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Contrato de prenda
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Contrato de prenda
Definición
- ART. 2409 C.C: Por el contrato de prenda o empeño se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de un crédito. La cosa entregada se llamada prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario
- El acreedor recibe el bien a título de tenedor
- DOCTRINA: Un contrato por el que un deudor o un tercero entrega al acreedor o a un tercero la posesión de un bien mueble, enajenable, para garantizar por el cumplimiento de una obligación y su preferencia al pago con el producto de su venta, en caso de incumplimiento de la misma obligación.
- En materia comercial
- ARTS. 1200-1220 C.CO
- El código la divide en prenda con tenencia y prenda sin tenencia
- Con tenencia
- Mediante el acuerdo de las partes se perfecciona con la entrega del bien pignorado.
- Sin tenencia
- Es un contrato solemne y requiere inscripción.
- Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa
- Con tenencia
- El código la divide en prenda con tenencia y prenda sin tenencia
- Prenda sin tenencia
- También conocida como desapoderamiento, solo es posible en materia comercial y siempre se regirá por materia mercantil
- Requiere de inscripción para que tenga validez frente a terceros.
- Prescribe a los 2 años
- Requiere mas solemnidades puesto que la tenencia sigue quedando en manos del deudor, en consecuencia la garantia del credito implica mayores formalismos.
- El deudor está obligado a permitir que el acreedor inspecciones los bienes objetos de la prenda.
- También conocida como desapoderamiento, solo es posible en materia comercial y siempre se regirá por materia mercantil
- Prenda rotativa
- Procede sobre activos circulantes de establecimientos de comercio o de almacenes de depósito.
- ART. 532 C.CO
- Se gravan como bienes de genero mas no como cuerpo cierto
- Con tenencia prescribe en 4 años
- Sin tenencia prescribe en 2 años
- ARTS. 1200-1220 C.CO
- ART. 2409 C.C: Por el contrato de prenda o empeño se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de un crédito. La cosa entregada se llamada prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario
Características
- Es un contrato real
- Se perfecciona con la entrega de la cosa empeñada
- El código de comercio lo señala como consensual
- Es unilateral
- El acreedor prendario se obliga a guardar y conservar la prenda y restituirla cuando se cancele la obligación.
- Es accesorio
- Es nominado
- Puede darse la prenda en todas las cosas muebles corporales e incorporales.
- Es un contrato real
Prenda de la cosa ajena
- Es posible y en este caso el verdadero dueño tiene acción reivindicatoria sobre la cosa empeñada.
- De interponer la acción el acreedor puede exigir:
- 1. Qué se le de otra cosa igual a la anterior para respaldar el crédito.
- 2. Que se le entregue otra caución.
- 3. El pago inmediato de la obligación principal
- De interponer la acción el acreedor puede exigir:
- Es posible y en este caso el verdadero dueño tiene acción reivindicatoria sobre la cosa empeñada.
Grados de prenda
- Difieren según prenda con tenencia o sin tenencia
- La prenda con tenencia solo tiene un grado, solo puede gravarse una vez.
- La prenda con tenencia si puede gravarse varias veces. Sobre un objeto se pueden constituir varias prendas.
- Difieren según prenda con tenencia o sin tenencia
Acreedor prendario
- Derechos
- Derecho de retención
- Se retiene la cosa hasta el pago de la deuda
- Derecho de persecución
- Se puede perseguir la cosa dada en prenda, pues es un derecho real.
- Derecho de preferencia y derecho de venta
- El acreedor es preferido en caso de subasta
- Derecho de retención
- Obligaciones
- Conservación
- Restitución
- Indemnización
- Derechos
Deudor prendario
- Derechos
- Derecho de restitución
- Una vez pagada la obligación se tiene derecho a que se restituya la cosa.
- Acción indemnizadora
- En caso de perdida, daños o deterioros de la cosa por culpa del acreedor.
- Derecho reivindicatoria o de dominio
- Frente a terceros
- Derecho de restitución
- Obligaciones
- Pago de la obligación
- Pago de los perjucios
- Derechos
Extinción de la prenda
- Cuando el bien dado en prenda al acreedor pasa a ser de su propiedad a cualquier título.
- Cumplimiento de la obligación
- Destrucción de la cosa
- Por confusión
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- Mind Map on Contrato de prenda, created by Daniela Rivera A on 26/10/2015.
- Created by
- Daniela Rivera A
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