LEY 485 DE 1998 :La presente ley tiene por objeto regular la
profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia,
perteneciente al área de la salud. Con el fin de asegurar que su
ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema
Integral de Seguridad Social en Salud.
Presentar título de Tecnólogo en Regencia de
Farmacia, debidamente expedido por una
institución de educación superior, de
conformidad con la ley.
Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en
Regencia de Farmacia o en la institución que haga sus
veces.
No estar sancionado por la autoridad pública competente
la vigilancia y control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en
Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud.
Actividades del tecnologo en
farmacia
Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones
que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la
distribución y dispensación de los medicamentos .
Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de
servicios de salud de baja complejidad sea ambulatoria u
hospitalaria;
Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores
mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos,
veterinarios
Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de
las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y
demás insumos de la salud.
Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico
Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y
vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y
minoristas.
Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
RESOLUCIÓN 1403 DE 2007 tiene por objeto determinar los criterios
administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión del Servicio
Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del
Servicio Farmacéutico.
CAPÍTULO II SERVICIO
FARMACÉUTICO
Promover y propiciar estilos de vida saludables y el
uso adecuado de medicamentos y dispositivos
médicos.
Prevenir factores de riesgo derivados del uso
inadecuado de medicamentos y dispositivos
médicos, así como los problemas relacionados con
su uso.
Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a
los pacientes sobre su uso adecuado.
Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la requieren,
realizando las intervenciones necesarias para el cumplimiento de la
farmacoterapia prescrita por el facultativo
GRADOS DE COMPLEJIDAD. El servicio
farmacéutico será de baja, mediana y alta
complejidad.
Baja complejidad realiza los
siguientes procedimientos
Selección de medicamentos y
dispositivos médicos
Adquisición de medicamentos y
dispositivos médicos.
Recepción y almacenamiento de medicamentos
y dispositivos médicos.
Distribución de medicamentos y dispositivos
médicos.
Distribución de medicamentos y dispositivos
médicos.
Participación en grupos interdisciplinarios.
Información y educación al paciente y la comunidad
sobre el uso adecuado de medicamentos y
dispositivos médicos.
Destrucción o desnaturalización de medicamentos.
Mediana y alta complejidad. Además de las actividades
y/o procesos del servicio farmacéutico de baja
complejidad, realizará los procesos siguientes:
Atención farmacéutica.
Preparaciones magistrales.
Mezclas de nutrición parenteral.
Mezclas y/o adecuación y ajuste de
concentraciones de medicamentos oncológicos
Adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las
dosis prescritas.
Reempaque y/o reenvase de medicamentos dentro del Sistema de Distribución de
Medicamentos en Dosis Unitaria, para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en
casos especiales
Preparaciones extemporáneas.
Control, dispensación y distribución de
radiofármacos
Investigacion de clinicas
Realización o participación en estudios sobre farmacoepidemiología, uso de antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema
relacionado de interés para el paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades del sector y la comunidad.
Decreto 780 de 2016
Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección
Social
Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA
Fondo de Salvamento y Garantías para e/
Sector Salud FONSAET
Afiliados al régimen subsidiado
Derecho a la libre escogencia de EPS
Afiliación de Concejales
Servicios de salud de la población privada de la
libertad a cargo del INPEC
Afiliación de extranjeros y funcionarios en el exterior