VICIOS OCULTOS

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VICIOS OCULTOS
  1. Ha de ser, oculto, preexistente al tiempo de la celebracion del contrato y grave.
    1. caracter oculto del vicio
      1. este se toma como un requisito incuestionable
        1. el vicio no es oculto cuando
          1. a. es manifiesto
            1. b. es recognoscible por un perito mediante el uso de una minima diligencia
              1. c. ha sido conocido por el comprador al tiempo de la conclusion del contrato
      2. vicio manifiesto
        1. en el vicio manifiesto, se excluye la responsabilidad del vendedor por los "vicios manifiestos", es decir cualquier defecto "que estuviese a la vista" y por lo tanto, "sea suceptible de conocimiento por la simple contemplacion" de la cosa vendida, por parte de un comprador profano.
          1. alli se favorece al vendedor.
            1. cuando el vicio es manifiesto, para eximirse de responsabilidad, el vendedor no ha de probar que el comprador conocio el vicio que invoca.
              1. cualquier comprado profano hubiera podido percibir la existencia de dicho vicio mediante un examen de la cosa.
                1. se presume que el comprador tuvo conocimiento de el antes de la celebracion del contrato, razon por la cual pacto el precio que le convino.
        2. comprador profano
          1. se le exige una minima diligencia, para comprobar que la cosa esta exenta de defectos.
            1. comportamiento negligente u omisivo, culpa lata.
              1. articulo 1484 CC,
                1. exime de responsabilidad al vendedor, cuando el vicio consista en un defecto que el comprador hubiera podido conocer facilmente por su razon de su profesion u oficio.
              2. influencia del vendedor en el VICIO OCULTO O MANIFIESTO
                1. Diferenciar el vicio no solo depende del CONOCIMIENTO DEL COMPRADOR
                  1. depende
                    1. DE LA BUENA FE Y ELDEL COMPORTAMIENTO DEL COMPRADOR AL TIEMPO DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO.
                2. ARTICULO 1491 ITALIANO
                  1. Se sujeta al vendedor de responsabilidad por los vicios facilmente reconogcibles, cuando aquel hubiera declarado que la cosa vendida estaba exenta de defectos.
                    1. vicio considerado al principio manifiesto y que resulte OCULTO
                      1. existen tambien vicios que dicen ser facilmente reparables, cuando no tienen remedio
                        1. ejemplo de un viejo piano que supuestamente podia ser vuelto a afinar, cuando en verdad no era posible y no se podia utilizar para su normal destino.
                    2. maniobras a ocultar los vicios de la cosa
                      1. son conductas, tendencias a discimular los vicios del bien vendido
                        1. confusion a un comprador de buena fe
                      2. JURISPRUDENCIA
                        1. VICIOS MANIFIESTOS
                          1. 1. Vicio oculto el limite de carga de una nave industrial --> se detecta el vicio con una inspeccion ocular del terreno
                            1. 2. demanda de rescicion de un contrato de compraventa de un restaurante --> el comprador pudo desestimar que no tenia licencia de funcionamiento
                              1. 3. una compra venta de una casa, que tenia un pozo de aguas negras residuales --> el pozo era visible
                                1. 4. no existia vicio oculto en las ruedad delanteras de un vehiculo comprado
                                  1. 5. no existian vicios ocultos de una vivienda donde eran evidentes los ruidos, por una discoteca que quedaba a pocos metros.
                          2. VICIOS OCULTOS
                            1. 1. la compra de una casa, que tenia las vigas infestadas de termitas, las vigas estaban ocultas-
                              1. 2. la compra de un edificio, donde sus apartamentos tenian deformados los techos
                                1. 3. la compra de una casa, en tiempo de ausencia de lluvias, y cuando empezo a llover fue evidente el moho de las paredes.
                                  1. 4. vicios en el motor de un vehiculo que tenia ruidos y estaba en mal estado, el comprados no es un experto en la materia.
                                    1. 5. vicio oculto en la compra de una finca que era atravesada por una carretera pecuaria que era tapada por flores silvestres.
                          3. no son vicios ocultos aquellos defectos, que no son facilmente detectables por el comprador, si lo son por un perito mediante el empleo de una minima diligencia, se incurre en culpa lata al no reconocerlos.
                            1. PERITO
                              1. Quien tiene el conocimiento practico, en cierto sector --> segun el contrato de compra venta.
                                1. puede ser una persona juridica
                                2. la prueba de la preexistencia del vicio, le corresponde a quien lo alega
                                  1. comprador : puede ser al poco tiempo de la entrega de la cosa
                                3. DEFECTO CONOCIDO POR EL COMPRADOR
                                  1. SI el comprador conocio los defecto de la cosa antes de la celebracion del contrato, tuvo la oportunidad de pactar el precio convenido, es asi como no se genero ninguna lesion economica que justifique la rescision del negocio o reequilibrio de las prestaciones LIBREMENTE pactadas.
                                    1. si se logra demostrar que no se sabia, se puede obtener la rescision del contrato o la reduccion del precio
                                    2. VICIOS
                                      1. RELEVANTES
                                        1. Es todo defecto que mereciera la consideracion de "vicio" conforme a la definicion del articulo 1484 cc, y que reuna los requisitos de ser oculto y de preexistir al tiempo de la celebracion del contrato.
                                        2. REDHIBITORIOS
                                          1. es exclusivamente, aquel que,ademas, de reunir los requisitos, sea grave, por hacer "la cosa impropia para el uso a que se le destina" o por disminuir "de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habria adquirido"
                                        3. BIBILIOGRAFIA VEREDA Y BEAMONTE,Jose Ramon(2014)EL VICIO RELEVANTE A EFECTOS DEL SANEAMIENTO.
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