Las prestaciones que se otorgarán conarreglo a esta Ley son las siguientes

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Las prestaciones que se otorgarán conarreglo a esta Ley son las siguientes
Estefania Ruiz Espinoza
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Estefania Ruiz Espinoza
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Las prestaciones que se otorgarán conarreglo a esta Ley son las siguientes
  1. Haber de retiro
    1. Pensión
      1. Compensación
        1. Pagas de defunción
          1. Ayuda para gastos de sepelio
            1. Fondo de trabajo
              1. Fondo de ahorro
                1. Seguro de vida
                  1. Seguro colectivo de retiro
                    1. Venta de casas y departamentoS
                      1. Ocupación temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación
                        1. Préstamos hipotecarios y a corto plazo
                          1. Tiendas, granjas y centros de servicio
                            1. Servicios turísticos
                              1. Casas hogar para retirados Centros de bienestar infantil;
                                1. Becas y créditos de capacitación científica y tecnológica
                                  1. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, tramitarán ante el Instituto, la afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes. Los documentos de identificación que expida el Instituto serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. Es facultad del militar afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios, y su obligación mantener actualizada dicha afiliación y designación. El Instituto afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate, o por mandamiento judicial.
                                    1. El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una Cédula de Identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que legalmente les correspondan. En caso de que el beneficiario carezca de esa Cédula, se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la exhibición de una constancia provisional que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, con la sola comprobación de la relación familiar, sin perjuicio de atender de inmediato los casos de extrema urgencia, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste.
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