Mecanismos de protección de los Derechos Humanos

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Un esquema de los mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales para la defensa de los Derechos Humanos en México
Juan Carlos Matus
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Juan Carlos Matus
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Mecanismos de protección de los Derechos Humanos
  1. JURISDICCIONALES
    1. JUICIO DE AMPARO
      1. "Amparo", del Latín "Anteparare": prevenir, favorecer, proteger.
        1. Mecanismo específico de protección para salvaguardar los derechos fundamentales dentro de los sistemas de control de la constitucionalidad de leyes y dentro de la concepción genérica de la defensa de la constitución.
          1. Es el principal medio de defensa y reparación de Derechos Humanos como:
            1. La Igualdad
              1. Libertad
                1. Seguridad Jurídica
                  1. Derechos Sociales
                    1. Derechos colectivos
                      1. Derechos difusos
                      2. Juicio de Amparo Indirecto, en contra de:
                        1. Leyes, tratados internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos de observancia general federal o local.
                          1. Actos u omisiones que provengan de autoridades de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
                            1. Actos de tribunales judiciales, laborales o administrativos ejecutados fuera de juicio o después de concluido.
                              1. Actos pronunciados en un juicio que, de ejecutarse, no puedan ser reparados.
                                1. Actos ejecutados dentro o fuera de juicio cuando afecten a personas que no hayan intervenido en él
                                  1. Resolución de fiscales sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal
                                    1. Actos relacionados con la reparación del daño o responsabilidad civil derivados de la comisión de un delito.
                                    2. Juicio de Amparo directo en contra de:
                                      1. Sentencias definitivas, laudos y otras resoluciones dictadas por tribunales de corte judicial, administrativo o de trabajo, que ponen fin al juicio y que hayan afectado la defensa del promovente, y en contra de las cuales no exista algún otro medio de defensa por el cual puedan ser ratificados o dejados sin efecto.
                                    3. CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES:
                                      1. Mecanismo de control constitucional, mediante el cual se plantea un juicio con todas sus características: acción planteada en forma de demanda, una contestación, una etapa probatoria y una sentencia, cuyos efectos pueden ser inter nos o erga omnes y cuya finalidad es resolver un conflicto competencial entre los órganos del Estado y diversos órdenes jurídicos.
                                        1. Se instruyen en la SCJN
                                          1. Dichos procesos los promueven entidades, poderes y órganos públicos
                                            1. Dirimen conflictos de orden constitucional o legal
                                              1. Fortalece el federalismo y garantiza la supremacía de la constitución, pues garantiza que las actuaciones de las autoridades se ajusten a lo contenido en ella.
                                                1. Atienden conflictos entre:
                                                  1. a) Órdenes jurídicos (federación, estados y municipios) con motivo de la constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales.
                                                    1. b) Órganos de diversos órdenes jurídicos originados por la constitucionalidad o legalidad de las normas que emitan poderes federales contra poderes locales o viceversa, organismos autónomos constitucionales.
                                                      1. c) Órganos del mismo órden jurídico motivados por la constitucionalidad de sus normas (poderes federales entre sí o poderes locales)
                                                    2. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
                                                      1. Mecanismo por medio del cual determinadas personas, órganos o fracciones de órganos plantean ante la SCJN si una determinada norma jurídica es o no conforme a la constitución, lo que da lugar a una sentencia y, en la hipótesis de que la norma impugnada no fuera compatible con la norma fundamental, declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad.
                                                      2. ACCIONES COLECTIVAS:
                                                        1. Mecanismo jurisdiccional del cual puede hacer uso un grupo de personas para entablar defensas de derechos difusos y colectivos, entendidos como aquellos de naturaleza indivisible, cuya titularidad corresponde a una colectividad s, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derechos comunes, o para la defensa de derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquellos de naturaleza divisible, cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividadde personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.
                                                          1. Objetivo:
                                                            1. Que empresas-proveedores dejen de realizar prácticas abusivas y/o engañosas y subsanen daños causados
                                                            2. 3 vías:
                                                              1. Acción difusa:
                                                                1. De naturaleza indivisible para tutelar los derechos e intereses difusos
                                                                2. Acción colectiva en sentido estricto:
                                                                  1. De naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes cuyo objeto es la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de la ley entre la colectividad y el demandado. Procede contra empresas que contaminan el suelo y agua de una comunidad.
                                                                  2. Acción individual Homogénea
                                                                    1. Es aquella de naturaleza divisible que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su recesión con sus consecuencias y efectos.
                                                                3. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES DEL CIUDADANO
                                                                  1. Considerado un eficaz medio de control en materia electoral del que conoce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la protección de los derechos politico-electorales de los ciudadanos.
                                                                    1. Cumplidos los requisitos y trámites no hubiera obtenido el documento legal para ejercer el voto
                                                                      1. Se considere que se violó su derecho de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato de elección popular.
                                                                        1. Cuando considere que se le negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política.
                                                                          1. Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado viola sus derechos político electorales.
                                                                          2. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
                                                                            1. Mecanismo de control constitucional electoral a través del cual se verifica la constitucionalidad electoral a través del cual se verifica la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones definitivas de las autoridades competentes en las entidades federativas para organizar y calificar los comicios que sean determinantes para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones.
                                                                              1. Es ell Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la autoridad competente para resolver de forma concluyente.
                                                                                1. Esta vía únicamente puede ser promovida por los partidos políticos mediante sus representantes legales.
                                                                              2. NO JURISDICCIONALES
                                                                                1. Presentados con relativa flexibilidad, sin formalismo o rigor jurídico en contra de actos y omsiones de naturaleza administrativa cuyo origen es de cualquier servidor público, con exepción de los del Poder Judicial de la Federación, ante instancias cuya naturaleza jurídica puede ser el Organismo Constitucional Autónomo o instancias de la Administración Pública Federal.
                                                                                  1. Los procedimientos se inician mediante la presentación del correspondiente escrito de queja para el análisis de la presunta violación de Dercho Humano. En caso de existir, se emite la recomendación correspondiente.
                                                                                    1. Esta vía la realizan organismos específicos de protección de Dereechos Humanos, que conocen de quejas formuladas en contra de omisiones o actos de tipo administrativo provenientes de autoridad o servidor público.
                                                                                      1. Ante dichas quejas, se formulan recomendaciones que no son vincculantes, pero a partir de la Reforma Constitucional de 2011, las recomendaciones que no se acepten o cumplan deben ser fundadas y motivadas así como hacerse publicas las negativas.
                                                                                        1. Comsión Nacional de Derechos Humanos
                                                                                          1. La institución del Ombudsman se entiende como aquella destinada a brindar protección a las personas cuando cuando se vean afectadas por sus derechos y garantías fundamentales en virtud de abusos o actos arbitrarios de las autoridades de la Administración Pública
                                                                                            1. Desde la perspectiva de la CNDH: Es un organismo público del Estado Mexicano con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos en el orden jurídico mexicano.
                                                                                              1. Características Primordiales:
                                                                                                1. Independencia
                                                                                                  1. Autonomía
                                                                                                    1. Agilidad y rapidez
                                                                                                      1. Designación rigurosa
                                                                                                        1. Naturaleza técnica y jurídica
                                                                                                          1. Ausencia de formalidades y formalismos
                                                                                                            1. Estructura:
                                                                                                              1. Consejo
                                                                                                                1. Presidente
                                                                                                                  1. Secetaría Ejecutiva
                                                                                                                    1. 6 visitadores generales
                                                                                                                      1. Visitadores adjuntos
                                                                                                                        1. Personal Profesional
                                                                                                                          1. Personal Técnico
                                                                                                                            1. Personal Administrativo
                                                                                                    Show full summary Hide full summary

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                                                                                                    APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                                                    IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                                    Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                                    Dania Riverol
                                                                                                    sistema penal acusatorio
                                                                                                    Agote la vía gubernativa
                                                                                                    Derecho Penal
                                                                                                    freddygroover
                                                                                                    MARCO JURÍDICO
                                                                                                    Javier Paz
                                                                                                    Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                                                                    evamarcela.escob
                                                                                                    Fuentes del Derecho Romano
                                                                                                    Marisol González