Artículo 45. El Personal
Docente y el Personal con
Funciones de Dirección y de
Supervisión que destaque en su
desempeño y, en consecuencia,
en el cumplimiento de su
responsabilidad, será objeto del
Reconocimiento que al efecto
otorgue la Autoridad Educativa
u Organismo Descentralizado.
Los programas de
Reconocimiento para docentes
en servicio deben:
I. Reconocer y apoyar al docente en lo
individual, al equipo de docentes en cada
Escuela y a la profesión en su conjunto;
II. Considerar Incentivos temporales o por
única vez, según corresponda, y
III. Ofrecer mecanismos de acceso al
desarrollo profesional.
Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados realizarán las
acciones necesarias para que en el diseño y
operación de los programas de
Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto
en este artículo.
Artículo 46. En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos
tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las
funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a
los docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas
funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del
sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados.
Artículo 47. En la Educación Básica
los movimientos laterales objeto de
este artículo deben basarse en
procesos de evaluación que se
realizarán conforme a los
lineamientos que el Instituto expida.
La elección del personal se sujetará
a lo siguiente:
I. Cuando se trate de tutorías con responsabilidad de secciones de una Escuela,
coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que se lleven a cabo al
interior del centro escolar, será el director de la Escuela quien, con base en la
evaluación que haga del Personal Docente a su cargo, hará la elección de los docentes
frente a grupo que desempeñarán este tipo de funciones adicionales, conforme a los
lineamientos que para estos efectos emita la Autoridad Educativa Local. Los docentes
que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su
mérito y favorezcan su avance profesional;
II. Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que rebasen el ámbito de la Escuela pero queden dentro
de la zona escolar, los directores de las escuelas propondrán, con base en la evaluación que hagan del Personal Docente a su cargo, a los docentes
frente a grupo para desempeñar este tipo de funciones adicionales. Quien en la zona escolar tenga las funciones de supervisión hará la elección de
conformidad con los lineamientos que para estos efectos emita la Autoridad Educativa Local. Los docentes que realicen dichas funciones
adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional, y
III. Cuando se trate de asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas, la elección del director que desempeñará este tipo de
funciones adicionales estará a cargo de quien tenga funciones de supervisión en la zona escolar, de conformidad con los lineamientos que para
estos efectos emita la Autoridad Educativa Local. Los directores que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su
mérito y favorezcan su avance profesional.
Artículo 48. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica
Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante
procesos de evaluación, objetivos y transparentes que la Autoridad Educativa Local realice al
amparo de los lineamientos que el Instituto expida. El personal seleccionado mantendrá su plaza
docente. Los docentes que realicen dichas funciones de Asesoría Técnica Pedagógica recibirán
Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. Al término de dicha
función de carácter temporal, los docentes volverán a la Escuela en que hubieren estado
asignados.
Artículo 49. En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una
duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia.
Los movimientos laterales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica temporales sólo podrán
renovarse por un ciclo escolar más.
Artículo 50. Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo
escolar o ciclo lectivo por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias para no afectar la
prestación del servicio educativo.
Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros
reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan
funciones de dirección o supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el
conjunto de docentes y el director en una Escuela. Los reconocimientos económicos de conjunto
deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las
condiciones sociales y económicas de las escuelas.