LEY DEL ORGANISMO LEGISLATIVO

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LEY DEL ORGANISMO LEGISLATIVO
Jorge Aguilar
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LEY DEL ORGANISMO LEGISLATIVO
  1. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
    1. Artículo 1. Objetivo y Potestad Legislativa. La presente ley tiene por objeto normar las funciones, las atribuciones y el procedimiento parlamentario del Organismo Legislativo. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal, por el sistema de lista nacional y de distritos electorales.
      1. Artículo 2. Integración. El Organismo Legislativo de la República de Guatemala, está integrado por los diputados al Congreso de la República y por el personal técnico y administrativo; ejerce las atribuciones que señalan la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes. Actuará con absoluta independencia de los otros organismos del Estado, con los cuales habrá coordinación.
        1. Artículo 3. Participación Internacional. El Congreso de la República, podrá participar en eventos internacionales en materia de su competencia, pero las resoluciones o acuerdos que se aprueben en tales eventos, no tendrán naturaleza definitiva debiéndose tramitar por el conducto correspondiente.
          1. Artículo 4. Declaración de Funcionarios Públicos. Todos los funcionarios y empleados públicos, están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones legislativas.
            1. Artículo 5. Interpretación. La presente ley se aplicará e interpretará de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial y los precedentes que apruebe el Pleno del Congreso.
              1. Artículo 5 Bis. Patrimonio. Integran el patrimonio del Congreso de la República, sus bienes muebles, bienes inmuebles, recursos económicos y financieros, y el uso de las frecuencias del espectro de imagen y sonido reservado al Estado, que se le hubieren otorgado conforme a la ley. El patrimonio del Congreso de la República es inembargable.
              2. TITULO II ORGANISMO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
                1. CAPÍTULO II DEL PLENO DEL CONGRESO
                  1. Artículo 7. Autoridad Superior. El Pleno del Congreso de la República, como órgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra por los diputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece esta ley. Salvo los casos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno del número total de diputados que integran el Congreso de la República.
                    1. Artículo 8. Instalación. Celebradas las elecciones, el Congreso de la República se reunirá en la fecha que dispone la Constitución Política de la República. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por una Junta de Debates integrada por el Diputado electo que haya sido Diputado durante el mayor número de períodos legislativos quien la presidirá y, en igualdad de condiciones, por el de mayor edad, asistido en calidad de Secretarios, por dos que le sigan en edad. Todos deberán pertenecer a diferente Bloque Legislativo.
                    2. CAPÍTULO I DE LOS ORGANOS DEL CONGRESO
                      1. Artículo 6. Órganos. Son órganos del Congreso de la República, mediante los cuales se ejerce la función legislativa: a) El Pleno. b) La Junta Directiva. c) La Presidencia. d) La Comisión Permanente. e) La Comisión de Derechos Humanos. f) Las Comisiones de Trabajo. g) Las Comisiones Extraordinarias y las Específicas. h) La Junta de Jefes de Bloque.
                      2. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO
                        1. SECCION I DISPOSICIONES GENERALES
                          1. Artículo 9. Integración.
                            1. Artículo 10. Período.
                              1. Artículo 11. Elección.
                                1. Artículo 12. Sesiones preparatorias.
                                  1. Artículo 13. Juramentación y toma de posesión.
                                    1. Artículo 14. Atribuciones.
                                      1. Artículo 15. Actas
                                        1. Artículo 16.Vacantes en Junta Directiva
                                          1. Artículo 16 Bis
                          2. SECCION II DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO
                            1. Artículo 17. Jerarquía y funciones.
                              1. Artículo 18. Atribuciones.
                            2. SECCION III DE LOS DEMAS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
                              1. Artículo 19. De los Vicepresidentes.
                                1. Artículo 20. De los Secretarios.
                                  1. Artículo 21. Atribuciones y Responsabilidad de los Secretarios.
                            3. CAPÍTULO IV COMISION PERMANENTE
                              1. Artículo 22. Integración de la Comisión Permanente.
                                1. Artículo 23. Funciones de la Comisión Permanente.
                                  1. Artículo 24. Organización de la Comisión Permanente.
                              2. CAPÍTULO V COMISION DE DERECHOS HUMANOS
                                1. Artículo 25. Integración.
                                  1. Artículo 26. Atribuciones.
                                2. CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
                                  1. SECCION I DISPOSICIONES GENERALES
                                    1. Artículo 27. Naturaleza y funciones de las Comisiones.
                                      1. Artículo 28. Participación en comisiones.
                                        1. Artículo 29. Integración de las comisiones.
                                          1. Artículo 30. Especialización.
                                    2. SECCION II DE LAS DISTINTAS CLASES DE COMISIONES
                                      1. Artículo 31. Comisiones ordinarias.
                                        1. Artículo 32. Comisiones extraordinarias o específicas.
                                          1. Artículo 33. Comisiones Singulares.
                                            1. Artículo 33 bis. Registro y archivo de las sesiones de las comisiones.
                                      2. SECCIÓN III DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES
                                        1. Artículo 34. Presidencias de las comisiones ordinarias.
                                          1. Artículo 35. Directiva de Comisión.
                                            1. Artículo 36. Sesiones de la comisión.
                                              1. Artículo 37. Asistencia de funcionarios públicos a comisiones.
                                                1. Artículo 38. Asesoría Legislativa.
                                                  1. Artículo 38 bis. Contratación del personal especializado de la Dirección de Estudios e Investigación Legislativa.
                                        2. SECCION IV DE LOS DICTAMENES E INFORMES DE LAS COMISIONES
                                          1. Artículo 39. Dictámenes e Informes.
                                            1. Artículo 40. Plazo para rendir Dictámenes.
                                              1. Artículo 41. Formalidades en los dictámenes e informes.
                                                1. Artículo 42. Dictámenes e informes defectuosos.
                                                  1. Artículo 43. Dictámenes Conjuntos.
                                                    1. Artículo 44. Dictámenes Negativos.
                                                      1. Artículo 45. Transcurso del periodo legislativo.
                                                        1. Artículo 45 bis. Entrega del inventario de oficinas
                                        3. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DE BLOQUES LEGISLATIVOS
                                          1. SECCION I DISPOSICIONES GENERALES
                                            1. Artículo 46. Constitución de bloques legislativos.
                                              1. Artículo 47. Límites.
                                                1. Artículo 48. Igualdad de derechos de bloques.
                                                  1. Artículo 49. Medios de Trabajo.
                                                    1. Artículo 50. Retiro de bloque legislativo.
                                                      1. Artículo 51. Jefatura de Bloque.
                                            2. SECCION II JUNTA DE JEFES DE BLOQUES LEGISLATIVOS
                                              1. Artículo 52. Junta de Jefes de Bloque Legislativos.
                                          2. TÍTULO III DE LOS DIPUTADOS
                                            1. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
                                              1. Artículo 53. Calidades.
                                                1. Artículo 54. Prerrogativas y consideraciones.
                                                  1. Artículo 55. Derechos de los Diputados.
                                                    1. Artículo 55 Bis. Deberes de los diputados.
                                                      1. Artículo 56. Representaciones especiales del Congreso.
                                                        1. Artículo 57. Identificación.
                                              2. CAPÍTULO II DEL CARGO DE DIPUTADO
                                                1. Artículo 58. Toma de posesión.
                                                  1. Artículo 59. Falta de toma de posesión.
                                                    1. Artículo 60. Renuncia.
                                                      1. Artículo 61. Inhabilitación sobreviniente y nulidad.
                                                2. CAPÍTULO III ASISTENCIA A SESIONES
                                                  1. Artículo 62. Asistencia a Sesiones.
                                                    1. Artículo 63. Excusas.
                                                      1. Artículo 64. Licencias.
                                                        1. Artículo 65. Efectos de la excusa o licencia.
                                                  2. CAPÍTULO IV INFRACCIONES
                                                    1. Artículo 66. Sanción por inasistencia a sesiones.
                                                      1. Artículo 67. Sanciones a los Diputados.
                                                  3. TÍTULO IV DE LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA
                                                    1. CAPÍTULO I SESIONES
                                                      1. SECCION I DISPOSICIONES GENERALES
                                                        1. Artículo 68. Convocatoria a Sesiones.
                                                          1. Artículo 68 bis
                                                            1. Artículo 69. Quórum y Apertura de Sesión.
                                                              1. Artículo 70. Quórum Reducido.
                                                                1. Artículo 71. Inicio de las Sesiones.
                                                                  1. Artículo 72. Duración de las Sesiones.
                                                                    1. Artículo 72 bis. Verificación de Cuórum.
                                                                      1. Artículo 73. Participación de Ministros y Funcionarios.
                                                          2. SECCION II CLASES DE SESIONES
                                                            1. Artículo 74. Sesiones Ordinarias.
                                                              1. Artículo 74 bis. Sesiones adicionales.
                                                                1. Artículo 75. Sesiones Extraordinarias.
                                                                  1. Artículo 76. Motivo de la convocatoria a Sesión Extraordinaria.
                                                                    1. Artículo 77. Sesiones Permanentes
                                                                      1. Artículo 78. Sesiones Públicas
                                                                        1. Artículo 79. Sesiones Secretas.
                                                                          1. Artículo 80. Sesiones Solemnes.
                                                        2. CAPÍTULO II DEBATES Y DISCUSIONES EN EL PLENO
                                                          1. Artículo 81. Normas Básicas.
                                                            1. Artículo 82. Dirección de los Debates.
                                                              1. Artículo 83. Reglas para la conducción de los Debates.
                                                                1. Artículo 84. Límite de Intervenciones.
                                                                  1. Artículo 85. Faltas al Orden.
                                                                    1. Artículo 86. Aclaraciones y Rectificaciones.
                                                                      1. Artículo 87. Alusiones Personales.
                                                                        1. Artículo 88. Amenazas.
                                                          2. CAPÍTULO III MOCIONES, PROPOSICIONES Y CUESTIONES PREVIAS
                                                            1. Artículo 89. Mociones o Proposiciones.
                                                              1. Artículo 90. Cuestiones Previas.
                                                                1. Artículo 91. Rechazo de Cuestiones Previas.
                                                                  1. Artículo 92. Mociones Privilegiadas.
                                                                    1. Artículo 93. Oradores de las Mociones Privilegiadas y Cuestiones Previas.
                                                            2. CAPÍTULO IV DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
                                                              1. SECCION I CLASES DE VOTACION
                                                                1. Artículo 94. Votación nominal por medio del sistema electrónico.
                                                                  1. Artículo 95. Votación nominal de viva voz.
                                                                    1. Artículo 96. Artículo 96. Votación breve
                                                                2. SECCION II DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO PARA LAS VOTACIONES
                                                                  1. Artículo 97. Llamado a Votación.
                                                                    1. Artículo 98. Excusa en las Votaciones.
                                                                      1. Artículo 99. Mayoría para Resoluciones.
                                                                        1. Artículo 100. Empate en las Votaciones.
                                                                          1. Artículo 101. Votos Razonados.
                                                                  2. SECCION III DE LAS ELECCIONES
                                                                    1. Artículo 102. Elección nominal por medio del sistema electrónico para cargos de toda clase
                                                                      1. Articulo 103. Elección nominal de viva voz para cargos de toda clase.
                                                                        1. Artículo 104. Mayoría en Votaciones.
                                                                          1. Artículo 105. Empate en Elecciones.
                                                                  3. CAPÍTULO V ACUERDOS, PUNTOS RESOLUTIVOS Y RESOLUCIONES
                                                                    1. Artículo 106. Acuerdos.
                                                                      1. Artículo 107. Puntos Resolutivos.
                                                                        1. Artículo 108. Resoluciones.
                                                                  4. TÍTULO V DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA
                                                                    1. CAPÍTULO I INICIATIVAS DE LEY
                                                                      1. Artículo 109. Forma de las Iniciativas de Ley.
                                                                        1. Artículo 110. Iniciativa de Ley provenientes de los Diputados.
                                                                          1. Artículo 111. Iniciativas de Ley provenientes de Organismos y personas facultadas.
                                                                            1. Artículo 112. Presentación del proyecto de ley y del dictamen al Pleno.
                                                                              1. Artículo 113. Petición de declaratoria de urgencia nacional.
                                                                                1. Artículo 114. Difusión electrónica o copias.
                                                                                  1. Artículo 115. Retiro de Firmas.
                                                                                    1. Artículo 116. Desistimiento y desestimación.
                                                                      2. CAPÍTULO II DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY
                                                                        1. Artículo 117. Debates.
                                                                          1. Artículo 118. Retorno a Comisión.
                                                                            1. Artículo 119. Proyectos complejos.
                                                                              1. Artículo 120. Discusiones por artículos.
                                                                                1. Artículo 121. Votación de los artículos.
                                                                                  1. Artículo 122. Artículo enmendado.
                                                                        2. CAPÍTULO III DE LAS CONSULTAS A LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
                                                                          1. Artículo 123. Consulta Obligatoria.
                                                                            1. Artículo 124. Consulta facultativa.
                                                                          2. CAPÍTULO IV REDACCIÓN FINAL
                                                                            1. Artículo 125. Redacción final.
                                                                              1. Artículo 126. Revisión.
                                                                                1. Artículo 127. Reiteración.
                                                                                  1. Artículo 128. Numeración de los Decretos.
                                                                            2. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE VETO
                                                                              1. Artículo 129. Conocimiento del Veto.
                                                                                1. Artículo 130.Trámite para el estudio y análisis del veto.
                                                                                  1. Artículo 131. Rechazo del veto.
                                                                                    1. Artículo 132. Proposiciones para enmendar el Decreto vetado.
                                                                                      1. Artículo 133. Publicación del Decreto por el Congreso.
                                                                              2. TÍTULO VI DE LOS ANTEJUICIOS CAPÍTULO UNICO
                                                                                1. Artículo 134. Derogado. Derogado por el Artículo 22 del Decreto Número 85-2002 Artículo 135. Derogado. Derogado por el Artículo 22 del Decreto Número 85-2002 Artículo 136. Derogado. Derogado por el Artículo 22 del Decreto Número 85-2002 Artículo 137. Derogado. Derogado por el Artículo 22 del Decreto Número 85-2002 Artículo 138. Derogado. Derogado por el Artículo 22 del Decreto Número 85-2002
                                                                                2. TÍTULO VII INTERPELACIONES
                                                                                  1. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
                                                                                    1. Artículo 139. Interpelaciones.
                                                                                      1. Artículo 140. Excusas en cuanto a Interpelaciones.
                                                                                    2. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS
                                                                                      1. Artículo 141. Procedimientos en las interpelaciones.
                                                                                        1. Artículo 142. Debate en las interpelaciones.
                                                                                          1. Artículo 143. Propuesta de voto de falta de confianza.
                                                                                            1. Artículo 144. Aprobación del voto de falta de confianza.
                                                                                              1. Artículo 145. Apelación del Ministro.
                                                                                  2. TÍTULO VIII PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
                                                                                    1. CAPÍTULO I ACTAS Y CORRESPONDENCIA
                                                                                      1. Artículo 146. Actas del Pleno.
                                                                                        1. Artículo 147. Inclusión de documentos en el acta de sesiones del pleno.
                                                                                          1. Artículo 148. Versiones taquigráficas.
                                                                                            1. Artículo 149. Publicidad de las actas y versiones taquigráficas.
                                                                                              1. Artículo 150. Correspondencia.
                                                                                                1. Artículo 151. Calificación de despacho.
                                                                                      2. CAPÍTULO II PUBLICACIONES
                                                                                        1. Artículo 152. Publicaciones del Congreso.
                                                                                          1. Artículo 152 bis. Consulta Electrónica.
                                                                                            1. Artículo 152 Ter.Disponibilidad de información en Internet.
                                                                                              1. Artículo 152 Quater. Publicidad a información.
                                                                                      3. TÍTULO IX PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO
                                                                                        1. SECCION I
                                                                                          1. Artículo 153. Normas para la prestación y contratación de servicios.
                                                                                            1. Artículo 153 Bis. Manuales.
                                                                                              1. Artículo 154. Normas para prestación de servicios sin oposición.
                                                                                                1. Artículo 154 Bis. Personal de apoyo legislativo.
                                                                                                  1. Artículo 154 ter. Distribución del personal permanente del Organismo Legislativo.
                                                                                                    1. Artículo 154 quáter. Prohibición.
                                                                                                      1. Artículo 155. Contratación de asesores parlamentarios para proyectos específicos de carácter temporal.
                                                                                                        1. Artículo 156. Ordenes ilegales.
                                                                                                          1. Artículo 156 Bis. Director General.
                                                                                          2. SECCION II CARGOS ADMINISTRATIVOS
                                                                                            1. Artículo 157. Director Administrativo.
                                                                                              1. Artículo 158. Director de Recursos Humanos.
                                                                                                1. Artículo 159. Director Legislativo.
                                                                                                  1. Artículo 159 bis. Director de Estudios e Investigación Legislativa.
                                                                                                    1. Artículo 159 ter. Director de Informática y Comunicaciones.
                                                                                                      1. Artículo 160. Ingreso al Hemiciclo.
                                                                                            2. SECCION III TESORERIA Y FISCALIZACION
                                                                                              1. Artículo 161. Director Financiero.
                                                                                                1. Artículo 162. Director de Auditoría Interna.
                                                                                                  1. Artículo 162.Bis. Directores de Protocolo y de Comunicación Social.
                                                                                                    1. Artículo 162 Ter. Directores.
                                                                                                      1. Artículo 163. Auditoría Externa.
                                                                                            3. TÍTULO X DISPOSICIONES VARIAS
                                                                                              1. SECCION I PRESERVACION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
                                                                                                1. Artículo 164. Revisión de Decretos que limitan los Derechos Constitucionales.
                                                                                                2. SECCION II CEREMONIALES Y CONDECORACIONES
                                                                                                  1. Artículo 165. Juramentación de Diputados.
                                                                                                    1. Artículo 166. Recepción del Presidente de la República.
                                                                                                      1. Artículo 167. Recepción de Ministros.
                                                                                                        1. Artículo 168. Recepción de Diplomáticos.
                                                                                                          1. Artículo 169. Condecoraciones.
                                                                                                3. TÍTULO XI DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES
                                                                                                  1. Artículo 170. Disposiciones Derogatorias.
                                                                                                    1. Artículo 171. Publicación.
                                                                                                      1. Artículo 172. Vigencia y Reforma.
                                                                                                  Show full summary Hide full summary

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