cualquier persona física imputable. En una de las hipótesis,
por equiparación, se sanciona al propietario del inmueble al
encontrarse éste en legítima posesión de un tercero.
SUJETO
PASIVO
quien tenga los derechos posesorios del inmueble o la titularidad del
derecho real, bajo las circunstancias que indica la ley. Por tanto, es
sujeto pasivo quien sin ser el dueño, tiene derechos legítimos para
ocupar o poseer el bien sobre el cual recae la conducta materialmente
afectante del activo, incluso cuando este último sea el propietario.
DAÑO EN
PROPIEDAD
AJENA
SUJETO ACTIVO
se considera como la persona física con la capacidad de ser
imputable, con la posibilidad incluso de ser el mismo dueño
del bien en el cual recae el daño, siempre y cuando la
afectación recaiga en un tercero.
SUJETO PASIVO
relata que este carácter puede atribuirse “al propietario cuando
la conducta del agente recae sobre la cosa ajena; pero también
puede serlo el que tiene un derecho de uso o de goce cuando el
propietario y el poseedor resulten simultáneamente lesionados
PENAS Y SANCIONES
Despojo de las cosas
inmuebles o de aguas:
Artículo 395 del
Código Penal FederaL
Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de
prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos
AL QUE SE APROPIE DE UN INMUEBLE
QUE NO LE PERTENECE MEDIANTE
VIOLENCIA, AMENAZAS O ENGAÑOS
haciendo uso de los medios indicados en la fracción
anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los
casos en que la ley no lo permite por hallarse en
poder de otra persona
La pena será aplicable aun
cuando el derecho a la
posesión de la cosa usurpada
sea dudosa o esté en disputa
A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el
despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les
aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión
Al que en los términos de
las fracciones anteriores,
cometa despojo de aguas
cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en
conjunto sean mayores de cinco personas, la pena se
aplicara tambien a los autores intelectuales de uno 1 a 6
años
DELITOS CONTRA LA
PRESENTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS
DELITOS
COMETIDOS
POR
PARTICULARES
PENAS Y
SANCIONES
DELITOS
COMETIDOS
POR
SERVIDORES
PUBLICOS
Ejercicio indebido
de servicio público
Abuso de autoridad
Desaparición de
personas forzadas
Coalición de
servidores públicos
Uso indebido de
atribuciones y facultades
Concusión
Intimidación
Ejercicio abusivo
de funciones
Tráfico de influencias
Cohecho
Cohecho a servidores
públicos extranjero
Peculado
Enriquecimiento ilícito
Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes
cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos Prisión, multa y destitución e inhabilitación
desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos
Prisión, multa y
destitución e
inhabilitación para
desempeñar otro
empleo, cargo o
comisión públicos
DESOBEDENCIA
Y RESISTENCIA
DE
PARTICULARES
Oposición a que
se ejecute alguna
obra o trabajos
públicos.
Quebrantamiento
de sellos.
Delitos cometidos contra
funcionarios públicos.
Ultrajes a las insignias
nacionales.
DELITOS CONTRA LA
FAMILIA Y LIBERTAD
DELITOS CONTRA
EL ESTADO CIVIL
BIGAMIA
INCESTO
EXPOSICION
DE
MENORES
ABANDONO
DE LA
FAMILIA
SUSTRACCION
DE MENORES
VIOLENCIA
FAMILIAR
PENAS Y
SANCIONES
1 a 6 años de prision y
cien a mil pesos de multa
1 a 6 años de prision y
cien a mil pesos de multa
1 a 6 años de prision
PRISION DE SEIS MESES A SEIS
AÑOS, MULTA Y PRIVACION DE
LOS DERECHOS INHERENTES AL
PARENTESCO, A LA CUSTODIA Y
A LA TUTELA DEL OFENDIDO
UN MES A 4 AÑOS DE PRISION
PERDIDA DE PATRIA POTESTAD
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.