Proceso No Contencioso

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El Proceso No Contencioso, en el Derecho Procesal Civil, son aplicados tanto por el Órgano Jurisdiccional como la Vía Notarial (Art. 749° del C.P.C.) y los Jueces de Paz Letrado conoce procesos que superen las 50 URP's y los Jueces Civiles conocen procesos que superen las 100 URP's.
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Proceso No Contencioso
  1. Procede en los siguientes casos:
    1. Inventarios
      1. Administración Judicial de Bienes
        1. Adopción
          1. Autorización para Disponer Derechos de Incapaces
            1. Declaración de Desaparición, Ausencia o Muerte Presunta
              1. Patrimonio Familiar
                1. Sucesión Intestada
                  1. Reconocimiento de Resoluciones Judiciales Y Laudos Expedidos en el Extrnjero
                    1. La Solicitudes que a pedido del Interesado y por decisión del Juez, carecen de contención
                    2. Competencia
                      1. Son Competentes para conocer estos casos los Jueces Civiles o de Paz Letrado
                        1. En caso de los Juzgados de P.L., solo es exclusivo para los procesos de Inscripción de partidas, para los de estimación patrimonial y rectificación de partidas de nacimiento
                          1. Mayor a los 50 URP'S
                          2. En casos de los Jueces Civiles, solo pueden tomar conocimiento de procesos de adopción, autorización para disponer derechos de incapaces, etc.
                            1. Mayor a las 100 URP'S
                        2. Cocepto
                          1. Aplica en atención a la función represiva o preventiva, no existe un conflicto de intereses, son previstos en Sede Judicial o Notarial
                          2. Requisitos Y ANexos
                            1. Debe cumplir con los requisitos y anexos, contemplados en los Art. 424° y 425° del C.C.
                            2. Inadmisibilidad
                              1. Se aplica según lo establecido en el Art. 551° del C.C.
                              2. Contradicción
                                1. Se puede formular este recurso con un plazo de 5 días de haberse notificado con la Resolución Admisoria, según lo establece el Art. 754° del C.C.
                                2. Tramitación
                                  1. Una vez admitida por el Juez, el mismo fija fecha para la actuación y Declaración Judicial, con un plazo de 15 días (Según el Art. 754° del C.C.)
                                    1. En caso de Contradicción se le concede 5 minutos para la sustentación de la misma y se tiene un palo de 3 días para la conclusión de la audiencia.
                                      1. Se presentará copias certificadas de lo actuado al interesado , para que este pueda impugnarlo si es nesesario.
                                      2. Apelación
                                        1. La resolución que de la contradicción es apelable sólo durante la Audiencia.
                                          1. En caso es declarada Apelable, tiene le efecto Suspensibo
                                            1. Solo tiene un plazo de 3 días de pues de la notificación cuando es presentado fuera de la audiencia
                                            2. En Caso es Declarada Infundada, no tiene efecto Suspensivo
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