El Proceso Penal, Breve reseña Histórica, Características, Finalidad, El Derecho procesal penal Definición, Relación con otras Ramas, Los Sistemas Procesales, Principios y Garantías Procesales, Definición, El COPP y los Convenios Internacionales en cuanto a los Derechos Humanos.
Prueba: primeramente encontramos las declaraciones
testimoniales que constaban en actas; por otro lado tenemos al
imputado en sí, que como mencionáramos anteriormente, a la
hora de referirnos al fin del proceso “búsqueda de la verdad
histórica”.
Secreto: el secreto, que termina con la publicidad impuesta por el
sistema acusatorio, aparece juntamente con el procedimiento de
actas (que todo debía quedar por escrito) y tenía como fin
inmediato –supuestamente- asegurar el éxito de la investigación
El acusado no tiene derechos
frente al inquisidor por ser este
considerado infalible, característica
que se le atribuye por ser el
poseedor del poder divino de
juzgar
Se admite como prueba bastante
para la condena la de la confesión del
reo
El procedimiento es escrito, secreto y
no contradictorio
Oficialidad: lo anterior hará que la
investigación se inicie por una delación
(denuncia anónima) o la mera sospecha,
sustentada aun en un rumor público, de
que se cometió o se cometerá un hecho
ilícito
Denuncia: será el acto idóneo para
iniciar una causa, la cual se realizara
mayoritariamente en forma anónima
Esas funciones se encomiendan a unos órganos permanentes,
con exclusión de cualquier forma de justicia popular.
Concentración de las tres
funciones de acusar,
defender y juzgar en
manos de un mismo
órgano.
Este sistema es una creación del Derecho Canónico de la Edad
Media, extendiéndose a toda la Europa continental y
perviviendo hasta el Siglo XVIII. El Derecho Canónico
estableció el sistema inquisito que más tarde ingreso al
derecho laico y que sustento una concepción unilateral del
proceso.
Sistema
Acusatorio
Libertad personal del acusado
hasta que exista sentencia
condenatoria.
Quien juzga es una asamblea o
jurado popular, por lo que las
sentencias no son apelables, sino que
rige el principio de instancia única.
Necesidad de que alguien distinto al juez formule acusación
para que pueda existir un juicio. El juez no procede ex oficio.
Facultad de
acusar de todo
ciudadano.
El castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar
su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del
daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción
entre procedimiento penal y procedimiento civil.
Corresponde a la
concepción privada
del Derecho Penal
Nace en Grecia, se extendió a Roma y sus orígenes se vinculan
con una concepción democrática, adoptado por los antiguos
regímenes democráticos y republicanos, prevaleció hasta el
siglo XIII.