PECULADO POR APROPIACIÓN

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PECULADO POR APROPIACIÓN
  1. ARTICULO 397 CODIGO PENAL
    1. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones,
      1. incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
        1. Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
          1. Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.
      2. MOTIVOS DEL LEGISLADOR
        1. Ante la necesidad de parar las conductas de corrupción y controlar la desconfianza de la sociedad, el legislador reglamentó a través del Código Penal en su título XV, los delitos contra la administración pública, como una solución para castigar y sancionar de manera ejemplar a las personas corruptas
        2. SUJETO ACTIVO
          1. CALIFICADO, debe ser un servidor público a quien se le ha asignado la administración, tenencia o custodia de bienes; y como tal tiene una relación de disponibilidad (jurídica o material) frente a la cosa.
            1. También debe tenerse en cuenta que el delito de peculado se puede cometer por un particular que administre o tenga bajo su custodia bienes del Estado o de sus empresas o instituciones y realice sobre ellos cualquiera de las conductas previstas en el tipo penal.
          2. SUJETO PASIVO
            1. Es aquel titular del bien jurídico, el cual en este caso es el Estado.
            2. OBJETO MATERIAL
              1. Lo constituyen los bienes muebles e inmuebles del Estado, o de empresas o instituciones en que el Estado tenga parte; los bienes o fondos parafiscales, y en algunos casos los bienes de particulares
                1. BIENES DEL ESTADO
                  1. BIENES DE USO PÚBLICO
                    1. BIENES FISCALES
                    2. EMPRESAS O INSTITUCIONES EN QUE EL ESTADO TENGA PARTE
                      1. Conforme al contenido de la ley 489 de 1998 teniendo en consideración que el artículo 38 señala la integración de la rama ejecutiva del orden nacional y el art. 68 que llama la atención frente a las entidades descentralizadas (catálogo abierto).
                        1. EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
                          1. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y SUPERINTENDENCIAS CON PERSONERIA JURIDICA
                            1. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
                              1. ESTABLECIMIENTO PÚBLICO
                                1. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
                                  1. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
                                2. BIENES O FONDOS PARAFISCALES
                                  1. Los recursos parafiscales son aquellos ingresos del Estado que se manejan extra-presupuestalmente con el fin de agilizar su manejo y permitir cierta autonomía en su disposición a las entidades que los perciben.
                                  2. BIENES DE PARTICULARES
                                    1. Los bienes de los particulares pueden ser también objeto material del delito, siempre y cuando le hayan sido confiados al empleado oficial en razón de sus funciones.
                                3. VERBO RECTOR
                                  1. El verbo rector de este tipo penal es APROPIARSE, que significa hacer suya una cosa o comportarse frente a la misma con ánimo de “señor y dueño”, siendo un tipo penal de resultado y de carácter instantáneo
                                  2. ELEMENTO SUBJETIVO
                                    1. Conducta realizada con DOLO, para el beneficio propio o a favor de terceros.
                                    2. PUNIBILIDAD
                                      1. AGRAVANTES O ATENUANTES ESPECIFICOS
                                        1. El art. 33 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) consagró una causal de agravación punitiva para varios de los tipos penales consagrados en el Código Penal, siempre que la conducta se cometa por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado, caso en el cual la pena se aumenta de una sexta parte a la mitad.
                                        2. TIPOLIGÍAS DE PECULADO
                                          1. Apropiarse de bienes públicos a través de mandamientos de pago y sentencias ilegales
                                            1. Apropiarse o descuidar dineros o bienes que le habían sido entregados como parte de una investigación
                                              1. El secuestre
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                                                  1. El luego repongo, es solo un préstamo
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