LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Description

Organización Administrativa según el COA.
Erika Carrera
Mind Map by Erika Carrera, updated more than 1 year ago
Erika Carrera
Created by Erika Carrera over 3 years ago
13
0

Resource summary

LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
  1. La administración pública comprende las entidades del sector público previstas en la Constitución de la República.
    1. Administración Pública Central. El Presidente de la República es responsable de la administración pública central que comprende: 1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República 2. Los ministerios de Estado 3. Las entidades adscritas o dependientes 4. Las entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la administración pública central. El Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia.
      1. El Estado ecuatoriano tiene personalidad jurídica única en sus relaciones de derecho internacional, con independencia de su organización interna. Su representación y delegación se rigen por las disposiciones de la Constitución y las leyes específicas en la materia. Las personas jurídicas de derecho público creados por la Constitución y la ley y las empresas públicas, tienen personalidad jurídica en sus actos, contratos y demás relaciones sujetas al derecho interno.
        1. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública que ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. La representación de las administraciones públicas en asuntos jurisdiccionales que no estén dotadas de personería jurídica será representadas por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Por otra parte las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia y esta representación es delegable.
          1. El órgano administrativo es la unidad básica de organización de las administraciones públicas. Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores públicos.
            1. La entidad administrativa es el conjunto de órganos administrativos con una única misión institucional.
              1. CREACION DE ENTIDADES Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS
                1. Requisitos mínimos para la creación de órganos y entidades administrativos: 1. Determinación de su forma de integración y su dependencia o adscripción. 2. Delimitación de sus competencias. 3. Especificación de los recursos necesarios para su funcionamiento. 4. Presentación de informes de los órganos competentes en materia de planificación y finanzas, cuando se requiera.
                  1. Se prohíbe crear nuevos órganos o entidades administrativas que supongan duplicación de otros ya existentes.
                    1. ORGANOS COLEGIADOS
                      1. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y al COA. Estos se integran en número impar y con un mínimo de tres personas naturales o jurídicas. Pueden ser permanentes o temporales y ejercen únicamente las competencias que se les atribuya en el acto de creación.
                        1. Para la atribución de competencias a los órganos colegiados se tomará en cuenta al menos: 1. Las políticas públicas a cargo de las administraciones públicas. 2. Reglamentación interna. 3. Aprobación de los planes estratégicos y presupuestos. 4. Supervisión de la ejecución a cargo de los órganos administrativos bajo su dirección. 5. Nombramiento y remoción de quien deba ejercer la representación de la administración de los órganos bajo su dirección.
                          1. En todo órgano colegiado se designará un presidente, un vicepresidente y un secretario. Sus respectivas funciones estarán determinadas en el acto de creación.
                            1. Los miembros de los órganos colegiados tienen los derechos y deberes previstos, les corresponde al menos: 1. Ser convocados con la oportunidad debida. 2. Participar en el debate durante las sesiones. 3. Ejercer su derecho al voto, con la respectiva responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico.
                              1. Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos.
                                1. Es válida la instalación en sesión extraordinaria de un órgano colegiado y las decisiones que se adopten sobre cualquier asunto bajo su competencia, cuando participen en ella todos sus miembros y adopten sus decisiones por unanimidad.
                                  1. Para el registro y reproducción fidedignos de lo actuado en las sesiones del órgano colegiado, se empleará los medios técnicos idóneos.
                                    1. El acta que será aprobada en la misma o en la siguiente sesión, al menos, contendrá: 1. Nómina de los miembros asistentes. 2. El orden del día. 3. Lugar y fecha. 4. Aspectos principales de los debates y deliberaciones. 5. Decisiones adoptadas, con la respectiva responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico.
                                      1. En el acta debe figurar, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el sentido favorable o contrario a la decisión adoptada o a su abstención y los motivos que la justifiquen. Asimismo las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.
                                  Show full summary Hide full summary

                                  Similar

                                  Ramas del derecho
                                  Mónica Molina
                                  DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                  valeavenita
                                  Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                  Francisco Afonso
                                  DERECHO ROMANO
                                  profesorjoelnavarro
                                  APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                  IGNACIO FERNANDEZ
                                  Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                  Dania Riverol
                                  sistema penal acusatorio
                                  Agote la vía gubernativa
                                  Derecho Penal
                                  freddygroover
                                  MARCO JURÍDICO
                                  Javier Paz
                                  Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                  evamarcela.escob
                                  Fuentes del Derecho Romano
                                  Marisol González