Acuerdo de la banca Internacional enBasilea

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ACUERDOS DE BASILEA
rafael de jesus  torregroza cervantes
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Acuerdo de la banca Internacional enBasilea
  1. HECHOS RELEVANTES QUE ANTECEDIERON LOS ACUERDOS DE BASILEA
    1. Desde mediados de los sesenta, las operaciones internacionales de la banca en Europa y los Estados Unidos dejaron de ser una actividad secundaria. Hasta entonces tales operaciones dependieron principalmente de la dinámica del comercio internacional. Las transacciones bancarias con monedas foráneas fueron tradicionalmente muy limitadas. En la siguiente dé- cada, floreció la actividad internacional de los bancos. Un ciclo completo de auge y receso del financiamiento externo entre finales de los sesenta y primeros años de los ochenta estuvo asociado al comportamiento del crédito bancario internacional.
      1. “La internacionalización de la banca trajo consigo cambios considerables en los sistemas bancarios y en la conducción del negocio bancario. Los nuevos mercados internacionales crecieron con sus propias técnicas y convenciones, así como con nuevos tipos de riesgo. El número de instituciones financieras internacionales creci ó considerablemente en la medida en la que los bancos cruzaron las fronteras nacionales. … Se formaron nuevas clases de bancos, en especial los llamados consorcios bancarios, con accionistas de diversos países.
        1. Los años setenta fueron testigos de diversos esfuerzos para promover la cooperaci ón internacional en relación con la supervisión bancaria. Aún así, el camino transitado hacia el primer acuerdo de Basilea en 1988, no estuvo exento de dificultades y experiencias dramáticas. El estallido de la crisis de la deuda externa latinoamericana en 1982, en gran medida financiada por la banca extranjera, dejó al descubierto la existencia de riesgos (como el riesgo asociado a países, country risk) que hasta entonces no habían recibido mayor atención de los supervisores.
          1. La cooperación entre países para efectos de supervisión del negocio bancario internacional se inició en 1972, al crearse el Groupe de Contact por parte de los miembros de la Comunidad Económica Europea. Se trató de un organismo informal y autónomo, con responsabilidades operacionales relacionadas con la supervisi ón bancaria en los países de la Comunidad.
            1. El Comité se reunió por primera vez en febrero de 1975. Sus tareas originales fueron la actualización de los sistemas nacionales de supervisión en relación con los avances del negocio bancario, y la cooperación entre las autoridades de supervisión de los países miembros en el seguimiento de las actividades bancarias de sucursales y filiales de bancos extranjeros. El primer documento de alcances internacionales suscrito por el Comité vio la luz pública en diciembre de 1975. Desde entonces se le ha conocido en la literatura especializada como el Concordato, por sus repercusiones sobre la cooperación internacional en materia de supervisión.
      2. EL ACUERDO DE BASILEA I DE 1988.
        1. El informe del Comité de Basilea, conocido como Basilea I, fue el resultado del trabajo orientado a asegurar la convergencia internacional de las regulaciones de supervisión que gobiernan el capital adecuado de la banca internacional.
          1. Su objetivo primordial fue el fortalecimiento del sistema bancario internacional.
            1. Basilea I constituyó un conjunto de criterios aplicables a la banca, no en términos individuales, sino consolidados.
              1. Basilea I fue también el punto de partida de nuevos avances en la regulación bancaria a nivel universal. Si bien el acuerdo de 1988 concernía únicamente a la banca internacional, su acogida por la Unión Europea extendió su aplicación a toda la banca.
                1. Desde su expedición, Basilea I se ha adoptado voluntariamente en todos los continentes.
                  1. FACTORES DE RIESGO APLICADOS
                    1. Basilea I hizo explícitos los criterios del Comité en relación con la definición del capital (core o equity capital y supplementary capital), así como las ponderaciones de los activos según su riesgo.
                      1. El acuerdo requirió que los bancos con operaciones internacionales en el G-10 mantuvieran un capital igual al menos al 8% de los activos ponderados por riesgo.
                        1. El marco de discusión de Basilea I fue principalmente el de la evaluación del capital bancario en relación con el riesgo crediticio, sin desconocer que otros riesgos, como los de mercado, deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar el capital adecuado en su totalidad.
                          1. La relación de Cooke fue el mecanismo sugerido por el Comité para el estudio del riesgo crediticio
                            1. En 1996, el Comité modificó el texto del acuerdo de 1988 para dar cabida explícita a los riesgos de mercado provenientes de las posiciones abiertas de los bancos en los mercados financieros.
        2. EL ACUERDO DE BASILEA II 2004
          1. El nuevo acuerdo de capital de Basilea o Basilea II, como se le conoce actualmente, responde especialmente a la necesidad de mejorar la exigencia de capital para los bancos grandes e internacionalmente activos, sin desconocer que aún existen bancos que no abarcan más allá de sus ámbitos nacionales.
            1. El objetivo final del nuevo acuerdo es exigir que el capital mínimo exigido refleje mejor la exposición de los bancos a los diferentes riesgos.
              1. Basilea II ha sido estructurado de acuerdo con tres pilares complementarios.
                1. El primer pilar define los requerimientos mínimos de capital para los bancos, basándose en la definición existente del Acuerdo de Basilea de 1988
                  1. FACTORES DE RIESGO APLICADOS
                    1. El riesgo crediticio, el cual ya había sido identificado por Basilea I y era una de las razones principales detrás del acuerdo original.
                      1. El segundo riesgo es la exposición de los bancos ante los movimientos en los mercados, lo que se conoce como el riesgo de mercado, y fue adicionado a Basilea I bajo la enmienda de 1996
                        1. El riesgo operativo como uno nuevo al que se encuentran expuestos los bancos; éste corresponde al enfrentado por los bancos debido a errores humanos (incluidos fraudes), errores computacionales o cualquier otro inconveniente operativo que pueda generarle pérdidas al banco.
                          1. METODOLOGIA CALCULO DE RIESGO
                            1. La primera metodología es la estándar y es la más simple de todas la ponderación de una operación no está solamente definido según el destino del crédito sino también, por una calificación externa otorgada por una agencia calificadora de riesgo.
                              1. La segunda y tercera metodologías permiten que el banco sea quien defina la cuantía de capital requerido para cada crédito según sus propias estimaciones de ciertos parámetros. Estas metodologías se conocen en Basilea II como las basadas en calificaciones internas o por sus siglas en inglés, metodologías IRB (Internal Rating Based Approach).
          2. EL ACUERDO DE BASILEA III 2010
            1. La forma en la que Basilea III pretende mejorar, es con la finalidad de afrontar con eficiencia y solvencia situaciones originadas por tensiones financieras y económicas, mejorando las buenas prácticas en la gestión de riesgos así como la transparencia en los estados financieros de los bancos.
              1. los coeficientes de cobertura de liquidez en el que los activos líquidos de una entidad financiera deben tener un valor mayor o igual que las posibles salidas de efectivo y el importe de los recursos estables debe ser menor que la cantidad de recursos disponibles
                1. el ratio de apalancamiento mínimo, el coeficiente de financiación estable, que permite medir las entradas y salidas de capital de forma más objetiva y adicionales colchones de capital equivalentes al 2,5%
                  1. La ponderación de los activos totales del banco en base a su riesgo para calcular las necesidades de capital.
                    1. FACTORES DE RIESGO APLICADOS
                      1. Un préstamo sin garantía ponderará al 100% en cuanto a nivel de riesgo se refiere. Sin embargo, un bono soberano de Alemania como el Bund, ponderará al 0% porque se considera el activo sin riesgo por excelencia en Europa, dado que el incumplimiento de pago por parte del estado Alemán es casi nulo.
                        1. La definición del ratio de apalancamiento mínimo es vital ya que establece un umbral no inferior al 3%, buscando un equilibrio entre la captación de depósitos de la gente por parte de las entidades y su concesión de préstamos.
                          1. Se establecen a través de este acuerdo medidas sobre el ratio mínimo de capital total que incluye el capital Tier I y Tier II y que asciende al 8% de los activos ponderados por riesgo
                            1. colchones de capital equivalentes al 2,5% de los activos ponderados por riesgo y dotaciones anticíclicas de más capital que varían entre el 0% y el 2,5% de los activos ponderados por riesgo, dependiendo del nivel de capitalización del mercado.
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