PROTECCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

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PROTECCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Estefania Ruiz Espinoza
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Estefania Ruiz Espinoza
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PROTECCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
  1. Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
    1. Ley Federal del Trabajo. Artículo 509:
      1. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
      2. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 7.
        1. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación;
          1. Artículo 45.
            1. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:
              1. I. Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo; II. Designar a su representante o representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene; III. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene; IV. Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo; V. Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene; VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene; VII. Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene; VIII. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo
      3. Comisión de seguridad.
        1. ¿Cuántos miembros deben integrar una comisión?
          1. La norma NOM-019-STPS 2011 estipula un número preciso de miembros: Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores: Coordinador Secretario Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante: Coordinador Secretario Vocales Nota: la comisión estará integrada por igual número de representantes, por parte del patrón y de los trabajadores.
            1. ¿Quiénes designan a los miembros de una comisión?
              1. El patrón designará a sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los trabajadores elegirán sus representantes por votación directa.
            2. ¿Cuáles son las funciones de la comisión?
              1. Establecer un programa anual de recorridos de verificación, que deberán realizarse al menos cada tres meses, de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 30 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a mas tardar en los primeros 30 días hábiles de cada año. Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas. Efectuar recorridos de verificación extraordinarios en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo amerite.
          2. Muerte de los trabajadores. Obligaciones patronales y beneficiarios.
            1. Ante el fallecimiento de un trabajador, la consecuencia inmediata es la extinción de la relación de trabajo, no obstante para los centros de trabajo subsisten una serie de obligaciones
              1. Definir si la causa del deceso deviene de factores externos al entorno laboral o de un riesgo de trabajo (los accidentes o enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivos profesionales). El origen de la pérdida de la vida definirá los procesos a agotarse en cada caso y el tiempo en que deberá llevar a término los mismos, y consecuentemente evitar sanciones y pagos indebidos (arts. 473 a 474, LFT).
                1. Si la defunción se genera por un riesgo de trabajo, además de cubrirse el pago de las prestaciones adeudadas al extinto, es indispensable que el patrón hubiese cumplido con el deber de inscribir y registrar al personal oportunamente ante el IMSS, para que este lo releve del pago de las responsabilidades impuestas por la LFT, esto es dos meses de salario por de concepto de gastos funerarios y el importe equivalente a 5,000 días de salario (arts. 502, LFT; 15, fracc. I, y 53, LSS)
                2. cubrir el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, los salarios devengados, la prima de antigüedad y cualquier otra prestación pendiente de cubrirse. Es común que cuando la muerte ocurre por causas ajenas al ambiente laboral, las empresas reciban la noticia por parte de los familiares cercanos al colaborador, quienes pretenden obtener el pago de las prestaciones que este generó en vida y también es habitual que para evitar molestias a los deudos se generen acuerdos de pago (art. 501, LFT)
                3. Dar aviso de la ocurrencia de accidentes laborales, dentro de las 72 horas siguientes por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), así como en 24 horas después de acontecidos al Seguro Social y reportar la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo tan pronto tenga conocimiento de esta (arts. 7o., fracc. XVI, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS)
                  1. Requerir a quienes consideren que tienen derecho a los conceptos económicos mencionados, que lleven a cabo el procedimiento que contempla la LFT a efectos de designar a los beneficiarios del trabajador fallecido y prevé de forma preferente a la viuda o viudo, hijos, ascendientes, concubinos, dependientes económicos y ante la ausencia de estos al IMSS. Agotado el procedimiento la JCA emitirá la resolución determinando que persona tiene derecho al pago. De efectuarse algún pago sin contar con la resolución que así lo determine, se corre el riesgo de que cualquier sujeto con mejor derecho acuda ante la autoridad a demandar la designación a su favor y el patrón tenga que erogar dos veces los importes correspondientes. Dicho aviso puede generar la práctica de una inspección de las autoridades en materia de seguridad e higiene, por lo que resulta trascendental que en el centro de trabajo se cumpla con la obligación de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo
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