DECRETO 1156 Y RESOLUCIÓN 00126

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Razón por la cual se genero el decreto 1156 y la resolución 00126, los objetivos, ámbito de aplicación, revisión de términos, información d¿que no debe contener la etiqueta de un producto, condiciones par poder expender y realizar publicidad a productos y descripción del procedimiento de recepción en tiendas naturistas
Lina Marisol Castañeda
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DECRETO 1156 Y RESOLUCIÓN 00126
  1. DECRETO 1156 DE 2018
    1. Simplifique el procedimiento de obtención de registro sanitario, su renovación y modificación.
      1. Razones por las cuáles se creo
        1. Elaborar y actualizar listado de plantas medicinales aceptadas con fines terapéuticos para productos fitoterapéuticos.
          1. Ampliar los referentes de plantas medicinales con fines terapéuticos
            1. Objetivo
              1. Reglamentar el régimen de registro sanitario para productos fitoterapéuticos, incorporar nuevos referentes internacionales y simplificar el procedimiento para su reovacion y modificación y señalizar los requisitos para su expendio.
              2. Campos de aplicación
                1. Autoridades sanitarias que realicen inspeccion, vigilancia y control.
                  1. Personas natural y juridica que desarrollen actividades de producción, importación y comercialización, almacenamiento, distribución y expendio de productos fitoterapéuticos.
                2. Resolución 000126 de 2009
                  1. Evitar la venta y comercialización de productos fitoteraputicos alterados o fraudulentos.
                    1. Evitar condiciones que desencadenen riesgos sanitarios ya que se pueden causar repercusiones en la salud de la población
                      1. Expedir normas sanitarias relacionadas con la apertura y funcionamiento de establecimientos como: tiendas naturistas
                        1. Objetivos
                          1. Establecer condiciones esenciales que se deben cumplir para la apertura y funcionamiento de las tiendas naturistas y vigilancia y control.
                          2. Ámbito de aplicación
                            1. Tiendas naturistas que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, inicien actividades y a las que con anterioridad a la fecha de expedición de la misma, se encuentren en funcionamiento
                          3. Definición de términos
                            1. Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM)
                              1. Es el producto fitoterapéutico elaborado a partir de material de una planta medicinal, tiene un uso terapéutico definido y se utiliza para prevención, alivio, diagnostico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad.
                              2. Producto fitoterapéutico de uso tradicional importado (PFTI)
                                1. Elaborado a partir de la planta medicinal o asociaciones entre si, en las formas farmacéuticas aceptadas cuya eficacia y seguridad, aún sin haber realizado estudios clínicos.
                                2. Producto fitoterapéutico fraudulento
                                  1. Es aquel elaborado por laboratorio farmacéutico que no se encuentra autorizado por la autoridad sanitaria, utiliza envase, empaque o rótulo diferente al autorizado, el ingresado al país sin cumplir los requisitos técnicos y legales establecidos, el que no esta amparado con registro sanitario.
                                  2. Registro sanitario
                                    1. Documento público expedido por el INVIMA, previo el procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos técnico-legales, el cual faculta a una persona para: producir, comercializar, importar, exportar, envasar, proceasar y/o expender productos fitoterapéuticos.
                                      1. Se clasifican así:
                                        1. Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM)
                                          1. Productos fitoterapéuticos de uso tradicional (PFT)
                                            1. Productofitoterapéutico de uso tradicional importado (PFTI)
                                            2. Vigencia y codificación
                                              1. Será 10 años, renovables por periodos iguales.
                                                1. La codificación sera: para las preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales: PFT, ante puesto al año de expedición y para los productos fitoterapéuticos de uso tradicional importados PFTI, ante puesto al año de expedición.
                                              2. Producto fitoterapéutico alterado
                                                1. Cuando se le hubiese adicionado sustancias que puedan modificar sus efectos o características farmacológicas, fisicoquímicas u organolépticas. Cuando se encuentre vencida la fecha de expiración. Cuando el contenido no corresponda al autorizado o hubiese sustaído del original. Cuando por su naturaleza no se encuentre almacenado con las debidas precauciones.
                                                2. Producto fitoterapéutico de uso tradicional (PFT)
                                                  1. De fabricación nacional laborado a partir de material de planta medicinales cultivadas en nuestro país, aún sin haber realizado estudios clínicos, se deduce de la experiencia por uso registrado a lo largo del tiempo y en razón de su inocuidad. (Indicado para alivio de manifestaciones sintomáticas de una enfermedad)
                                                  2. Producto fitoterapéutico
                                                    1. Producto medicinal y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen del material de la planta medicinal o asociados de estas, puede presentarse en estado bruto o forma farmacéutica utilizando con fines terapéuticos. No podrá contener en su formulación activos aislados y químicamente definidos.
                                                  3. Información que no debe contener la etiqueta de un producto fitotrapéutico.
                                                    1. Que incluya el nombre o la marca doctor o se refiera a otros títulos o dignidades o sus abreviaturas.
                                                      1. Las que sin conexión alguna con los efectos reales del producto según lo determine el INVIMA
                                                        1. Las que utilicen nombres de cualquier religión o secta religiosa, aquellas vinculadas a creencias o temas religiosos de superstición o hechicería.
                                                          1. La acompañada por una cifra, con excepción de las que se refieren a a concentración de los principios activos
                                                            1. La exclusivamente formada por iniciales o números
                                                              1. La que indique expresamente el (los) uso (usos)
                                                                1. La que se presta a confusión con el nombre de otro producto
                                                                  1. La que induzca al engaño, uso irracional del producto o sean exageradas
                                                                  2. Condiciones para publicidad y expendio de productos fitoterapéuticos
                                                                    1. Expendio
                                                                      1. Los productos que requieran formula medica solo se podrá expender con la presentación de la formula ya sea en droguerías, farmacia-droguería, tiendas naturistas o establecimientos expendedores de productos fitoterapeuticos.
                                                                        1. No se permite la venta ambulante al público de ningún producto fitotrapéutico, dichos productos solo se podrán vender en establecimientos que cumplan con cada una de las condiciones indicadas por el fabricante.
                                                                        2. Publicidad
                                                                          1. Requerirá autorización por parte del INVIMA, de conformidad con las normas establecidas sobre la materia.
                                                                        3. Procedimiento de recepción de productos aplicado en una tienda naturista
                                                                          1. Revisar el contenido de las etiquetas así:
                                                                            1. nombre del producto, fecha de fabricación y vencimiento, numero de lote y registro sanitario cuando así se requiera.
                                                                            2. Para los productos que vienen en envases de vidrio a través del cual se pueda observar el contenido del producto, revisar si no tiene cambios en su apariencia física, conserva su color y no presenta precipitaciones.
                                                                              1. Los envases se deben examinar cuidadosamente revisando que no hayan sido abiertos, que no presenten posibles contminacion, alteracione daños o cuqluier otro aspecto externo .
                                                                                1. Cualquier irregularidad debe ser comunicada al proveedor o distribuidor o la entidad sanitaria que concedió la apertura y funcionamiento del establecimiento en el caso de no encontrar solución con el proveedor o distribuidor.
                                                                                Show full summary Hide full summary

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