Art. 51 LGSM “Es la sociedad que existe bajo una razón social y
que se compone de uno o varios socios comanditados que
responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales y de uno o más socios comanditarios que
únicamente estarán obligados al pago de sus aportaciones”.
Clase
de
Socios:
Socios Comanditados.-
son quienes responden en forma
subsidiaria, solidaria e ilimitadamente
Socios Comanditarios.-
son quienes solamente aportan una porción del
capital pero de nada responden ante terceros.
Responsabilidad
ilimitada, el socio responde con todos sus bienes
Solidaria, el acreedor puede exigir de cualquiera
de los socios el importe íntegro de la deuda, sin
que se divida entre todos los integrados
Subsidiaria.- es aquella en que los acreedores
deberán primero tratar de hacer efectivo sus créditos
en el activo patrimonial de la sociedad y sólo podrá
reclamar del socio lo no pagado. ( Con bienes )
Capital Social
la ley no fija un
mínimo de capital.
Forma de Administración.-
los socios comanditados serán los administradores, a los comanditarios les está prohibido administrar y si lo
hicieran responderán ante terceros en forma ilimitada.
Nombre.-
se formará con la razón social, seguido de las palabras “y compañía” u otros equivalentes. La razón
social se completará con las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura SEC. Si se omite este
requisito los socios comanditarios responderán como si fuesen comanditados. Ejemplo. Bolañoz Chavez y Cia. SEC.
Numero de Socios.-
como mínimo deben de ser dos socios,
uno comanditado y comanditario.
Aplicaciones Practicas
debido a la responsabilidad de socios comanditados, en la actualidad ese tipo de sociedad ha
desaparecido de la práctica mercantil.