La Audiencia de Mediacion.

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Priscila  Veliz
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La Audiencia de Mediacion.
  1. Es la parte central del proceso
    1. Puede desarrollarse en una o varias sesiones en distintos dias y horas
    2. Lugar
      1. Debe ser confiable y comodo
        1. Para evitar distraciones y interrupciones
      2. Quienes pueden estar presente.
        1. Cada parte puede concurrir a la audiencia sola o acompañada de otra persona o de su abogado, quienes, de considerarlo pertinente las partes, pueden también intervenir en los diálogos.
          1. Si las partes lo permiten, también pueden estar presentes observadores
        2. PRESENTACIÓN Y DISCURSO INICIAL
          1. El mediador debe ser claro, sencillo y conciso.
            1. - Resaltar las características y ventajas más importantes del procedimiento de mediación como:
              1. la voluntariedad, lo ágil y económico; evita y sustituye el litigio.
              2. El poder de la resolución radica en las partes ( las partes proponen soluciones
                1. Destacar que el poder de la resolución radica en las partes
                  1. Se debe anticipar que, de ser necesario, el mediador podrá efectuar sesiones privadas con las partes.
                  2. Desarrollo de la Audiencia.
                    1. Se pide que cada una de las partes haga un breve relato de los hechos.
                      1. El orden de las intervenciones puede ser determinado por el mediador, salvo que una de las partes solicite exponer en primer lugar o demuestre ansiedad
                        1. El objetivo principal de la narración de los hechos es comprender el punto de vista de la contraparte.
                          1. En la narración es necesario concretar cuál es el problema y en qué consiste.
                          2. Dentro del desarrollo de la audiencia el mediador debe aplicar técnicas:
                            1. Promover armonía.
                              1. No emitir juicios (importante)
                                1. Preguntar con claridad y precisión
                                2. Emparejamiento corporal:
                                  1. el mediador debe procurar un equilibro de los intereses de ambas partes
                                  2. Posiciones e intereses:
                                    1. Se debe procurar comenzar por tratar los aspectos menos controversiales, aquellos que pueden ser de más fácil los acuerdos
                                    2. Diferencia de posición e intereses:
                                      1. Posición corresponde a la representación del hecho conforme a cada parte, es decir, parte afectada y la parte que perjudicó.
                                        1. intereses corresponde a lo que desean o quieren ambas partes planteando sus propuestas.
                                      2. para terminar, es necesario que dentro de la audiencia se desarrollen criterios objetivos y no subjetivos para establecer igualdad.
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