Fundamento de la potestad tributaria del Estado y la Contribucíon
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Higuera, D. (2021) Clase 4 semana del 6 al 10 de septiembre. https://classroom.google.com/u/0/c/Mzc2NDQzOTY3OTYz/m/MzkzMDcwNzY0NDc4/details
Higuera, D. (2021) Clase 5 semana del 13 al 17 de septiembre. https://classroom.google.com/u/0/c/Mzc2NDQzOTY3OTYz/m/Mzk1NjA2NzM3MzYw/details
Fundamento de la potestad tributaria
del Estado y la Contribucíon
FUNDAMENTO CONTRIBUCIÓN
Art. 31 Fracción IV de la CPEUM:
son obligaciones de los mexicanos
contribuir para los gatos públicos.
PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA CPEUM
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La autoridad puede hacer lo que la ley permita. El particular
puede hacer todo, salvo lo prohibido por una ley.
Todas quellas personas, físicas o morales que se ubiquen dentro de
una hipótesis normativa o lleven a cabo los hechos generadores
están obligados a pagarla.
PRINCIPIO DE VINCULACIÓN
CON EL GASTO PÚBLICO
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE EQUIDAD
Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales; consiste en la
aplicación de la justicia a un caso concreto.
Que un impacto patrimonial sea distinto no solo en cantidad, sino en el
mayor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución
patrimonial.
El bien común: Recursos para sustentar el gasto público (presupuesto de
egreso).
Ejecución forzosa a toda persona que caiga en la hipótesis normativa. El
cobro también obligatorio para el fisco.
COMO SE CONFIGURA UNA
CONTRIBUCIÓN O TRIBUTO
MOMENTOS BÁSICOS
Determinación en
cantidad líquida
El plazo para el pago
Exigibilidad
Es cuando ya ha
transcurrido el plazo para
el pago, y el contribuyente
no lo realizó, entonces la
autoridad podrá utilizar el
PAE o PAMA para la
determinación de los
impuestos omitidos,
naciendo así un crédito
fiscal
La ley marca en cada
contribución los plazos
que el contribuyente
tiene para cubrir el
monto total del adeudo,
antes de proceder a ser
exigible mediante los
procedimientos que
establece el CFF y
demás leyes tributarias
El nacimiento
Hecho imponible: es la
situación jurídica que el
legislador previó y
estableció en la ley para
que al ser realizada por
un sujeto, tenga como
consecuencia el
nacimiento de la
obligación tributaria
Hecho generador: es la
conducta o actuación de
un individuo que al
encajar perfectamente a
lo previsto por el
legislador, da lugar al
nacimiento de la
obligación tributaria
Sobre base cierta: el
contribuyente
proporciona toda la
información
necesaria para la
cuantificación de la
obligación
Base presuntiva:
información de
terceros, libros de
contabilidad,
documentación.
POTESTAD TRIBUTARIA
Facultad del Estado para
imponer contribuciones de
manera general a cargo de
los gobernadores y la
facultad para determinar,
de manera particular, los
cargos a cada
contribuyente
CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Es ejercitado por el Poder
Legislativo
Nace de la
Constitución Política
Federal
Es producto la autoridad
soberana del Estado
Es connatural, propio o exclusivo de
dicha entidad política
Es de carácter abstracto
Es permanente
Es irrenunciable e imprescriptible
Puede ser delegado
Puede ser privativo
Es concurrente
Es limitado
Es ilitimado
CARACTERÍTICAS DE LA
DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS
EN LO GENERAL
Hipótesis normativa que indica que
todas aquellas personas que
consuman bienes y servicios pagan
16% de IVA
EN LO PARTICULAR
Dependerá del contribuyente y su
régimen fiscal
LA OBLIGACIÓN
Vínculo jurídico en virtud de lo cual
una persona llamada deudor está
obligada a dar a otra, llamada acredor,
una cosa, o realizar un hecho positivo o
negativo
CLASIFICACIÓN
1. Sustantiva o material
Dar
2. Formales
a) Hacer; llevar la contabilidad
b) No hacer; llevar dos libros
contables c) Tolerar o permitir;
recibir visita domiciliaria
CONTRIBUCIONES
Es el vínculo jurídico en virtud
del cual el Estado actúa como
sujeto activo, exigiendo a un
particular, denominado sujeto
pasivo, el cumplimiento de
una prestación pecuniaria,
excepcionalmente en especie
RECURSOS TRIBUTARIOS
1. Contribuciones (art. 2 C.F.F.)
2. Aprovechamientos (art. 3 CFF)
3. Productos (art. 3 último párrafo CFF)
ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES
1.Vínculo jurídico
Se basa en el principio de legalidad
2. Sujeto activo
El estado representado por el fisco es
el sujeto activo, ya que es el quien
establece las obligaciones y derechos
que los sujetos pasivos deben de
cumplir
3. Sujeto pasivo
Son los particulares, ciudadanos, gobernados o
administradores, los que bajo la denominación de
contribuyentes tienen a cargo el cumplimiento de
la obligación o el deber de dar, hacer o prestar
4. Prestación pecuniaria
El propósito fundamental perseguido por la relación
jurídico tributaria es de dotar al Estado de los
medios y recursos para sufragar los gatos públicos y
poder atender así las necesidades colectivas de
interés general
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
Objeto
Sujeto
Tarifa
Exenciones
Razones
Estímulos
Época de pago
Infracciones
Sanciones
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