NIF C-1 Efectivo y Equivalentes de Efectivo

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Actividad 5 de la clase de Contabilidad FInanciera 13 de abril de 2023
Juan B. Martínez Ramos
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NIF C-1 Efectivo y Equivalentes de Efectivo
  1. Objetivo
    1. Establecer las normas de valoración, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de Efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de posición financiera de una entidad.
    2. Alcance
      1. Las disposiciones de este NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera , Capítulo 30, Objetivo de los estados financieros .
        1. Este NIF trata las normas de valoración, presentación y revelación del efectivo dentro del estado de posición financiera; las normas relacionadas con la determinación y presentación de los flujos de efectivo se tratan en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo .
        2. Aspectos Generales
          1. En nuestro país, la normatividad contable de referencia al efectivo tiene varios años de haberse publicado. En 2001 se modificó el Boletín C1, Efectivo (Boletín C-1), lo cual consistió en separar la norma de efectivo todo lo correspondiente a instrumentos financieros para incluirlo en otras Normas de Información Financiera (NIF).
          2. Definición de terminos
            1. costo de adquisicion
              1. Se refiere al precio que se paga por un bien o servicio al momento de su adquisición.
              2. efectivo
                1. Se refiere al dinero en forma física, es decir, billetes y monedas que tienen un valor nominal y pueden ser utilizados como medio de pago para comprar bienes y servicios.
                2. equivalente de efectivo
                  1. Se refiere a activos líquidos que son fácilmente convertibles en efectivo en un plazo corto y que, por lo tanto, pueden considerarse como equivalentes al efectivo.
                3. Normas de valuación
                  1. reconocimiento inicial
                    1. El efectivo, tanto en su valuación inicial como en el posterior, debe valuarse a su valor razonable, que es su valor nominal. En el caso de moneda extranjera, su valor razonable debe convertirse al tipo de cambio con el que la entidad pudo haberlo realizado a la fecha de cierre de los estados financieros.
                      1. Todos los equivalentes de efectivo, en su valuación inicial, deben valuarse a su valor razonable.
                      2. reconocimiento posterior
                        1. Los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable. Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado de resultado integral conforme se devenguen
                          1. Los equivalentes de efectivo denominados en monedas extranjeras deben convertirse o reexpresarse utilizando el tipo de cambio con el que la entidad pudo haberlos realizado a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en el estado de resultado integral conforme se devenguen.
                        2. Normas de presentación
                          1. En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera o en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad.
                          2. Normas de revelación
                            1. la integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación
                            2. Vigencia
                              1. Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera entrarán en vigor para ejercicios que se iniciarán el 1° de enero de 2010.
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