LOS EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL

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Arbitraje comercial
Larry Alcantara
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LOS EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL
  1. La cesación del tribunal arbitral
    1. Artículo 33 Ley de arbitraje comercial
      1. El tribunal cesará en sus funciones
        1. Cuando no se haga oportunamente la consignación de los gastos de honorarios prevista en la Ley
          1. Por voluntad de las partes.
            1. Por la emisión del laudo, o de la providencia que le corrija o completamente.
              1. Por la expiración del término fijado para el proceso o el de su prórroga
      2. Art. 39 de la Ley de arbitraje comercial.
        1. "Cuando todos las árbitros o la mayoría de ellos se inhibieren o fueren recusados, el tribunal arbitral declarará concluidas sus funciones, quedando las partes en libertad de acudir a los jueces de la República o de reiniciar el procedimiento arbitral."
        2. Art. 29 de la L.A.C
          1. "El procedimiento arbitral culminará con un laudo, el cual será dictado por escrito y firmado por el árbitro o los árbitros miembros del tribunal arbitral....."
          2. Artículo 34. Terminado el proceso, el Presidente del tribunal deberá hacer la liquidación final de los gastos, entregará a los árbitros el resto de sus honorarios, pagará los gastos pendientes y, previa cuenta razonada, devolverá el saldo a las partes.
            1. La cesación en sus funciones del tribunal arbitral no afecta la validez ni la eficacia del acuerdo de arbitraje
              1. Solo acarrea el fin de la jurisdicción arbitral, cuando es la consecuencia de un laudo que declara nulo el acuerdo de arbitraje
            2. Si la cesación en funciones del tribunal arbitral fue por la emisión del laudo o de su corrección o complemento, ello no impide acudir a un nuevo tribunal arbitral, en los dos casos siguientes
              1. NUEVO ASUNTO: hubo un laudo que no declaró nulo el acuerdo de arbitraje y el tribunal arbitral cesó en sus funciones, pero surgió otra controversia entre las mismas partes, en relación con temas no tratados en ese laudo, que se subsumen dentro del acuerdo de arbitraje y que deben ser decididos por otro tribunal arbitral (no puede ser la misma controversia, porque el primer laudo tiene fuerza de cosa juzgada)
                1. MISMO ASUNTO: un juzgado superior declara la nulidad de un laudo, sin anular la cláusula arbitral, en cuyo caso la controversia de la que trató el laudo no puede ser dilucidada en la jurisdicción judicial, sino que tiene que ser dilucidada en la jurisdicción arbitral, con un nuevo tribunal arbitral, nombrado conforme al acuerdo de arbitraje, pues el tribunal arbitral preexistente cesó en sus funciones
              2. recurso de nulidad
                1. Artículo 43. L.A.C "Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo..."
                  1. Artículo 44. L.A.C "La nulidad del laudo dictado por el tribunal arbitral se podrá declarar:"
                    1. Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a la Ley
                      1. Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos
                        1. Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo
                          1. Concatenado con el artículo 626 del C.P.C
                          2. Artículo 47. Admitido el recurso y dada la caución, el Tribunal Superior conocerá del mismo conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil para el procedimiento ordinario.
                            1. Artículo 45. El Tribunal Superior no admitirá el recurso de nulidad cuando sea extemporánea su interposición o cuando las causales no se correspondan con las señaladas en la Ley de arbitraje comercial.
                            2. En materia de recursos contra el Laudo, en Venezuela la regla esta determinada por la sola procedencia del recurso de nulidad.
                            3. Al igual que la sentencia materializa la tutela judicial efectiva, establecida en la Constitución Nacional, mediante la cual las partes pueden ver reconocidos sus derechos y hacerlos efectivos a través del cumplimiento de lo decidido
                              1. Fuentes consultadas
                                1. https://arbitrajeccc.org/wp-content/uploads/2019/11/CARLOS-E-ACEDO-Arti%CC%81culo-sobre-el-cese-en-sus-funciones-del-tribunal-arbitral.pdf
                                  1. http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAS6613.pdf
                                2. Fundamentos legales
                                  1. Constitución de la República Bolivariana de venezuela
                                    1. Ley de arbitraje comercial
                                      1. Código de procedimiento civil.
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