REPOSICIÓN, CANCELACIÓN y REIVINDICACIÓN DE TÍTULOS VALORES; ART 398 CGP

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REPOSICIÓN, CANCELACIÓN y REIVINDICACIÓN DE TÍTULOS VALORES; ART 398 CGP
  1. TRÁMITE ADMIN. (OPCIONAL)
    1. Comunicación
      1. el afectado comunica al emisor; aceptante o girador, la pérdida, hurto o deterioro
        1. Se realiza por escrito y con las pruebas pertinentes.
          1. si es deterioro o destrucción, se devuelve el título al principal obligado
          2. Publicación
            1. Se informa lo acontecido y que se ha iniciado trámite de cancelación y reposición en forma directa en un diario de circulación Nal.
              1. El aviso incluye los datos que identifiquen el título completamente y el nombre del emisor, aceptante o girador, y dirección de notificación
                1. Oposición (dentro de los 10 días sgts)
                  1. 3) Si se oponen, debe hacerlo por escrito dirigido a la entidad, emisor, aceptante o giradora
                    1. interesado debe presentar demanda judicial
                    2. 2) Si lo hacen fuera de tiempo, el título se entiende cancelado y lo puede reponer o cancelar si fuere exigible
                      1. En ese caso, el tenedor del título cancelado sólo podrá reclamar a la persona que obtuvo la cancelación reposición o pago
                      2. 1) Si no hay oposición, el título carece de valor y la entidad, emisor, aceptante o giradora esta legalmente facultada para su reposición o cancelación
                  2. No se adelanta por pérdida de certificado de depósito o bono de prenda, ni T. al portador
                  3. TRÁMITE JUDICIAL
                    1. Demanda
                      1. 1) Se identifica el título con todos los datos; creación, firmas, vencimiento, etc
                        1. 2) Si es cancelación o reposición debe ir con sus extractos: todos los datos del doc y nombres de las partes
                          1. Para ese caso, ordenará que el extracto se publique en diario de circulación Nal.
                          2. 3) Si el título está vencido o se vence en el proceso, podrá solicitar el importe a ordenes del juzgado
                          3. Auto admisorio
                            1. Notificación al demandado
                              1. Traslado de contestación (10 dias) r. reposición (3 días)
                                1. Traslado al demandante (3 días)
                                  1. Auto que convoca a aud. única y decreto de pruebas
                                    1. Aud. única
                                      1. Sentencia
                                        1. 1. Si se establece que sí se firmó o son ciertos los hechos de la demanda; juez decreta cancelación o reposición
                                          1. 2. SI el título no está vencido, ordena a los signatarios que suscriban el título en un término prudencial; si no lo hacen el juez firmará por ellos
                                            1. El nuevo título expedido vencerá 30 días después del vencimiento del título cancelado
                                    2. SI vence el término y no se oponen, trancurrido los 10 días de publicación del extracto, Juez dicta
                                      1. SENTENCIA
                                        1. Juez decreta cancelación o reposición pedida
                                        2. Si no hubo oposición, el tenedor del título cancelado conserva sus derechos contra quién obtuvo cancelación y el cobro del mismo.
                                    3. Para ese caso, ordenará que el extracto se publique en diario de circulación Nal. (10 días)
                                      1. SI un tercero se opone, debe exhibir el título del litigio
                                      2. Si demandante ofrece caución; juez ordena supensión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del título
                                  2. La reposición y cancelación interrumpe la prescripción y suspende términos de caducidad
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