Ley de Coperativa

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Resumen sobre la Ley de Cooperativas.
Guadalupe Garcia
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Guadalupe Garcia
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Ley de Coperativa
  1. Capitulo I
    1. Artículo 1: Politíca General
      1. El Estado impulsará una política de apoyo a las cooperativas y establecerá un régimen de fiscalización y control adecuados.
      2. Artículo 2: Naturaleza de las Cooperativas
        1. Tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en el Registro de Cooperativas.
        2. Artículo 3: Número mínimo de asociados
          1. Toda cooperativa deberá estar integrada por lo menos con veinte asociados.
          2. Artículo 4: Principios
            1. 1. Mejoramiento social y económico de sus miembros. 2. No perseguir fines de lucro sino de servicio. 3. Duración indefinida y capital variable.
              1. 4. Igualdad de derechos y obligaciónes de todos sus miembros. 5. Conceder a cada asociado el voto.
                1. 6. Distribuir los excedentes y las pérdidas. 7. Establecer un fondo de reserva irrepartible. 8. Fomentar la educación e integración cooperativa .
                2. Artículo 5: Tipos de Cooperativas
                  1. Cooperativas especializadas: ocupan una sola actividad económica, social y cultural.
                    1. Cooperativas integrales o de servicios varios: ocupan una o varias actividades económicas, sociales y culturales
                    2. Artículo 6: Denominación
                      1. Las cooperativas incluirán en su denominación la palabra "cooperativa".
                      2. Artículo 7: Responsabilidad Límitada
                        1. Consiguiente por las obligaciones que contraiga responde únicamente al patrimonio de la cooperativa.
                        2. Artículo 8: Miembros de las cooperativas:
                          1. 1.Tener capacidad legal. 2. Reunir los requisitos exigidos en los estatutos
                          2. Artículo 9: Perdida de la calidad de asociado.
                            1. Se pierde por renuncia o expulsión por alguna de las causales que expresamente establezcan los Estatutos.
                            2. Artículo 10: Estatutos.
                              1. La forma en que se administra y fiscaliza la cooperativa, manera en que se ejercerá la representación legal, requisitos de las convocatorias a Asambleas, reunión de la Asamblea General anual, Reglas para la disolución y liquidación de la cooperativa, requisitos para la reforma de los Estatutos, las demás disposiciones que se consideren convenientes.
                              2. Artículo 11: Estatutos Uniformes.
                                1. En el acto correspondiente bastará hacer mención a tal circunstancia, sin que sea necesario incluir su texto.
                                2. Artículo 12: Régimen Administrativo.
                                  1. Órganos sociales: La Asamblea General, El Consejo de Administración y la Comisión de Vigilancia.
                                  2. Artículo 13: Disolución.
                                    1. Disminución de asociados, Incumplimiento de los fines, Por voluntad de los 2/3 de los asociados, Perdida del Capital, Fusión o incorporación de otra cooperativa.
                                    2. Artículo 14: Liquidación.
                                      1. Acreedurías de terceros, Gastos de liquidación, Reintegro a los asociados del valor de sus aportaciones o de la parte proporcional.
                                    3. Capitulo III
                                      1. Artículo 19: Acto de Constitución
                                        1. Podrá constituirse por escritura pública o por acta constitutiva autorizada por el alcalde
                                          1. Requisitos: Tipo de cooperativa, Denominación, Objeto social, Domicilio, Aportaciones, Reservas, Forma y reglas de distribución.
                                        2. Artículo 20: Inscripción
                                          1. El registrador comprobará si se ha llenado los requisitos legales y en caso afirmativo, procederá a la inscripción de la cooperativa en el libro correspondiente.
                                          2. Artículo 21: Contenido de la inscripción.
                                            1. comprenderá lo relativo a los incisos a) al l) del artículo 19 y hará mención de si se adoptaron estatutos uniformes o bien si la cooperativa tiene estatutos particulares.
                                            2. Artículo 22: Efectos de la inscripción.
                                              1. La cooperativa adquiere su personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en el Registro de Cooperativas, sin necesidad de ningún otro acto.
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