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LEY

VERONICA GUTIERREZ MARISCAL Spanish

LEY

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LEY

  1. Capitulo 1

    • Articulo 1
      • °Rige el territorio nacional
      • • Tiene por objeto reglamentar la Ley del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en lo que refiere a Residuos peligrosos
    • Articulo 2
      • • Su aplicación compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecológico
    • Articulo 3
      • • Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos.
      • Generador: persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos
      • • Manifiesto: documento oficial, por el que el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus residuos peligrosos del territorio nacional.
      • • Lixiviado: liquido proveniente de los residuos
      • • Confinamiento controlado: obra de ingeniería para disposición final de residuos peligrosos que garantice su aislamiento definitivo.
    • Articulo 4 (Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología)
      • • Determinar y publicar en el DOF los listados de Residuos peligrosos
      • • Expedir normas técnicas ecológicas y procedimientos para el manejo de los residuos peligrosos que se generan
      • • Evaluar el impacto ambiental
      • • Autorizar la instalación y operación de sistemas para la recolección
      • • Autorizar al generador y a la empresa de servicios de manejo
      • • Autorizar la importación y exportación de residuos peligrosos
    • Articulo 5
      • • Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las normas técnicas ecológicas que de el se deriven, el generador de residuos peligrosos, así como las personas que manejan los residuos
    • articulo 6
      • • Las personas físicas o morales públicas o privadas que sus actividades generan residuos, están obligadas a determinar si estos son peligrosos
      • • Para la determinación de residuos peligrosos se deberán realizar las pruebas y el análisis necesario conforme a las normas
  2. Capitulo 2 De la generación de residuos peligrosos

    • Articulo 8 (El generador de residuos peligrosos deberá)
      • • Inscribirse en el registro que para tal efecto establezca la Secretaría
      • • Dar a los residuos el manejo previsto
      • • Manejar diferente los residuos peligrosos no compatibles
      • • Envasar los residuos en recipientes que reúnan condiciones de seguridad
      • • Transporte de residuos en vehículos que determine la secretaria de comunicaciones y transporte
    • Articulo 7
      • • Los que generen o manejen residuos peligrosos, deberán contar con autorización de la secretaria
      • • En el manifiesto deberá señalar los residuos que vayan a generarse o manejarse, así como las cantidades de los mismos
  3. Capitulo 3 Del manejo de residuos peligrosos

    • Articulo 9
      • • Se entiende por manejo al conjunto de operaciones que incluye almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos
    • Articulo 10
      • • Se requiere autorización de secretaria para instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento y reciclaje, incineración y disposición final
    • Articulo 11
      • • En caso de instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos, el responsable deberá presentar a la secretaria la manifestación de impacto ambiental.
    • Articulo 12
      • • Las personas previo al inicio de sus operaciones deberán presentar:
        • I - Un programa de capacitación del personal responsable del manejo de residuos peligrosos y del equipo relacionado con este
        • • II- Documentación que acredite al responsable técnico.
        • • III- Un programa para atención a contingencias
    • Articulo 13
      • • El generador podrá contratar los servicios de empresas de manejo de residuos peligrosos, para cualquiera de las operaciones que comprende el manejo.
    • Articulo 14
      • • Para el almacenamiento y transporte de residuos peligrosos, el generador deberá envasarlos de acuerdo a su estado físico, características de peligrosidad.
        • • Envases: • I- Cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad
          • • II- Identificados, nombre y características del residuo.
  4. MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS:

    • 1| Identificación de los residuos
      • - Punzocortantes (jeringas,etc)
        • -Utensilios desechables utilizando para contener, transferir, inocular o mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos
        • -No anatómicos (gasas, torundas con líquidos corporales y secreciones o fiebres hemorrágicas)
        • -Patológicos ( placentas, piezas anatómicas que no se encuentren en formol)
        • -Sangre líquida y sus derivados
    • 2| Envasado de los residuos generados
      • - Recipiente rojo ( punzocortantes y sangre)
      • - Recipiente amarillo (muestras de análisis)
      • - Bolsa roja (no anatómicos)
      • -Bolsa amarilla ( patológicos)
    • 3| Almacenamiento temporal
      • -Preestablecer un sitio, ya que los RPBI no deben mezclarse
      • -Los contenedores deben permanecer cerrados todo el tiempo
      • -Respetar el tiempo máximo de almacenamiento
    • 4| Recolección y transporte extremo
      • -Verificar que los contenedores estén cerrados
      • -No rebasar el 80% de la capacidad de los contenedores
      • -Establecer una ruta para su correcto transporte
      • -Hacer uso de un transporte adecuado
    • 5|Tratamiento
      • -Desinfectar con autoclave121°C y 15 libras de presión durante 30 minutos
      • -Que el autoclave sea de uso exclusivo para el RPBI
      • -los residuos patológicos deben incinerarse
    • 6|Dsiposición final
      • -Los RPBI que fueron tratados, pueden ser recolectados en camiones de basura comunes
      • -Los RPBI que no puedan ser tratados en las instalaciones donde se generaron, se envían a empresas especializadas en su tratamiento
    • RPBI: son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta norma y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente
      • NOM-087-SEMARNAT-SSA/2002
    • CRETIB: El código de clasificación de características que contienen los residuos peligrosos y que significan: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable y biológicos infeccioso
      • NOM-052-SEMARNAT-2005

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