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Principios Rectores

Javier Tonato Spanish

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Principios Rectores

  1. Es la potestad de administrar justicia que ejerce el pueblo.

    • Principio de supremacia constitucional
      • Las y los jueces, autoridades administrativas aplicaran sin necesidad que se encuentren desarrolladas en nofmas de menor jerarquia.
    • PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL
      • Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución
    • PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCION Y COMPETENCIA.-
      • Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.
    • PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
      • Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.
    • PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
      • La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley
    • PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD.
      • Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
    • PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
      • La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la competencia.
    • PRINCIPIO DE GRATUIDAD.
      • El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia.
    • PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD
      • En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento
    • PRINCIPIO DE AUTONOMIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.
      • La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa. Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización y desconcentración.
    • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
      • El ejercicio de cualquier servicio permanente o de período en la Función Judicial, remunerado presupuestariamente o por derechos fijados por las leyes
    • PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
      • La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.
    • PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION
      • Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.
    • PRINCIPIO DE CELERIDAD
      • La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido
    • PRINCIPIO DE PROBIDAD
      • La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente.
    • PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
      • Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia.
    • PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS
      • La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes
    • PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
      • Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.
    • PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL
      • En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad.
    • PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL
      • Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes.
    • PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA.
      • Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República.
    • PRINCIPIO DE COLABORACION CON LA FUNCION JUDICIAL
      • Las Funciones Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, con sus organismos y dependencias, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y más instituciones del Estado
    • PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD EN SEDE JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
      • Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones del Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción, en que se reconozcan, declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos, no son decisiones jurisdiccionales

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Principios Rectores Constitucionales.
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Javier Tonato
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