GAFI

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40 recomendaciones gafi
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GAFI
  1. Los países deberían aplicar el delito de lavado de dinero a todos los delitos graves
    1. Garantizar que la intencionalidad y el conocimiento requeridos para probar el delito de lavado de dinero sea coherente con las normas establecidas.
      1. Se debería aplicar a las personas jurídicas la responsabilidad penal y, en los casos en que no sea posible, la responsabilidad civil
      2. Las autoridades competentes puedan decomisar los activos lavados, el producto del lavado de dinero o de delitos subyacentes, los instrumentos utilizados o destinados al uso en la comisión de estos delitos, o activos por un valor equivalente.
        1. Los países deben asegurarse de que las leyes de secreto financiero no impidan la implementación de las Recomendaciones del GAFI
          1. Las instituciones financieras no deberían mantener cuentas anónimas o cuentas a nombre evidentemente ficticios.
            1. Contar con sistemas de gestión de riesgos apropiados para determinar si el cliente es una persona políticamente expuesta
              1. Obtener la aprobación de los directivos de mayor jerarquía para establecer relaciones comerciales con esos clientes
              2. Reunir información suficiente sobre una institución corresponsal que le permita comprender cabalmente la naturaleza de sus negocios
                1. Evaluar los controles contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo de la institución corresponsal
                  1. Obtener la aprobación de los directivos de mayor jerarquía antes de establecer nuevas relaciones de corresponsalía.
                  2. Las instituciones financieras deberían poner especial atención a cualquier amenaza de lavado de dinero que surja a raíz de tecnologías nuevas o en desarrollo que favorezcan el anonimato, y adoptar medidas, si fuera necesario, para impedir su utilización en planes de lavado de dinero.
                    1. Los países pueden permitir a las instituciones financieras que utilicen a intermediarios y otros terceros para llevar a cabo los elementos (a) a (c) del procedimiento de DDC o para atraer nuevos negocios.
                      1. *. Las instituciones financieras deberían conservar, durante no menos de cinco años, todos los documentos necesarios sobre las transacciones realizadas, tanto nacionales como internacionales
                        1. *. Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a todas las transacciones complejas e inusualmente grandes, así como a todos los patrones de transacciones inusuales, que no tengan un objeto económico aparente o legítimo visible.
                          1. Los requisitos del procedimiento de debida diligencia respecto del cliente
                            1. Casinos
                              1. Agentes inmobiliarios -
                                1. Comerciantes dedicados a la compraventa de metales preciosos y piedras preciosas
                                  1. Abogados, notarios.
                                    1. Proveedores de servicios de fideicomiso y para compañías.
                                    2. Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deberían ser: a) protegidos por medio de disposiciones legales.
                                      1. Imposibilitados por ley de divulgar el hecho de que se está haciendo un reporte de operaciones sospechosas (ROS) o información relacionada a la UIF.
                                      2. Las instituciones financieras deberían desarrollar programas para combatir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
                                        1. Se debería requerir a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que reporten operaciones sospechosas cuando, por cuenta o en representación de un cliente
                                          1. Se debería requerir a los comerciantes dedicados a la compraventa de metales preciosos y piedras preciosas que reporten operaciones sospechosas cuando hagan alguna transacción en efectivo con un cliente, igual o mayor que el umbral designado aplicable
                                          2. Los países deberían asegurar que se disponga de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas, sean de orden penal, civil o administrativo, para tratar a las personas físicas o jurídicas cubiertas por estas Recomendaciones que no cumplan con los requisitos para combatir el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.
                                            1. . Los países no deberían aprobar la instalación o aceptar la continuidad de la operatoria de bancos pantalla. Las instituciones financieras debería negarse a entrar o permanecer en una relación de corresponsalía bancaria con bancos pantalla
                                              1. la implementación de medidas viables para detectar o monitorear el transporte físico trans fronterizo de dinero e instrumentos negociables al portador
                                                1. la viabilidad y utilidad de un sistema donde los bancos y demás instituciones financieras e intermediarios reporten todas las transacciones en divisas locales e internacionales
                                                2. Los países deberían considerar la aplicación de las recomendaciones del GAFI a otras actividades y profesiones además de las empresas y profesiones no financieras designadas que presenten un riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo
                                                  1. Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a las relaciones comerciales y transacciones con personas, incluso empresas e instituciones financieras, de países donde no se aplican las Recomendaciones del GAFI
                                                    1. . Las instituciones financieras deberían asegurarse de que los principios aplicables a las instituciones financieras mencionados anteriormente
                                                      1. Los países deberían asegurarse de que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que estén implementando efectivamente las Recomendaciones del GAFI
                                                        1. Las actividades y las profesiones no financieras designadas deberían estar sujetas a medidas reglamentarias y de supervisión en la forma anteriormente expresada
                                                          1. Las autoridades competentes deberían establecer pautas y dar retroalimentación que ayuden a las instituciones financieras y a las actividades y profesiones no financieras a aplicar las medidas nacionales destinadas a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y, en particular, a detectar y reportar operaciones sospechosas.
                                                            1. Los países deberían crear una UIF que se desempeñe como organismo central nacional para la recepción (y, si estuviera permitido, solicitud), el análisis y la divulgación de ROS y otras informaciones relacionadas con un posible lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
                                                              1. Los países deberían asegurar que las autoridades de seguridad pública designadas tengan a su cargo la responsabilidad de las investigaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
                                                                1. Cuando se llevan a cabo investigaciones de lavado de dinero y de los delitos subyacentes sobre los que aquél se funda, las autoridades competentes deberían estar en condiciones de obtener documentos e información para emplearlos en esas investigaciones, y en los procesos judiciales penales y acciones relacionadas.
                                                                  1. Los supervisores deberían tener facultades adecuadas para monitorear y asegurar el cumplimiento, por parte de las instituciones financieras, de los requisitos para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, incluyendo la autoridad para realizar inspecciones.
                                                                    1. Los países deberían proporcionar a sus autoridades competentes involucradas en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados.
                                                                      1. Los países deberían asegurar que los encargados de formular las políticas, las UIF, las autoridades de seguridad pública y los supervisores cuenten con mecanismos efectivos que les permitan cooperar
                                                                        1. . Los países deberían asegurarse de que sus autoridades competentes sean capaces de revisar la eficacia de sus sistemas para combatir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
                                                                          1. Los países deberían tomar medidas para impedir el uso ilícito de personas jurídicas por parte de quienes se dedican al lavado de dinero.
                                                                            1. . Los países deberían tomar medidas para impedir el uso ilícito de entidades jurídicas por parte de quienes se dedican al lavado de dinero.
                                                                              1. . Los países deberían adoptar medidas inmediatas para adherir como parte y aplicar sin restricciones la Convención de Viena, la Convención de Palermo y la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo de 1999.L
                                                                                1. . Los países deberían prestar, rápida, constructiva y efectivamente, la gama más amplia posible de asistencia legal mutua en relación con las investigaciones, procesos judiciales y procedimientos relacionados referidos al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
                                                                                  1. Los países deberían prestarse, en la mayor medida posible, asistencia legal mutua no obstante la ausencia de doble delito.
                                                                                    Show full summary Hide full summary

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