FACTORING

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Melissa Sanchez Zornosa
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FACTORING
  1. Decreto número 2669 de 2012
    1. Aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos.
      1. Factoring sin recurso: Es la operación de factoring en la cual el factor asume el riesgo de la cobranza de los créditos que adquiere y libera al cedente o al endosante, de toda responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o del pagador cedido.
        1. Factoring con recurso: Es la operación de factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos que se le transfieren y el cedente o el endosante, responden ante los posteriores adquirientes del título por la existencia y por el pago de las acreencias objeto de negociación.
          1. CLAUSULAS DE CESIÓN
            1. 1. Una cláusula del contrato de factoring para la cesión de créditos existentes o futuros será válida aunque el contrato no los especifique individualmente, si en el momento de la celebración del contrato o en el momento en que nacen tales créditos, ellos son determinables
              1. 2. Una cláusula del contrato de factoring según la cual se ceden créditos futuros, transferirá los créditos al cesionario en el momento en que nazcan, sin necesidad de un nuevo acto de transferencia
                1. 3. Un contrato de factoring podrá disponer válidamente la transferencia, por medio o no de un acto o contrato diferente, de la totalidad o de parte de los derechos del proveedor que derivan del contrato de compraventa de mercaderías o de prestación de servicios, incluyendo los derechos derivados de cualquier estipulación legal o contractual que reserve al proveedor el dominio de las mercaderías o que le confiera cualquier otra garantía
            2. OPERACIONES PROHIBIDAS
              1. Los factores no podrán: 1. Celebrar contratos, negocios u operaciones para el descuento de flujos futuros ofreciendo bienes, beneficios o intereses indeterminados o que no constituyan una operación de factoring en los términos definidos en el presente decreto; 2. Ofrecer la asesoría o los servicios relacionados con la adquisición o enajenación de valores inscritos en el registro Nacional de Valores y Emisores, y; 3. Celebrar contratos de mutuo excediendo los límites establecidos en el Decreto número 1981 de 1988.
              2. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE FACTORES
                1. La Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de Factores. Para este propósito, los factores constituidos como sociedades comerciales, que tengan como objeto social exclusivo la actividad de factoring y cumplan con el monto de operaciones anuales de factoring indicado en el artículo anterior, deberán remitirle a esa superintendencia el correspondiente certificado de existencia y representación legal, así como la información adicional que la misma requiera para la elaboración de dicho registro.
            3. ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL UNA EMPRESA COMERCIAL DENOMINADA CLIENTE, CONTRATA CON UNA ENTIDAD FINANCIERA DENOMINADA COMPAÑIA DE FACTURACIÓN, PARA QUE ESTA LE PRESTE UN CONJUNTO DE SERVICIOS, ENTRE LOS CUALES SE DESTACA LA FINANCIACIÓN DE SUS CRÉDITOS CON SUS CLIENTES, ASUMIENDO EL RIESGO DEL COBRO, A CAMBIO DE UNA CONTRAPRESTACIÓN
              1. ITALIA ( CAMARA DE COMERCIO DE MILAN)
                1. ARGENTINA (LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, ART. 24)
                  1. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
                    1. PARTES
                      1. OBLIGACIONES
                        1. CLIENTE
                          1. (Principio de Globalidad) Someter al factor a todos los pedidos de los compradores
                            1. Transmisión: ceder la totalidad de los créditos originados en sus ventas al factor
                              1. Notificación: comunica la firma del contrato con el factor
                                1. Información: debe informar al factor y enviar la documentación de caca operación de venta, asi mismo informar sobre su situación financiera, permitir el acceso a la propia contabilidad, notificar los pagos recibidos de la clientela y ceder los fondos recibidos
                                  1. De retribución por los servicios percibidos
                                    1. De Exclusividad: No puede celebrar otros contratos de Factoring con otra u otras sociedades de Factoring.
                                      1. De garantizar la existencia del crédito
                          2. FACTOR
                            1. Cobro de los créditos cedidos
                              1. De pagar las facturas aprobadas
                                1. De financiar
                                  1. Asumir los riesgos de insolvencia
                                    1. Investigación de crédito
                                      1. De llevar la contabilidad
                                        1. De información
                        2. FACTORING NO ES
                          1. Descuento Bancario
                            1. Compra de Cartera
                              1. Arrendamiento de Servicios
                        3. CLASES
                          1. Según su Contenido
                            1. Según su Ejecución
                              1. New Style Factoring
                                1. Undiclosed Factoring
                                  1. Drop Shipment Factoring
                                2. CONOCIMIENTO DEL FACTOR POR LOS DEUDORES
                                  1. DESCONOCIMIENTO DEL FACTOR POR LOS DEUDORES
                                  2. FACTORING CON FINANCIACIÓN
                                    1. FACTORING SIN FINANCIACIÓN
                                  3. CONJUNTO DE SERVICIOS
                                    1. Servicios Administrativos
                                      1. Investigación de los clientes
                                        1. Contabilidad de Ventas
                                          1. Cobro y eventual reclamación judicial
                                      2. Servicio de Garantia
                                        1. Servicio de Financiación
                                        2. EL CONTRATO
                                          1. La ley no señala la necesidad de cumplir una solemnidad para su formación, por tanto aplica el principio de la CONSENSUALIDAD contenido en el articulo 824 del Código de Comercio Colombiano. En cuanto a la Cesión de Créditos debe mencionarse en el documento donde consta el crédito. (Articulo 1959 del Código Civil)
                                            1. EXTINCIÓN
                                              1. Terminación Anormal
                                                1. El incumplimiento de una de las partes de cualquiera de sus obligaciones contractuales
                                                  1. La quiebra de una de las partes
                                                2. Terminación Normal
                                              2. FACTORING INTERNACIONAL
                                                1. CONVENCIÓN UNIDROIT
                                                  1. "Es un negocio que presenta las caracteristicas básicas del Factoring Domestico, aun cuando venga calificado de un lado, por el espacio y del otro por los sujetos participantes en la relación contractual. El factoring Interncional presenta una estructura mas compleja
                                                  2. BILBIOGRAFÍA
                                                    1. ARRUBLA PAUCAR JAIME ALBERTO, CONTRATOS MERCANTILES, CONTRATOS ATÍPICOS, EDICIÓN 7, LEGIS. PP. 207 - 235
                                                      1. DECRETO 2669 de 2012
                                                        1. EL FACTORING INTERNACIONAL EN LA CONVENCIÓN DE UNIDROIT, José Leyva Saavedra, Pontificia Universidad Javeriana, VNIVERSITAS http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/vniver/cont/105/cnt/cnt19.pdf
                                                  Show full summary Hide full summary

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