Junta Directiva del Instituto Seguridad Social para lasFuerzas Armadas Mexicanas

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Junta Directiva del Instituto Seguridad Social para lasFuerzas Armadas Mexicanas
Estefania Ruiz Espinoza
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Estefania Ruiz Espinoza
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Junta Directiva del Instituto Seguridad Social para lasFuerzas Armadas Mexicanas
  1. Son atribuciones de la Junta Directiva
    1. Decidir las inversiones del Instituto;
      1. Dictar los acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas por esta Ley
        1. Otorgar, negar, modificar, suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los términos de esta Ley
          1. Conocer y resolver las propuestas para el otorgamiento de créditos hipotecarios con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas
            1. Conocer y determinar los montos máximos de los créditos que se otorguen, así como la protección de los préstamos y los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas
              1. Autorizar créditos a plazo mayor de 10 y hasta 20 años con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuando se destinen a la adquisición o construcción de casas habitación. La Junta Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a plazo menor de 10 años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las casas habitación o al pago de los pasivos en los términos del inciso c) de la fracción II del artículo 100 de esta Ley
                1. Aprobar y poner en vigor el Estatuto Orgánico y expedir los manuales, normas y procedimientos que se hagan necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto
                  1. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en los estados
                    1. Discutir anualmente, para su aprobación o modificación, los presupuestos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones
                      1. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos
                        1. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos
                          1. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios, en los términos del artículo 58, fracción XV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
                            1. Proponer al Ejecutivo Federal la expedición del Reglamento de la Ley, así como las reformas a ambos ordenamientos jurídicos
                            2. Conceder licencias a los miembros de la Junta Directiva
                              1. Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente, para determinar la exactitud de los estados financieros y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto. Dichas auditorías se practicarán con independencia de las que, en el ámbito de sus atribuciones, corresponde realizar a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el Instituto, de conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables
                                1. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones legalmente autorizados y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del Instituto.
                                  1. Son atribuciones del Director General
                                    1. Representar al Instituto
                                      1. Presentar cada año a la Junta Directiva un informe pormenorizado del estado del Instituto
                                        1. Someter a la decisión de la Junta Directiva todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma
                                          1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto. En sus ausencias, concurrirá a ellas quien asuma sus funciones
                                            1. Formular y presentar a la Junta el balance, los presupuestos de ingresos y egresos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones y servicios del Instituto correspondientes a cada ejercicio anual;
                                              1. Administrar los bienes del Instituto
                                              2. Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes
                                                1. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes de la competencia de la Junta Directiva, a reserva de dar cuenta de la misma en el menor tiempo posible
                                                  1. Conceder licencias al personal del Instituto en los términos de las disposiciones correspondientes
                                                    1. Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponer a los trabajadores del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes
                                                      1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva cuando proceda o, a su juicio, existan razones suficientes
                                                        1. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
                                                          1. El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas; actos de administración y de dominio y aquellos que requieran cláusula especial, en los términos del Código Civil Federal, obtener créditos y otorgar o suscribir títulos de crédito de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; formular querellas en los casos de delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal.
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