Organización jurídica de la sociedad internacional

Description

breve explicación
Alexander Wingat
Mind Map by Alexander Wingat, updated more than 1 year ago
Alexander Wingat
Created by Alexander Wingat almost 9 years ago
154
0

Resource summary

Organización jurídica de la sociedad internacional
  1. Desarrollo histórico de las instituciones internacionales

    Annotations:

    • El nombre de "Naciones Unidas", acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1 ° de enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la "Declaración de las Naciones Unidas", en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje.Las primeras organizaciones internacionales establecidas por los Estados tenían por objeto cooperar sobre cuestiones especificas. La Unión Internacional de Telecomunicaciones fue fundada en 1865 bajo la denominación de Unión Telegráfica Internacional, y la Unión Postal Universal se creó en 1874. Hoy día son organismos especializados de las Naciones UnidasEn 1899 se celebró en La Haya la primera Conferencia Internacional de la Paz con el objeto de elaborar instrumentos que permitieran resolver pacíficamente las crisis, evitar la guerra y codificar normas de conducta en tiempo de guerra. La Conferencia aprobó la Convención para el arreglo pacifico de los conflictos internacionales y estableció la Corte Permanente de Arbitraje, que comenzó a operar en 1902.El precursor de las Naciones Unidas fue la Sociedad de las Naciones, organización concebida en similares circunstancias durante la primera guerra mundial y establecida en 1919, de conformidad con el Tratado de Versalles, "para promover la cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad"
    1. Problemas jurídicos de las instituciones internacionales

      Annotations:

      • Existen ciertos principios al servicio de la unidad del sistema (del derecho internacional), son como reglas de prevalecía: 1.     Existen jerarquías normativas: aunque entre las fuentes del derecho internacional no existe jerarquía, es cierto que las normas imperativas (ius cogens) prevalecen siempre (así que ningún sector del DI puede ser contradictorio a ellas). 2.     La carta de las UN establece las obligaciones derivadas de ella. Las obligaciones derivadas de ella prevalecen frente a cualesquiera otras  de sus estados miembros. 3.     La convención de Viena sobre derecho de los tratados (1969) establece reglas sobre conflictos de concurrencia entre varios tratados. Aun así encontramos una serie de dificultades: 1.     No se resuelve el caso de cuando hay un conflicto entre dos normas imperativas. 2.     Las normas imperativas deben prevalecer sobre la carta de UN, pero se producen problemas: Los regimenes internacionales sectoriales no son autosuficientes y no son independientes entre si (como dice la convención de Viena que regula los tratados : “Los tratados han de interpretarse y aplicarse a la luz del derecho internacional vigente en ese momento y por tanto no pueden ser contrarias a él(Principio de integración sistemática))
      1. Organismos internacionales especializados y regionales.

        Annotations:

        • Un organismo internacional u organización intergubernamental (OIG) es aquel cuyos miembros son estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales. También puede usarse el término organización internacional, sin embargo esta última denominación podría interpretarse como abarcando genéricamente cualquier organización (incluidas aquellas privadas) con integrantes, objetivos, o presencia internacional, mientras que lo que se designa como organismo internacional siempre es de naturaleza pública. Para evitar posibles confusiones, algunas veces se usan los términos organismo internacional gubernamental u organismo internacional público
        1. Naturaleza jurídica

          Annotations:

          • Una organización intergubernamental está sujeta al derecho público internacional, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de distintos estados para tratar aspectos que les son comunes. Dentro de su seno y a través de procedimientos de complejidad variable, busca elaborar una voluntad jurídica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas. Esta voluntad puede manifestarse a través de actos unilaterales o por medio de la concertación de tratados con otros sujetos de derecho internacional.
          1. Clasificación
            1. Duración

              Annotations:

              • Permanentes, que son creados sin fijar un plazo para la finalización de su mandato. (ONU)No permanentes, que son aquellos a los que se establece un cometido específico para una duración determinada en el tiempo, transcurrido el cual dejan de existir.
              1. Competencias

                Annotations:

                • Plenos, que son aquellos que tienen plena capacidad de acción sobre las materias delegadas por los Estados que los crearon y que pueden adoptar resoluciones a cuyo cumplimiento están obligadas las partes. (Unión Europea)Semiplenos que son aquellos que, aún teniendo plena capacidad, requieren para adoptar resoluciones vinculantes, la decisión preceptiva previa a cada acto de los miembros que lo componen. (OPEP)De consulta, cuyas resoluciones no son vinculantes y que pertenecen al ámbito del estudio reflexión. (OCDE)
                1. Materia

                  Annotations:

                  • según sean las cuestiones que traten: económicas, culturales, y otras. (CAACI)
                  1. Composición

                    Annotations:

                    • Puros, los integrados sólo por Estados soberanos. (Tribunal Penal Internacional)Mixtos, en los que, además de los Estados, con voz y, en algunos casos voto, se integran otras instituciones públicas (municipios, provincias, Comunidades Autónomas, Estados Federados, etc). (Unesco)Integrados, en los que participan Estados y otros organismos internacionales. (FMI)Autónomos, sólo compuestos por organismos internacionales previamente existentes.
                Show full summary Hide full summary

                Similar

                Ramas del derecho
                Mónica Molina
                DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                valeavenita
                DERECHO ROMANO
                profesorjoelnavarro
                Tema 2: Constitución Esañola (I)
                Francisco Afonso
                APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                IGNACIO FERNANDEZ
                Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                Dania Riverol
                sistema penal acusatorio
                Agote la vía gubernativa
                Derecho Penal
                freddygroover
                MARCO JURÍDICO
                Javier Paz
                Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                evamarcela.escob
                Principales organismos que forman parte del marco normativo del Derecho Internacional
                Perla Vargas4519