Derechos Sustantivos
Constitucionales relevantes
al Juicio de Amparo
GARANTÍA INDIVIDUAL
Concepto
Son potestades INSEPARABLES E INHERENTES a su personalidad,
son ELEMENTOS PROPIO Y CONSUBSTANCIALES como ser
racional independientemente de la posición jurídica ante el
Estado y sus autoridades
Equivalen a la
consagración jurídico
positiva de dichos
ELEMENTOS
Elementos
Relación jurídica de supra a subordinación
entre gobernado (sujeto activo) y el Estado
o sus autoridades (Sujeto pasivo)
Derecho Público subjetivo emanado
de la relación (supra-subordinación)
en favor del gobernado
Obligación del Estado y autoridades, consistente en respetar en
Derecho y en observar/cumplir condiciones de seguridad jurídicadel
mismo (objeto)
Previsión o regulación de la citada
regulación de la ley fundamental (Fuente)
Relaciones jurídicas existentes
entre el gobernado como sujeto
activo y las autoridades estatales
y el estado como sujeto pasivo
Obligación estatal que surge de la
relación jurídica entre Estado o
autoridades y gobernado
Hacer
No hacer (abstención)
Principios Constitucionales
que rigen a las garantías
individuales
Principio de Supremacía
Constitucional (133)
Prevalece sobre cualquier norma/ley
secundaria contrapuesta, y primacía
de la misma
Rigidez
Constitucional
No pueden ser reformadas ni modificadas
por poder legislativo ordinario, solo por
poder extraordinario (135 Constitucional)
Extensión de garantías
individuales Consagración
Constitucional
No solo los primeros 29 artículos constitucionales,
pueden ser extensivos u otros preceptos de ley
previstas/contenidas en el art. 1 Const
Origen formal de garantías
individuales
Forma como el Estado/sociedad política
organiza en el orden jurídico constitucional
los derechos públicos subjetivos
En su contenido están constituidas
las prerrogativas del gobernado.
Acto por el cual dichos derechos se
establecieron en laConstitución
iusnaturalismo
Derechos del hombre son inseparables a su naturaleza y
a su personalidad. Son superiores y preexistentes a toda
organización normativa. Estado debe respetarlo
La Estática
Sobre poder del pueblo o nación no existe ninguna
potestad individual. El sujeto particular no tiene ningún
derecho que oponer al Estado
Otorgamiento de
garantías individuales
Derechos públicos subjetivos derivan de
la autolimitación del poder del Estado
Los derechos de libertad o derechos fundamentales son reglas que
se dan a sí mismo el poder del estado constituyen barreras que
limitan los poderes de las autoridades, aseguran al particular su
natural libertad de acción en un círculo determinado pero no
establecen derechos subjetivos los ciudadanos del estado
Clasificación de Garantías
Individuales
Jellinek
Sociales
Factores culturales
(ideas relig. económ.)
Creación de orden de Derecho
como mero producto cultural
Políticas
Sistema/régimen de competencia
y delimitación de poderes entre las
distintas autoridades del estado
A cada entidad le compete una función
Jurídicas
Todos aquellos medios de derecho
de que el gobernado dispone, para
proteger sus derechos frente a los
gobernantes, o autoridad
Garantías MATERIALES
Libertades del
gobernado: igualdad y
propiedad
Sujetos pasivos asumen
obligaciones de no
hacer/abstención
No vulnerar, no
prohibir, no
afectar, no impedir
Garantías FORMALES
Seguridad jurídica:
audiencia(14) y
legalidad(16)
Obligaciones
corresponden a
Hacer
Actos tendientes a cumplir/observar
conducta autoritaria para que no afecte
espera jurídica del gobernado
IGUALDAD, LIBERTAD,
PROPIEDAD y SEGURIDAD
JURÍDICA
IGUALDAD, LIBERTAD,
PROPIEDAD y SEGURIDAD
JURÍDICA
Garantías
consagradas en
Artículo 14
Constitucional
Retroactividad
Una disposición legal no debe normar acontecimientos o actos
producidos con anterioridad al instante en que se adquiere fuerza de
regulación, ya que estos quedan sujetos al imperio de la ley antigua
Dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o
situaciones producidos con antelación al momento en que entra en
vigor, bien impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior
o bien alterando o afectando un estado jurídico preexistente
Una ley no debe normar a los actos, hechos o situaciones que
hayan tenido lugar antes que adquiera fuerza de regulación
A ninguna ley se dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna
Audiencia
Implica la principal defensa de que
dispone todo gobernado frente a
actos del poder público
Debido Proceso Legal
Nadie puede ser privado de la VIDA,
LIBERRTAD DE SUS POSESIONES,
PROPIEDADES, o DERECHOS
Sino mediante
juicio
Substanciado ante los tribunales
previamente establecidos
Observando las formalidades
esenciales del procedimiento
Fallo respectivo se dicte conforme a las
leyes existentes con antelación al hecho
GARANTÍA DE
AUDIENCIA
1. Juicio previo al acto de privación
2. Juicios seguidos ante tribunales previamente establecidos
3. -Cumplimiento o la observancia de las formalidades procesales esenciales
4. Decisión jurisdiccional ajustada a las leyes vigentes con
anterioridad o antelación a la causa que origina el juicio
TITULARIDAD DE
GARANTÍA DE
AUDIENCIA
El sujeto como gobernado y la autoridad se
encuentran en una relación de supra a
subordinación. el gobernado es susceptible de ser
parcial o totalmente objeto de actos de autoridad
UNILATERALIDAD
IMPERATIVIDAD o IMPOSITIVIDAD
COERCITIVIDAD
ACTO DE AUTORIDAD.
PRIVACIÓN
La privación es la consecuencia o resultado de un acto
de autoridad consistir en una merma o menoscabo de
la esfera jurídica del gobernado, determinados por el
egreso de un bien material o inmaterial (derecho),
constitutivo de la misma (desposesión o despojo), así
como en la impedición para ejercer un derecho.
Para que este sea privativo se requiere que tales
resultados sean además la finalidad definitiva
perseguida, el objetivo último a que en sí mismo
tal acto propenda y no medios o conductos para
que a través del propio acto de autoridad o de
otro u otros se obtengan fines distintos
BIENES JURÍDICOS
TUTELADOS
Vida
Tutela la existencia misma del gobernado, frente a actos de
autoridad que pretendan hacer de ella objeto de privación
Libertad
Facultad natural del individuo. aceptación y realización de fines
vitales en la selección de medios tendientes a conseguirlos
Propiedad
Uso, de disfrute y el de disposición de la cosa material de la misma
Autoridades del estado tienen prohibido privar a una persona de los bienes materia de su
propiedad, si el acto de privación no está condicionado a las exigencias elementales
Posesión
Originaria y/o derivada
Dchos. Gobernado
AUTORIDAD
JURISDICCIONAL
Autoridades
materialmente
jurisdiccionales
Cuando la bien materia de la privación salga de una esfera
patrimonial para ingresar a otra esfera generalmente
particular (juicios civiles y del trabajo)
Autoridades materialmente
administrativas
En caso de que el bien objeto de la privación ingrese a
la esfera del estado, o cuando dicha privación tiende a
satisfacer coercitivamente una prestación pública
individual, nacidas de relaciones de supra a
subordinación
EXCEPCIONES
Expropiación
Materia Tributaria
Orden de aprehensión
Impuesto fijado por autoridad fiscal
Legalidad
Materia penal
Para todo delito la ley debe ex
profesamente señalar la
penalidad correspondiente
Materia Civil
Sentencia definitiva deberá ser
conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley
A falta de ésta, se fundará
en los principios generales
de derecho
Dictado de
sentencia
Toda resolución judicial,
aunque no sea sentencia
definitiva, debe fundarse en
la norma jurídica aplicable
Artículo 16
Constitucional
Actos materialmente
administrativos que causen al
gobernado una afectación o
perturbación a cualquiera de
sus bienes jurídicos
Actos materialmente
jurisdiccionales penales o
civiles
Mercantiles,
Administrativos,
Trabajo
Actos estrictos de
privación
Actos omisivos de autoridad
ACTO DE
MOLESTIA
BIENES JURÍDICOS
PRESERVADOS
Misma persona, familia,
domicilio, papeles, posesiones
Restricción/perturbación de actividad,
individualidad libertad personal
Restricción/perturbación a
capacidad jurídica de adquirir
Dchos y contraer
Obligaciones
Garantía de
Competencia
Const.
Conjunto de facultades con
que la propia ley suprema
inviste determinado órgano
del estado
si el acto de molestia emana de una
autoridad que al dictarlo o ejecutar
excede la competencia viola la expresada
garantía
Garantía de Legalidad
Condiciona todo
acto de molestia
Fundamentación
Actos que originen la
molestia deben
basarse en una
disposición normativa
Motivación
Causa legal del
procedimiento
Circunstancias y modalidades del caso particular
encuadren dentro del marco general
correspondiente establecido por la ley
Facultad
Discrecional
Entraña una potestad decisoria que se mueve dentro de
supuestos generales consagrados en la norma jurídica
Garantía de
Mandato
Escrito
Equivale a la forma del
acto autoritario de
molestia