FASE DE PRUEBA O DE INSTRUCCIÓN
Art. 389 del Código de Procedimiento
Civil.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS.
ART. 388 AL 396 CPC. (15 DIAS).
Promoción o proposición de pruebas que las partes elevan al
conocimiento del órgano jurisdiccional y aportan los medios
de pruebas que utilizaran para la demostración de sus
afirmaciones o negaciones de hecho controvertido.
IMPUGNACIÓN O
CONVENIMIENTO.
ART. 397 CPC. (3 DÍAS)
Oposición o contradicción a las pruebas promovidas o propuestas,
donde las partes pueden cuestionar la admisibilidad del medio
probatorio propuesto, bien por causas de extemporaneidad, ilegalidad,
irrelevancia, ilicitud, inidoneidad, o irregularidad en su promoción
ADMISIÓN DE PRUEBAS. ART.
398, 399, Y 402 CPC (3 DIAS)
Admisión o recibimiento y ordenación de la prueba donde el operador de justicia debe
pronunciarse sobre su ingreso al proceso, fijando la oportunidad de su materialización
EVACUACIÓN DE PRUEBAS
ART. 400 CPC 30 DÍAS
Evacuación o materialización de la prueba, donde
se realizará la misma con presencia de las partes.
DILIGENCIAS PROBATORIAS
ART. 401 CPC
Esta iniciativa probatoria constituye una intervención de oficio del órgano jurisdiccional, prevista por
la ley para los casos de que la prueba rendida por la iniciativa de los litigantes sea, en concepto del
Juez, insuficiente o deficiente, en su conjunto, o en relación con un medio de prueba determinado.