DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

Description

Mapa mental sobre el derecho tributario material en relación a doctrina y normativa ecuatoriana. Relación Jurídico Tributario. Obligación Tributaria, Extinción y Exenciones. Hecho generador. Sujeto activo y pasivo. Contribuyente. Responsables.
Lorena Solís
Mind Map by Lorena Solís, updated more than 1 year ago
Lorena Solís
Created by Lorena Solís over 3 years ago
56
0

Resource summary

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
  1. RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA
    1. Nexo causal que vinculan la administración y particulares
      1. Mutuos derechos y obligaciones
      2. Estado - Administrados
        1. Potestad de crear, modificar y suprimir tributos a través de órganos legislativos y Presidente de la República
          1. Tasas y contribuciones especiales por consejos provinciales y municipios
        2. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
          1. Obligación ex-lege: gobernada por la ley
            1. Da origen al crédito tributario de la administración
              1. Ejercita una pretensión de cobro al sujeto pasivo
                1. Definitiva
                  1. Irrecuperable
                2. Código Tributario Art. 15.- Vínculo jurídico personal entre entidades acreedoras y contribuyentes o responsables al verificarse el hecho generador
                  1. HECHO GENERADOR
                    1. Conjunto de circunstancias contenidos de forma abstracta en la norma tributaria
                      1. Se derivan consecuencias jurídicas
                        1. Describe los acontecimientos jurídicos y económicos que sirven de base el tributo
                          1. Presupuesto del tributo es el hecho jurídico descrito por el legislador según los móviles político-financieros
                          2. No se debe confundir con el objeto de la imposición
                            1. Noción de la ciencia de las finanzas, indica el objeto que debe ser económicamente gravado
                        2. Código Tributario Art 16.- Hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo
                          1. Ejemplos
                            1. Ley Orgánica de Regulación Tributaria Interna
                              1. Impuesto de consumo de bienes de producción nacional
                                1. Art. 78.- Hecho generador: Será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante, y la prestación del servicio dentro del período respectivo. En consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización
                                  1. Art. 79.- Sujeto activo: Estado, a través del SRI
                                    1. Art. 80.- Sujeto pasivo: Personas naturales y sociedades; quienes realicen importaciones de bienes gravados; quienes presten servicios gravados.
                                    2. Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular
                                      1. Hecho Generador: Es la contaminación ambiental producida por los vehículos motorizados de transporte terrestre
                                        1. Sujeto Activo: Estado, a través del SRI
                                          1. Sujeto Pasivo: Personas naturales, sucesiones divisas y sociedades que sean propietarios de vehículos motorizados de transporte terrestre
                                          2. Impuesto Redimible a la botellas plásticas no retornables
                                            1. Hecho generador: Embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua. En bebidas importadas, el hecho generador será su desaduanización
                                              1. Sujeto Activo: Estado, a través del SRI
                                                1. Sujeto Pasivo: Embotelladores de bebidas en botellas plásticas gravadas con este impuesto
                                          3. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
                                            1. Impuesto a la Predios Rurales
                                              1. Art 514.- Sujeto Activo: Municipalidad o el distrito metropolitano de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio rural
                                                1. Art 515.- Sujeto Pasivo: Propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas
                                    3. Diferencias
                                      1. Relación jurídico-tributaria constituye el conjunto de obligaciones que se deben al sujeto pasivo y al sujeto activo y se extingue el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria
                                        1. Obligación tributaria es la cantidad debida por el sujeto pasivo al activo, cuyo pago extingue dicha obligación
                                          1. Relación jurídico-tributaria es la explicación global de las potestades y deberes de la administración
                                            1. Obligación tributaria es referente a la prestación de dar la contribución
                                      2. Nacimiento: al realizarse el presupuesto del tributo (Art 18 Código Tributario)
                                        1. Exigibilidad: a partir de la fecha que la ley señale (Art 19 Código Tributario)
                                          1. si no hay fecha:
                                            1. Cuando la liquidación debe efectuarla el contribuyente, la exigibilidad ocurre cuando vence el plazo para presentar la declaración
                                              1. Cuando compete a la administración efectuar la liquidación, la exigibilidad se produce al día siguiente notificado al particular
                                          2. Modos de Extinción (Art.37 C.T.)
                                            1. Solución o Pago (Art. 38)
                                              1. Debe ser el pago total
                                                1. ¿Por quién?
                                                  1. Contribuyentes o responsables
                                                    1. Deudor de la obligación
                                                    2. ¿A quién?
                                                      1. Acreedor, recaudado por funcionario facultado
                                                      2. ¿Cuándo?
                                                        1. Tiempo que la ley señale, Convenios de pago
                                                        2. ¿Dónde?
                                                          1. Lugar que la ley señale
                                                            1. Oficinas de recaudación
                                                              1. Donde se produce el hecho generador
                                                                1. Domicilio del deudor
                                                              2. ¿Cómo?
                                                                1. Efectivo, salvo lo dispuesto en leyes orgánicas y especiales
                                                                  1. Cheques
                                                                    1. Notas de créditos emitidas por el sujeto activo
                                                                2. Compensación (Art. 51)
                                                                  1. Devolución de saldos a favor del deudor por exceso de pago o mal cálculo, con créditos líquidos
                                                                    1. Se configura a través de la reclamación (contribuyente) y resolución (administración)
                                                                    2. Confusión (Art53)
                                                                      1. Cuando el acreedor se convierte en deudor
                                                                        1. Transferencias de deudas tributarias al Estado (Doble rol)
                                                                        2. Remisión (Art 54)
                                                                          1. Condonación o perdón de cuantía
                                                                            1. No se incorporan intereses o multas
                                                                              1. A no ser que sea por resolución de máxima autoridad, cumplidos los requisitos
                                                                          2. Prescripción (Art 55)
                                                                            1. Caducidad de la obligación
                                                                              1. En el plazo de 5 años
                                                                                1. desde la fecha en que fueron exigibles
                                                                                2. En el plazo de 7 años
                                                                                  1. desde que se debió presentarse la declaración
                                                                                3. Exenciones (Art 31 C.T.)
                                                                                  1. Exclusión o dispensa legal de la obligación tributaria por razones de orden público, económico o social
                                                                                    1. Establecida en la ley
                                                                                      1. Requisitos
                                                                                        1. Beneficiarios
                                                                                          1. Tributos
                                                                                            1. Si es total o parcial
                                                                                              1. Si es permanente o temporal
                                                                                                1. Alcance: sólo para los tributos que estén vigentes
                                                                                              2. Exenciones Generales (Art 35)
                                                                                                1. Exentos de impuestos, pero no de tasas ni contribuciones especiales:
                                                                                                  1. Estados municipales, consejos provinciales, empresas públicas
                                                                                                    1. Instituciones del Estado, entidades de derecho público o privado para prestación de servicios públicos
                                                                                                      1. Empresas de economía mixta
                                                                                                        1. Instituciones de carácter privado de beneficiencias o de educación
                                                                                                          1. Naciones Unidades, Organización de Estados Americanos y otros organismos internacionales
                                                                                                          2. Bajo condición de reciprocidad internacional
                                                                                                            1. Estados extranjeros que posean bienes en el país
                                                                                                              1. Empresas mutinacionales
                                                                                                                1. Representantes oficiales, agentes diplomáticos y consulares de naciones extranjeras
                                                                                                              2. Exenciones (Art. 510 COOTAD)
                                                                                                                1. Exenciones (LORTI)
                                                                                                                  1. Exenciones (Constitución)
                                                                                                                    1. Art. 37: Personas adultas mayores
                                                                                                                      1. Art. 47 Personas con discapacidad
                                                                                                                        1. En el régimen tributario
                                                                                                                        2. Art. 9
                                                                                                                          1. Impuesto a la Renta
                                                                                                                            1. 24 ingresos establecidos en el artículo
                                                                                                                            2. Art. 9.1.-Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.
                                                                                                                              1. Exoneración durante 5 años
                                                                                                                              2. Art 9.2
                                                                                                                                1. En inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley, la exoneración del pago del impuesto a la renta se extenderá a diez años
                                                                                                                                  1. Art. 9.3.- Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada
                                                                                                                                    1. Exoneración del pago del impuesto a la renta durante el plazo de diez años
                                                                                                                              3. Art 509 Exenciones de Impuestos
                                                                                                                                1. Predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general
                                                                                                                                  1. Predios de propiedad del Estado y demás entidades del sector público
                                                                                                                                    1. Predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter particular, siempre que sean personas jurídicas
                                                                                                                                      1. Propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos internacionales de función pública
                                                                                                                                        1. Predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el concejo municipal o metropolitano y que tengan juicios de expropiación
                                                                                                                                        2. Art 510 Exenciones Temporales
                                                                                                                                          1. Por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación
                                                                                                                                            1. Bienes amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares
                                                                                                                                              1. Casas que se construyan con préstamos (IESS, Banco Ecuatoriano de la Vivienda), y solo hasta el límite de crédito que se haya concedido para tal objeto
                                                                                                                                                1. Edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.
                                                                                                                                                  1. Demás consideraciones que nombra el artículo
                                                                                                                                          2. SUJETOS
                                                                                                                                            1. Activo
                                                                                                                                              1. Código Tributario Art. 23.- Ente público acreedor del tributo
                                                                                                                                                1. Titular del derecho de crédito y ejercita la pretensión de cobro. Beneficiario del ingreso tributario
                                                                                                                                                  1. Código Tributario Art. 22. Intereses a cargo del sujeto activo.- Los créditos contra el sujeto activo por el exceso del pago de tributos, generarán el interés equivalente a la tasa activa referencial para 90 días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha en que se presenta la solicitud de devolución
                                                                                                                                                  2. Estado
                                                                                                                                                    1. Regiones
                                                                                                                                                      1. Provincias
                                                                                                                                                        1. Municipios
                                                                                                                                                          1. Entidades con competencia político territorial
                                                                                                                                                          2. Pasivo
                                                                                                                                                            1. Código Tributario Art 24.- Persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de la prestación tributaria según la ley, como contribuyente o responsable
                                                                                                                                                              1. Código Tributario Art 21. Intereses a cargo del sujeto pasivo.- La obligación que no es satisfecha en el tiempo establecido, causará a favor del sujeto activo, el interés anual equivalente a la tasa activa referencial para 90 días establecida por el Banco Central del Ecuador desde su exigibilidad hasta su extinción
                                                                                                                                                                1. CONTRIBUYENTE
                                                                                                                                                                  1. Obligación propia
                                                                                                                                                                    1. Titulares de la materia imponible
                                                                                                                                                                      1. Capacidad contributiva
                                                                                                                                                                        1. Principio de legalidad contributiva
                                                                                                                                                                        2. Código Tributario Art 25.- Persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador
                                                                                                                                                                          1. Nunca pierde su condición de contribuyente
                                                                                                                                                                            1. Soporta la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas
                                                                                                                                                                            2. RESPONSABLE
                                                                                                                                                                              1. Obligación ajena
                                                                                                                                                                                1. No son codeudores, sino garantes
                                                                                                                                                                                  1. Asegura el pago de la prestación
                                                                                                                                                                                    1. No son titulares de la materia imponible
                                                                                                                                                                                    2. Código Tributario Art 26.- Persona, sin carácter de contribuyente debe, por disposición de la ley
                                                                                                                                                                                      1. Solidaridad pasiva
                                                                                                                                                                                      2. Tipos de Responsables según el Código Tributario
                                                                                                                                                                                        1. Art 27.- Por Representación
                                                                                                                                                                                          1. Existe una relación con el contribuyente
                                                                                                                                                                                            1. Representantes legales de menores no emancipados. Tutores o curadores
                                                                                                                                                                                              1. Directores o gerentes de personas jurídicas
                                                                                                                                                                                                1. Los que administren bienes de entes sin personalidad jurídica
                                                                                                                                                                                                  1. Gestores voluntarios de los bienes que administren o dispongan
                                                                                                                                                                                                    1. Síndicos de quiebras, liquidadores de sociedades, depositarios judiciales y administradores de bienes ajenos
                                                                                                                                                                                                    2. Art 28.- Adquiriente o sucesor
                                                                                                                                                                                                      1. Lo son con referencia a su antecesor en el derecho
                                                                                                                                                                                                        1. Adquirientes de bienes raíces por los tributos que afecten dichas propiedades
                                                                                                                                                                                                          1. Adquirientes de empresas o negocios
                                                                                                                                                                                                            1. Sociedades que sustituyan a otras
                                                                                                                                                                                                              1. Sucesores a título universal
                                                                                                                                                                                                                1. Donatarios y sucesores a título singular
                                                                                                                                                                                                                2. Art 29.- Otros responsables
                                                                                                                                                                                                                  1. Agentes de retención
                                                                                                                                                                                                                    1. Personas naturales o jurídicas que en función de su oficio o por mandato de la ley, deban retener tributos
                                                                                                                                                                                                                      1. Herederos, el albacea por el impuesto que corresponde a los legados
                                                                                                                                                                                                                      2. Agentes de percepción
                                                                                                                                                                                                                        1. Personas naturales o jurídicas que en función de su oficio o por mandato de ley deben recaudar tributos y entregarlas al sujeto activo
                                                                                                                                                                                                                        2. Sustituto del contribuyente
                                                                                                                                                                                                                          1. Personas que por la ley tributaria, sustituyen al contribuyente y queden obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias
                                                                                                                                                                                                        Show full summary Hide full summary

                                                                                                                                                                                                        Similar

                                                                                                                                                                                                        Ramas del derecho
                                                                                                                                                                                                        Mónica Molina
                                                                                                                                                                                                        DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                                                                                                                                                                                        valeavenita
                                                                                                                                                                                                        Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                                                                                                                                                                        Francisco Afonso
                                                                                                                                                                                                        DERECHO ROMANO
                                                                                                                                                                                                        profesorjoelnavarro
                                                                                                                                                                                                        APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                                                                                                                                                        IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                                                                                                                                        Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                                                                                                                                        Dania Riverol
                                                                                                                                                                                                        sistema penal acusatorio
                                                                                                                                                                                                        Agote la vía gubernativa
                                                                                                                                                                                                        Derecho Penal
                                                                                                                                                                                                        freddygroover
                                                                                                                                                                                                        MARCO JURÍDICO
                                                                                                                                                                                                        Javier Paz
                                                                                                                                                                                                        Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                                                                                                                                                                        evamarcela.escob
                                                                                                                                                                                                        Fuentes del Derecho Romano
                                                                                                                                                                                                        Marisol González