LEY 300 DE 1996

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LEY 300 DE 1996
  1. Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones
    1. El Congreso de la República, DECRETA
      1. Título I: Disposiciones y Principios Generales
        1. Artículo Primero: Importancia de la Industria Turística
        2. Título II:
          1. Título III
                  1. Capítulo único
                    1. Artículo 26. Definiciones
                      1. Ecoturismo
                        1. Entendido como el tipo de turismo enfocado en la promoción, conocimiento y conservación de todo patrimonio natural , ademas de toda actividad cultural relacionada a ella y que genere recursos para la conservación de dichos destinos y atractivos naturales. Es por ello un tipo de turismo sostenible y de poco impacto ambiental.
                        2. Capacidad de Carga
                          1. Entendida como la capacidad que tiene un destino o atractivo turístico para albergar un numero determinado de personas
                          2. Etnoturismo
                            1. Turismo enfocado en el conocimiento cultural, recreativo y educativo de grupos étnicos
                              1. Tipo de turismo orientado a la agricultura, las comunidades campesinas y sus labores dentro de la economía rural. Busca generar ingresos extra en las zonas rurales bajo el auspicio y protección del estado
                              2. Acuaturismo
                                1. Trátese de dicho turismo concentrado en la promoción, la generaciíon de recursos, recreación y productos y actividades turísticas en cuerpos de agua como lagos, ríos, mares entre otros.
                                2. Turismo metropolitano
                                  1. Tipo de turismo realizado en centros urbanos con fines recreativos, educativos y recreativos que buscan promover el cuidado del patrimonio historico, cultural y natural del destino
                                3. Artículo 27. Jurisdicción y competencia.
                                  1. Encarga al Ministerio de Medio ambiente y a el Ministerio de Desarrollo económico las acciones coordinadas para salvaguardar, promover, administrar y regulas las actividades ecoturísticas en parques naturales nacionales, reservas y zonas protegidas, tal como lo expone la ley 99 de 1993
                                  2. Artículo 28. Planeación.
                                    1. Establece el uso ecoturístico dentro de los parques naturales, señalando los espacios destinados a dicho turismo en consideración de una intensidad turística que lo amerite y sea sostenible y responsable.
                                    2. Artículo 29.Promoción del ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo metropolitano.
                                      1. Desarrollo del ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo metropolitano, a través de planes sectoriales de turismo los cuales deben suministrar las directrices y programas de apoyo específicos para estas modalidades, incluyendo programas de divulgación de la oferta.
                                      2. Artículo 30. Coordinación institucional.
                                        1. Comprende el trabajo conjunto de los ministerios de desarrollo económico y de medio ambiente, los entes territoriales, las alianzas estrategias con el sector privado y productivo, los comités nacionales y las corporaciones autónomas regionales para construir planes sectoriales para los tipos de turismo expuestos en éste título.
                                        2. Artículo 31. Sanciones.
                                          1. Corresponde a la aplicación de las sanciones y procesos expuestos en la ley 99 de 1993, para aquellas personas que realicen acciones contraproducentes y contraindicaciones en áreas protegidas, reservas naturales, parques naturales y afines.
                                      3. Título V:
                                        1. Título VI: Del mercadeo, la promoción del turismo y la cooperación turística internacional
                                          1. Capítulo primero: Planes de mercadeo y promoción turística para el turismo doméstico e internacional
                                            1. Artículo 37. programas de promoción turística
                                              1. El Ministerio de Desarrollo Económico y el Comité Nacional el turismo son los encargados de las políticas de promoción y mercadeo del turismo respetando las consideraciones de la junta administrativa del Fondo de promoción turística, quien, a su vez, se encarga de ejecutar dichos dichos proyectos turísticos.
                                              2. Artículo 38. Oficinas de promoción en el exterior
                                                1. El Ministerio de Desarrollo Económico podrá celebrar convenios interadministrativos con el Ministerio de Comercio Exterior y con Proexport Colombia, para adelantar labores de investigación y promoción, con el fin de incrementar las corrientes turísticas hacia Colombia. Los gastos que ocasionen estas labores de promoción estarán a cargo del fondo de promoción turística.
                                              3. Capítulo segundo: De los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística
                                                1. Artículo 39. Devolución del IVA.
                                                  1. La DIAN, devolverá a los turistas extranjeros el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados dentro del territorio nacional, siempre cuando las compras se hallan realizado en establecimientos dentro del régimen común del impuesto sobre las ventas, y que los interesados presenten la factura con la correspondiente discriminación del valor del IVA. Dichas devoluciones estan sujetos a procedimientos establecidos por el gobierno nacional.
                                                  2. Artículo 40. De la contribución parafiscal para la promoción del turismo
                                                    1. Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción del turismo, estará a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
                                                    2. Artículo 41. Base de liquidación de la contribución
                                                      1. La contribución parafiscal se liquidará anualmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de las ventas netas de los prestadores de servicios turísticos determinados en el artículo anterior. Su recaudo será ejecutado por el administrador del fondo de promoción turística.
                                                    3. Capítulo tercero: Fondo de promoción turística
                                                      1. Artículo 42. Del fondo de promoción turística.
                                                        1. Créase el fondo de promoción turística para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal que se crea en el artículo 40 de esta ley, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Desarrollo Económico. El producto de la contribución parafiscal se llevará a una cuenta especial bajo el nombre fondo de promoción turística, con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.
                                                        2. Artículo 43. Objetivo y funciones
                                                          1. Los recursos del fondo de promoción turística se destinarán a la ejecución de los planes de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico
                                                          2. Artículo 44. Otros recursos para la promoción turística.
                                                            1. El Gobierno Nacional destinará anualmente una partida presupuestal, equivalente por lo menos a la devolución del IVA a los turistas, para que a través del Ministerio de Desarrollo Económico se contraten con la entidad administradora del fondo de promoción turística, los programas de competitividad y promoción externa e interna del turismo. La Corporación Nacional de Turismo contratará con el administrador del fondo, según lo establecido en el artículo 37 de esta ley, la ejecución de programas de promoción que correspondan a la política turística trazada por el Ministerio de Desarrollo Económico, para lo cual destinará no menos del 40% de su presupuesto de inversión.
                                                            2. Artículo 45. Del organismo de gestión
                                                              1. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico, contratará con el sector privado del turismo la administración del fondo de promoción turística y el recaudo de la contribución parafiscal que se crea en el artículo 40 de esta ley. Dicho contrato contará con una duración de 5 años prorrogables y respondera a las funciones de ejecución, administración, regulación y sanciones al sector turistico del país.
                                                              2. Artículo 46. Del comité directivo del fondo de promoción turística
                                                                1. El fondo de promoción turística tendrá un comité directivo compuesto por siete miembros: tres designados por las asociaciones gremiales cuyo sector contribuya con los aportes parafiscales a que se refiere el artículo 40 de la presente ley; el Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá y podrá delegar su representación en el viceministro de turismo; El Ministro de Hacienda o su delegado; El director nacional de planeación o su delegado, y El gerente general de Proexport.
                                                                2. Artículo 47. Funciones del comité directivo
                                                                  1. El comité directivo del fondo de promoción turística: a) Aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos del fondo con el previo visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico; b) Aprueba las inversiones que con recursos del fondo deba llevar a cabo la entidad administradora para cumplir con el contrato de administración del mismo; y c) Vela por la correcta y eficiente gestión del fondo.
                                                                  2. Artículo 48. Control fiscal del fondo
                                                                    1. El control fiscal que normalmente ejercería la Contraloría General de la Nación, pasa a manos de empresas privadas colombianas, respetando el artículo 267 de la Constitución Política
                                                                    2. Artículo 49. Cobro judicial de la contribución parafiscal
                                                                      1. El sujeto pasivo que no realice oportunamente las contribuciones parafiscales , está sujeto a la imposición de intereses de mora, y en grado mayor a ser demandado ante ante la jurisdicción ordinaria el pago de la misma.
                                                                      2. Artículo 50. Causación de la contribución
                                                                        1. La contribución parafiscal se causará mientras el Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Económico o de la Corporación Nacional de Turismo, efectúe las contrataciones de los programas de promoción con la entidad administradora del fondo
                                                                    3. Título VII:
                                                                      1. Título VIII:
                                                                        1. Título IX:
                                                                          1. Título X:
                                                                            1. Título XI:
                                                                          Show full summary Hide full summary

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