Violaciones de D. H. en la investigación del caso de Ayotzinapa

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Violaciones de D. H. en la investigación del caso de Ayotzinapa
  1. Este informe ha sido desarrollado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH o “la Oficina”) en el marco de su mandato de promoción y protección de los derechos humanos
    1. El informe se enfoca en varios aspectos clave de los inicios11 de la investigación del caso Ayotzinapa, examinándolos a la luz de los estándares de derechos humanos aplicables
    2. La CNDH se ha pronunciado sobre la existencia de quejas por tortura, así como indicios del uso de la tortura en la investigación.
      1. . La investigación sobre los probables delitos de tortura cometidos por funcionarios públicos de la PGR fue remitida en su totalidad a la entonces Unidad Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura de la PGR248. 224. La ONU-DH ha tenido conocimiento de posibles actos de amenaza contra funcionarios de la Visitaduría General de la PGR.
        1. ONU-DH son consistentes con aquellas reportadas durante años por otros organismos internacionales en relación con México, tales como golpes, patadas, toques eléctricos, vendaje de ojos, intentos de asfixia, agresiones sexuales y diversas formas de tortura psicológica.
          1. La ONU-DH documentó un patrón igualmente consistente de justificaciones no plausibles y contradictorias en el expediente que intentan “explicar” las causas de las lesiones que presentaban las personas detenidas como “autogolpes”, lesiones “anteriores a la detención”, “estados de ebriedad” o “caídas”, en lo que parecen ser muestras de tortura y otras violaciones de derechos humanos.
            1. A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
              1. AL PODER EJECUTIVO 11. Implementar la recomendación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre la creación de un Consejo Asesor de lucha contra la impunidad
                1. AL PODER LEGISLATIVO 12. Adoptar tanto una reforma constitucional como una Ley Orgánica que garanticen de manera efectiva la independencia, autonomía y profesionalismo
                  1. A LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO 13. Diseñar e implementar el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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