila, elegido por los
progenitores acompañado del apellido
El domicilio: Debemos distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita,el especial, para
determinados efectos, como por ejemplo, el que elige en un contrato para recibir notificaciones,el legal, que es el
atribuido por la ley, y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es el que le corresponde para el
ejercicio de sus derechos, y para cumplir sus obligaciones.
El estado civil: Es el status o posición de índole jurídica que ocupa una persona en relación a si nunca tuvo un
cónyuge, si lo tiene , o si lo tuvo, y en éste último caso si ya no lo tiene por su deceso, o por obra de su voluntad.
La nacionalidad: es el vínculo que une a una persona un estado, adjudicándole su ciudadanía, lo que le confiere
derechos y obligaciones, y el sometimiento, por lo tanto a su régimen jurídico.
La capacidad: es la posibilidad o facultad de ser titular de derechos u obligaciones (capacidad de derecho) o la
ejercer esos derechos (capacidad de obrar o de hecho).
El patrimonio: Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y
derechos u objetos inmateriales.
Unos atributos sirven para identificar a cada persona en relación
con las demás, lo cual se hace en primer término, con el nombre y
apellido y, en segundo término, con el domicilio, o sea el lugar
donde habitualmente se vive.
as personas jurídicas deben concebirse como un fenómeno patrimonial, como parte del Derecho de Cosas y no como parte
del Derecho de la Persona.
Finalmente, existen los derechos humanos o derechos de la personalidad, o fundamentales, que son atributos comunes a
todo ser humano, y la nacionalidad o sea el vínculo que liga a una persona con un estado determinando, del cual se
derivan derechos y obligaciones reciprocas
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.