De las obligaciones y derechos de las partes de la sustitución fiduciaria

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Jano Nole
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De las obligaciones y derechos de las partes de la sustitución fiduciaria
  1. Art. 126.-Derechos del constituyente
    1. a) Los que consten en el contrato
      1. b) Exigir al fiduciario el cumplimiento de las finalidades establecidas en el contrato de fidecomiso mercantil;
        1. c) Exigir al fiduciario la rendición de cuentas sujetas en la ley y normas de la Junta de Regulación del Mercado de Valores
          1. d) Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal que hubiera lugar, en contra del fiduciario por dolo, culpa leve en el desempeño de su gestión.
          2. Art. 127.- Derechos del Beneficiario y a las normas de carácter general que imparta la Junta de Regulación del Mercado de Valores; ;
            1. a) Los que consten en el contrato
              1. b) Exigir al fiduciario el cumplimiento de las finalidades establecidas en el contrato de fideicomiso mercantil;
                1. c) Exigir al fiduciario la rendición de cuentas sujetas a lo dispuesto en la ley
                  1. d) Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, en contra del fiduciario por dolo, culpa grave o culpa leve
                    1. e) Impugnar los actos de disposición de bienes del fideicomiso mercantil realizados por el fiduciario en contra de las instrucciones y finalidades del fideicomiso mercantil.
                    2. Art 131.- El fiduciario solo podrá renunciar a su gestión, siempre que no pase perjuicio al constituyente, al beneficiario o a terceros vinculados con fideicomiso mercantil. A falta de estipulación son causa de renuncia las siguientes:
                      1. a) Que el beneficiario no pueda o se niegue a recibir los beneficios de conformidad con el contrato
                        1. b) La falta de pago de la remuneración pactada por la gestión fiduciario. A menos que hubiere acuerdo entre las partes, el fiduciario para renunciar requerirá autorización previa del superintendente de compañías.
                        2. Art.133 Sustitución de la sociedad administradora de fondos y fideicomisos En caso de que el fiduciario sea sustituido por las causales previstas en el contrato o en la ley, deberán ser entregados físicamente al sustituto en los mismos términos. El fiduciario sustituto no es responsable de los actos de su predecesor.
                          1. Art 134.- Términos del fidecomiso mercantil.
                            1. El cumplimiento de las condiciones.
                              1. El cumplimiento del plazo contractual.
                                1. El cumplimiento de la finalidad establecida en el contrato.
                                  1. La imposibilidad absoluta de cumplir con la finalidad establecida en el acto constitutivo
                                    1. El cumplimiento o la falta de la condición resolutoria.
                                      1. La sentencia ejecutoria dictada por autoridad judicial competente.
                                        1. La resciliación del contrato de fidecomiso mercantil siempre que no afecte a los derechos.
                                          1. La quiebra o disolución del fiduciario siempre que no exista el sustituto.
                                          2. Art 130.- Los aspectos contables y financieros de la rendición comprobada de cuentas deben guardar armonía con la información que tiene que presentar el fiduciario a la Superintendencia de compañias.
                                            1. Art.132.- La sociedad administradora de fondos y fideicomiso será siempre remunerada y costará en el contrato de fideicomiso mercantil.
                                              1. Art 129.- En la rendición comprobada de cuentas, el fiduciario debe justificar, el cumplimiento de la labor encomendada en el contrato constitutivo y en la ley.
                                                1. Art 128.- La rendición de cuentas es indelegable a terceras personas. Es a la sociedad administradora de fondos le compete demostrar su cumplimiento en la labor ejecutiva que determine la junta de regulación del mercado de valores.
                                                  1. Art. 125.- De las obligaciones de medio y no de resultado
                                                    1. El fiduciario no garantiza con su actuación que los resultados y finalidades pretendidas por el constituyente se cumplan.
                                                      1. El fiduciario responde hasta por culpa leve el cumplimiento de su gestión, que es de medio y no de resultado, su responsabilidad es actuar de manera diligente y profesional a fin de cumplir con las instrucciones determinadas por el constituyente.
                                                      2. Art 136.- Quien tenga derechos contractuales derivados de un contrato de fidecomiso como constituyente o beneficiario los deberán contabilizar en sus libros en atención a que las transferencias de bienes efectuados en fidecomiso mercantil se hacen en beneficio del propio beneficiario
                                                        1. Art 135.- El fidecomiso tendrá la calidad de agente de recepción o de percepción respecto de los impuestos que al fidecomiso le corresponde retener y percibir en los términos de la legislación tributaria vigente.
                                                          1. Art. 137.- Se excluye expresamente de la interpretación y efectos de los contratos de fidecomiso mercantil a las instituciones civiles referentes al fidecomiso.
                                                            1. Art. 138.- Es el proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio autónomo.
                                                              1. Art. 139.- Partes esenciales
                                                                1. • Obtener las autorizaciones que se requieren para procesos de titularización.
                                                                  1. • Recibir del originador y en representación del patrimonio del propósito exclusivo los activos a ser titularizados.
                                                                    1. Emitir valores respaldados con el patrimonio de propósito exclusivo.
                                                                      1. • Colocar valores emitidos mediante oferta pública conforme la ley.
                                                                        1. • Administrar los activos integrados en el patrimonio de propósito exclusivo tendiendo a la obtención de los flujos futuros.
                                                                        2. GRUPO # 6 INTEGRANTES: kARINA CABRERA, ALEJANDRO JIMENEZ, PABLO MOLINA, DANIEL NOLE, BRYAN SANTIN, LUIS YAGUACHI
                                                                          Show full summary Hide full summary

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