NIA 705 - Opinión modificada en el informe de auditoría

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Esquema de la NIA 705
CARLOS VIVIANO GARCÍA PÉREZ
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CARLOS VIVIANO GARCÍA PÉREZ
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NIA 705 - Opinión modificada en el informe de auditoría
  1. Alcance
    1. Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700 concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los EEFF
    2. Tipos de Opinión Modificada
      1. Establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) y denegación (abstención) de opinión
        1. La decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de la naturaleza de la cuestión que origina la opinión modificada y del juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos de la cuestión en los EEFF
      2. Objetivo
        1. El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros
          1. Esto cuando el auditor concluya que los EEFF no están libres de incorrección material o cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
        2. Definiciones
          1. Generalizado: Se refiere a las incorrecciones y sus efectos o posibles efectos cuando no se tiene evidencia suficiente. Es algo material, que no se limita a una sola partida de los EEFF y son fundamentales para entender los EEFF
            1. Opinión modificada: opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión sobre los estados financieros
          2. Requerimientos
            1. Situaciones en las que se requiere una opinión modificada
              1. Cuando se concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material
                1. Cuando el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material
                2. Determinación del tipo de opinión modificada
                  1. Opinión con salvedades
                    1. Cuando al obtener evidencia concluya que las incorrecciones son materiales pero no generalizadas
                      1. Cuando no pueda obtener evidencia y los posibles efectos de las incorrecciones no detectadas podrían ser materiales pero no generalizadas
                    2. Opinión desfavorable (adversa)
                      1. Cuando al obtener evidencia concluya que las incorrecciones son materiales y generalizadas
                      2. Denegación (abstención) de opinión
                        1. Cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la cual basar su opinión y los posibles efectos de las incorrecciones serían materiales y generalizados
                      3. Estructura y contenido del informe cuando se expresa una opinión modificada
                        1. Opinión del auditor
                          1. Cuando el auditor exprese una opinión modificada, la sección de opinión tendrá el título “Opinión con salvedades”, “Opinión desfavorable (adversa)” o "Denegación (abstención)de opinión”, según corresponda
                          2. Opinión con salvedades
                            1. Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades debido a una incorrección material en los estados financieros, el auditor manifestará que, en su opinión, excepto por los efectos de la cuestión o cuestiones descritas en la sección "Fundamento de la opinión con salvedades", los EEFF se presentan fielmente o de conformidad con el marco de cumplimiento
                            2. Denegación (abstención de la opinión)
                              1. Cuando el auditor deniegue la opinión (se abstenga de opinar) porque no haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada manifestará que: el auditor no expresa una opinión sobre los estados financieros adjuntos, debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección "Fundamento de la denegación (abstención) de opinión", el auditor no ha podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar la opinión de auditoría sobre los estados financieros
                              2. Fundamento de la opinión
                                1. Cuando el auditor exprese una opinión modificada sobre los estados financieros, además de los elementos específicos requeridos por la NIA 700, sustituirá el título "Fundamento de la opinión" requerido por el apartado 28 de la NIA 700 (Revisada) por "Fundamento de la opinión con salvedades", "Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)" o "Fundamento de la denegación (abstención) de opinión", según corresponda; y dentro de dicha sección, incluirá una descripción de la cuestión que motiva la opinión modificada
                                2. Opinión desfavorable (adversa)
                                  1. Cuando el auditor exprese una opinión desfavorable (adversa), manifestará que, en su opinión, debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección "Fundamento de la opinión desfavorable (adversa), los EEFF se presentan fielmente o de conformidad con el marco de cumplimiento
                                3. Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
                                  1. Cuando el auditor prevea tener que expresar una opinión modificada en el informe de auditoría, se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las circunstancias que le llevan a prever dicha opinión modificada y la redacción de la modificación
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