Artículo 16 de Protección al Consumidor, Prohibiciones
Se le prohibe al vendedor cobrar un precio mayor al publicado o informado.
Fraccionar el precio de los elementos que se venden en conjunto con el fin de aumentar el precio absoluto
La adulteración de los productos a vender.
La alteración de el peso, masa, cantidad o calidad delproducto prometido a los comsumidores
Vender productos pasados en su fecha de vencimiento o la alteración de esta
El acaparamiento, especulación, desabastecimiento o negativa a vender productos
esenciales o básicos, con la finalidad de provocar el alza de sus precios.
La producción, fabricación, construcción, importación o exportación de productos prohibidos por otra ley
específica
Cobrar por un servicio que no se haya dado total o parcialmente.
Cobrar por concepto de intereses
por moras y cheques rechazados,
recargos evidentemente
desproporcionados.
Cualquier acción u omisión de
los derechos del consumidor
y usuario contenidos en esta
ley.