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Juicio Ejecutivo esquema (obl. de dar)

KAZANDRA P. Ejecución Abogado/Consejero Legal Spanish

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Juicio Ejecutivo esquema (obl. de dar)

  • Procedimiento contencioso y especial (y breve) que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente y que el deudor no cumplido oportunamente.
  1. CUADERNO EJECUTIVO

    • Constituye el jucio mismo.  se compone de:  - la demanda  - las excepciones del ejecutado. - prueba - sentencia definitiva. 
    • 1) Presentación de la demanda
      • la demanda ejecutiva debe cumplir con: -requisitos generales a todo escrito. -los del 254 del cpc.  - patrocinio y poder.  - los del art. 438 del cpc. - y que en la parte petitoria solicite mandamiento de ejecución y embargo.  -debe ir acompañada del titulo ejecutivo. 
      • debe constar en un titulo ejecutivo
        • debe constar en un documento fehaciente convenido o declarado judicialmente. - puede tratarse de un titulo ejecutivo imperfecto en cuyo caso antes deberá realizar una gestión previa de la vía ejecutiva.  - o puede tratarse de un titulo ejecutivo perfecto, autorizan por si solo el procedimiento ejecutivo. * LOS TITULOS EJECUTIVOS SON TAXATIVOS SON Y SE ENCUENTRAN ENUMERADOS EN EL ART. 434 DEL CPC.
      • deber ser liquida y actualmente exigible
        • Que el objeto de la obligación de dar ser liquida significa que debe ser determinada o determinable en su especie o cuerpo cierto, en su genero y cantidad.  Que sea actualmente exigible quiere decir que se trate de una obligación que sea pura y simple que no este sujeta a modalidad que suspenda su nacimiento o ejercicio.. su exigibilidad debe ser actual porque de existir al momento de solicitarse la ejecución. 
      • no debe estar prescrita
        • Las acciones personales pueden ser ordinarias o ejecutivas.  - la ordinaria prescribe en 5 años.  - la ejecutiva en 3 años art. 442 cpc. *La prescripción se declara de oficio.  *cheque letra de cambio y pagare, prescriben en un año. 
      • Actitudes del Tribunal
        • el tribubal debe examinar si el titulo ejecutivo cumple todos los requisitos exigidos por la ley para que tenga merito ejecutivo y la demanda ejecutiva lo mismo.
        • Provee demanda despachando mandamiento de ejecución y embargo
          • ejecutado puede apelar pero esto se discute porque entorpece el procedimiento ejecutivo, pero el art. 187 permite.
          • ejecutado puede oponer excepciones.
            • al oponer excepciones se traba la litis. osea el ejecutante no puede subsanar omisiones porque dejaria en un estado de indefención al ejecutante con los nuevos antecentes cuando ya opuso una excepciones en contra de la demanda presentada . 
          • acreedor puede apelar
            • - apelar 
          • 2) Resolución que provee demanda y despacha mandamiento de ejecución y embargo.
            • sentencia de naturaleza interlocutoria  de tramite por eso se puede apelar y es de segundo grado.  *Con esta se da la orden del mandamiento de ejecución y embargo. A partir de esa orden se abre el cuaderno de apremio y en este cuaderno la primera resolución sera en la primera foja mandamiento de ejecución y embargo, osea el documento material que se entrega al receptor judicial con la orden de requerir embargar etc.. 
            • 3)Notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago
              • Aquí lo que se notifica es la resolución ordena el despáchese del mandamiento y la demanda ejecutiva. (junto con requerir del pago). *Notificación por Cedula, (estado diario o hasta personalmente) si hubo gestión preparatoria antes ya que esa gestión preparatoria seria la primera y se notifica personalmente o por art. 44.  *Notificación Personal, si la demanda ejecutiva fue la primera gestión o por art. 44 - la primera providencia que se notifica es el despáchese (providencia por la cual se provee la demanda).  - la copia integra de la solicitud, osea la demanda ejecutiva. - y el mandamiento de ejecución y embargo que es la primera orden que esta en el cuaderno de apremio y que contiene la orden de requerir el pago.  *Si no se logra en el acto de la notificación hacer el requerimiento de pago, tiene que dejarlo citado en otra oportunidad para requerirlo. 
              • Actitudes del demandando ante el requerimiento y no
                • pagar antes del requerimiento
                • pagar en el acto mismo del requerimiento
                • no pagar en cuyo caso sera objeto de embargo
              • 3.1-Requerimiento de pago
                • Es aquella que tiene por objeto intimar al ejecutado para que pague la deuda o entregue el cuerpo debido. equivale a la notificación de la demanda y debe hacerse en la forma señalada en el art. 443 N°1.  La notificación de la demanda, se hace por el ministro de fe (receptor) que consiste en notificar el despáchese, que es lo que provee la demanda, el mandamiento y se procede al requerimiento de pago.  EL ART. 443: dice que el requerimiento se debe hacer personalmente. Y si no es habido se hara conforme al art. 44.  ____Si no se hace conforme el art. 44, el deudor no quedara debidamente emplazado y la sentencia definitiva sera suceptible de casación. ____ *O de acuerdo al art. 48 a 53. esto es cuando existe una gestión anterior al requerimiento (osea GPVE), y esa gestión anterior se notifico personalmente o por el art. 44, entonces el requerimiento se hara conforme al art. 48 a 53.  -> Por lo tanto la primera forma de notificación del requerimiento sera: 1) personal. 2) por el art. 44 si no es habido.3)  de acuerdo al art. 48 a 53 por cedula (o estado diario).NOTA: cuando la norma señala una gestión anterior se esta refiriendo a la GPVE. Es importante recalcar que esa gestión anterior o Previa no debe confundirse con la sentencia definitiva dictada en un juicio ordinario porque ese juicio ordinario solo es un antecedente de un procedimiento indepedendiente del juicio ejecutivo por lo tanto no sera una gestión anterior. La forma en como se notifique osea personalmente o por cedula o art. 44 cambia el momento en que se le requiere de pago (no siempre sera simultaneo a la notificación)*Si se le notifico personalmente se le va a requerir en el acto el pago.  *Si fue por el art. 44, se debe designar día, hora y lugar en que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento (normalmente sera en su oficina).   - si el deudor no concurre a la citación procede inmediatamente el embargo.  **Como se debe hacer?-Inc. 1 art. 41 del cpc, señala que no debe ser en lugares publicos y si se hizo de igual forma entonces hay que estarse a lo dispuesto en el N°1 art. 443. ¿eso que quiere decir que que por el hecho de haberse contrariado lo dispuesto osea el receptor hizo el requerimiento de pago en un lugar de acceso publico la norma me dice implicitamente que se debe volver a notificar por el art. 443 ?.  **Deber del Receptor: En el acto del requerimiento de pago el ministro de fe debe dar cumplimiento a lo dispiuesto en el art. 462 inc.2 si el requerimiento se verifica en la republica debe hacer saber al deudor en el acto el termino de la ley que concede derecho de deducir oposición y dejara testimonio.  si no se hace el requerimiento no se invalida pero receptor sera responsable de perjuicios
                • tiene por finalidad notificar la demanda y de requerir para que pague la obligación
                • 3.1.1-En este acto se traba el embargo
                  • Se realiza una vez requerido el embargo en todas las formas ya vistas y el deudor no paga se traba el embargo. --> Ministro de fe procede a trabar embargo sobre bienes suficientes para cubrir la deuda con intereses y costas.   Cuando se traba el embargo sera por aquellos bienes que haya señalado el deudor en su demanda y si no lo que vea el receptor por asi decirlo. El receptor hara una lista de los bienes embargados y dejara constancia de eso y con esto se paraliza el apremio.
                  • con la traba del embargo se paraliza el cuaderno de apremio.
                    • una ves el receptor requiere pago y traba el embargo se paraliza el cuaderno de apremio y continua la tramitación en el cuaderno principal porque empieza a correr el plazo que tiene el demandado para oponer excepciones (termino de emplazamiento)
                • 3.1.3 - En este acto tambien nace el derecho del ejecutado para oponer excepciones.
                  • 3.1.3 - Emplazamiento
                    • Nace por dos actos procesales:  1) La Notificación de la Demanda,  3) El Requerimiento de Pago.  junto con este nace tambien el derecho que tiene el demandado a oponer excepciones.  y comienza a correr el plazo para que este oponga excepciones (art. 459, art. 460 y art. 461). } Se cuenta desde el día del requerimiento de pago. 
              • se deja testimonio de la traba del embargo, de su ampliación
                • 4)Oposición del demandado
                  • Plazo para deducir oposición art. 460, 462 inc.1, art. 459.  - 8 días si es requerido de pago dentro del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce  -8 días si es requerido en otro territorio jurisdiccional de otro tribunal y opone excepciones en ese mismo tribunal que practica la dilifencia del exhorto. . 8 mas aumento del art. 259 si es requerido en el territorio jurisdiccional de otro tribuna pero opone excepciones en el tribunal que conce del asunto (aquí tribunal exhortado remitira oposicion al exhortante) - y si se hace fuera del pais hay que atenerse al art. 461 son plazos de caracter fatal he individual. se cuenta para cada demandado desde el día en que es requerido. son fatales tambien para la prescripcion de cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda. Solo aquellas excepciones indicadas en el art. 464 del cpc
                  • manera de formula oposición
                    • No hay distinción entre excepciones perentorias y dilatorias.  Se entablan todas en un mismo escrito y puede ser mas de una y de unas misma causal puede haber diversas situaciones.  Excepciones se pueden referir a toda la deuda o a una parte de ella.  se debe expresar con presicion y claridad los hechos en que se funda y los medios de prueba en que funda la causal.  se deben fundar en las causales taxativas del art. 464 el tribunal las tramita y falla conjuntamente salvo la excepción de incompetencia que se puede fallar desde luego o en la sentencia definitiva.  y el tribunal no puede referirse a ellas de forma general tiene que hacerlo de forma particular 
                  • enumeración de excepciones art. 464
                  • Traslado de la oposición
                    • comunicación del escrito del oposición al ejecutante.  Aquí se concede un plazo de 4 días para que ejecutante exponga lo suyo. Dara las razones de hecho y de derecho para desistimar las excepciones.  Debe pedir que se desechen y se siga adelante con la ejecución. 
                    • plazo de 4 dias a ejecutante
                  • Escrito de respuesta a las excepciones
                    • Razones de hecho y derecho para desestimar excecpciones  En este escrito ademas debe pedir que se desestimen y se siga adelante con ejecución 
                  • Admisibilidad o inadmisibilidad de la oposición
                    • Siguiendo con lo señalado en el articulo 466 inc. una vez vencido el plazo para deducir observaciones (respuesta al escrito de oposicion) se hayan hecho o no el tribunal debera estudiar el expediente: a)Revisa si las excepciones opuestas son de las contempladas en el art. 464.  b)Si fueron opuestas en el plazo legal.  La resolución que dicte el tribunal sera distinta dependiendo si se cumplieron estos dos requisitos.  Esto solo tiene que ver con su admisibilidad o no, si se declara su admisibilidad se sigue su tramitación. 
                    • admisible
                      • La resolución que declara admisible las excepciones para su tramitación recibira tambien la causa a prueba (si es que hay hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes).  Providencia dira "DECLARESE ADMISIBLES LAS EXCEPCIONES OPUESTAS Y SE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA, FIJANDOSE COMO HECHO CONTROVERTIDOS LOS SIGUIENTES:".  esta sentencia tiene naturaleza de interlocutoria y produce efecto de cosa juzgada. Procede en su contra recurso de casación en la forma,
                      • Se recibe causa a prueba
                        • se dicta sentencia definitiva
                          • al termino de la de la prueba
                      • no se recibe causa a prueba
                        • aquí se dicta sentencia definitiva por no existir hechos sustanciales pertinentes y controvertidos.  La resolución que declara admisibles las excepciones sera la sentencia definitiva.  Quedando el cuaderno ejecutivo asi:  -demanda ejecutiva -el mandamiento de ejeución.  -el requerimiento de pago. -las excepciones. -la respuesta a las excepciones (si es que hubo) -la sentencia definitiva. 
                    • no admisible
                      • Por no tratarse de las excepciones contempladas en el art. 464. al mismo tiempo que declara la inadmisibilidad de las excepciones debe dictar sentencia definitiva. 
                      • sentencia definitiva
                        • sera la propia resolución que declara inadmisibles las excepciones. esa misma resolución debe ordenar que se siga adelante la ejecución hasta el total pago de la deuda.
                        • hay que agregar ,muchas cosas asqui antes de terminar la otra clase.
                  • 4.1) demandado no se opone
        • Deniega la Ejecución
          • acreedor puede apelar
          • acreedor puede casar la resolución
          • ejecutado puede apelar (pero no sera de su interes)
      • Gestión Preparatoria de la Vía ejecutiva.
        • en caso de que el titulo que se pretende hacer valer es imperfecto.  DEFINICIÓN: Diligencias de caracter contencioso que tiene por objeto constituir o complementar algunos de los requisitos que faltan al titulo para que tenga merito ejecutivo.  *no constituye un verdadero litigio solo el juicio ejecutivo. * de todas formas tiene caracter contencioso.  DATO: No debemos confiundir la GPVE con el JUICIO que pueda servir de ANTECEDENTE pero en ningun caso se consiera gestion previa, el juicio sera un procedimiento totalmente independiente al juicio ejecutivo. Por lo tanto cuando el titulo ejecutivo sea la sentencia definitiva de un juicio anterior ordinario, seguido entre las partes, no puede estimarse ese juicio ordinario como gestión anterior al requerimiento y que por ende autorice la practica del requerimiento por esto diario, ya que la ley dice que debe hacerse personalemte y esto es asi porque el requerimiento sera la primera gestión en este caso del juicio ejecutivo. 
        • GPVE, que crea un titulo ejecutivo
          • instrumento privado: -reconocimiento de firmas-confesión judicial 
        • GPVE, que completan un titulo ejecutivo
          • - notificación judicial de un protesto de cheque., letra de cambio o pagare. - la avaluación.  -la confrontación.  notificación a los herederos del deudor de un titulo ejecutivo. -validación de sentencias extranjeras. 
    • se tramitan conjutanmente
  2. Cuaderno de Apremio

    • * se tramita en paralelo al cuaderno ejecutivo. * tiene relación con las actuaciones necesarias para:  - el embargo de los bienes.  - administración. - remate.  * cuando sucede lo ultimo se pone en movimiento de nuevo con la realización de los bienes.  *queda paralizado hasta que se dicta sentencia en el cuaderno ejecutivo.
    • 1) Mandamiento de ejecución y embargo
      • resolución que consiste en una orden escrita de requerir de pago al deudor y de embargarle bienes suficientes si no paga en el acto del requerimiento. debe ir firrmado por el juez y el secretario del tribunal.  debe contener: *Menciones esenciales:  - la orden de requerir de pago al deudor  -la orden de embargar bienes del deudor.  - la firma electronica del juez* Menciones accidentales- designación depositario provisional.- designación de los bienes con los cuales se traba el embargo si el ejecutante lo señalo en su demanda o si la cosa debida es una especie o cuerpo cierto.-orden de proceder con el auxilio de la fuerza publica a la traba del embargo (esto se debe pedir y de haber temor fundado para el tribunal de que el demandado no cumplira el mandato). 
      • 2) Embargo
        • Primera actuación judicial practicada por el ministro de fe del cuaderno de apremio.  DEFINICIÓN: "Es la Afectación de bienes del deudor para el pago de un credito en ejecución".  el acto por el cual se concreta es la traba del embargo que consiste en tomar uno o mas bienes del deudor poniendolos en poder de un depositario 
        • la traba del embargo es el acto por el cual se concreta el embargo
          • Traba del Embargo se define como una actuación judicial que practica un ministro de fe, que consiste en la entrega real o simbolica de ciertos bienes del deudor, a una persona designada como depositario para asegurar con ellos el pago de una deuda 
          • ¿cuales bienes se embargan?
            • -Esta es la REGLA GENERAL: proviene del derecho de Prenda General del acreedor. La ley señala que todo bien del deudor es embargable, cualquiera sea su naturaleza, salvo aquellos que la ley a declarado como inembargables.(caracter de inembargables).  *Aquellos que hayan sido señalados en la demanda.  *y el depositario provisionalmente nombrado normalmente es el mismo deudor. 
          • Bienes inembargables
            • Es la EXCEPCIÓN a la regla general.  Se encuentran indicados en el art. 445 y otras leyes especiales.  tambien estan en el art. 1618 cc La inembargabilidad es renunciable. Esta establecida en favor del deudor por lo tanto puede renuciarse por este.  ahora si se embargan bienes inembargables y el deudor no ha renunciado a esa inembargabilidad, el deudor puede por vía incidental el ALZAMIENTO DEL EMBARGO.
          • ¿quienes pueden señalar bienes para el embargo?
            • -Ejecutor  en la demanda (Puede en un otrosí). Si no lo hace en la demanda tiene la oportunidad de hacerlo concurriendo al embargo y designa. Art 447 -El deudor, aquí tambien la apreciación la hace el ministro de fe.  -Ministro de fe en caso de que no lo haya heho el acreedor ni el deudor. El art. 449 señala el orden en que debera hacerlo (dinero, otros bienes muebles, bienes raices y salarios y pensiones). 
          • con esta se paraliza el cuaderno de apremio
            • y continua tramitación en el cuaderno principal 
        • El embargo es en cierto aspecto una medida precautoria
          • Es una garantía de pago. Es una medida precautoria que no excluye a las otras que yo pueda solicitar de acuerdo a las reglas generales.  DATO: si hay  fundado temor de que el demandado burle el embargo se puede solicitar como medida precautoria en caracter de prejudicial la prohibición de gravar o enajenar. 
        • ¿como se practica el embargo?.
          • art. 450: "Se entiende hecho por la entrega real o simbolica de los bienes al depositario que se designe.  A falta de depositario designado hara a su vez el deudor hasta que se designe uno.  El ministro de fe debe dejar constancia de toda esta diligencia levantando un acta.  Hay que incluir un registro georegerencial.  en el caso del retiro de los bienes se dejan registro de videos o fotos, una constancia visual.  ART. 444: señala como se practica la entrega en los casos en que la ejecución recae sobre una persona jurídica o sobre una cosa o conjunto de cosas que son indispensables para su explotación.  El Juez puede ordenar que la ejecución recaiga sobre los bienes señaldos por el acreedor, sobre otros bienes del deudor, sobre la industria o las utilidades que produzca.  El depositario nombrado tendra la calidad de interventor judicial.  Si recae sobre simple menaje de la casa habitación el embargo se entiende hecho permaneciendo en poder del deudor,  Aquí hay que confeccionar inventario. ART. 451: si el embargo recae sobre dinero, alhajas, especies preciosas o efectos publicos el deposito se hace en banco o caja.  ART. 454: si la cosa embargada esta en poder de un tercero y este se niega a entregarla,  no se altera nada hasta la enajenación. El tercero tendra calidad de depositario. 
        • 3) Formalidades posteriores al embargo
          • Luego del embargo el ministro de fe debe:  -levantar un acta -transferencia -fotografia.  y de toodo esto se debe dejar constancia en la carpeta electronica. 
          • acta del ministro de fe
            • Practidado el embargo por el ministro de fe este debe levantar un acta de la diligencia que contendra:  - lugar y hora que se trabo el embargo. -expresión individual y detallada de los bienes embargados -si fue necesario o no el auxilio de la fuerza publica.  -si hubieron terceros que alegaran se dueño o poseedor de los bienes.  -si se embargaron bienes muebles... -si se embargaron inmuebles... El acta debe ser suscrita por el ministro de fe, por el depositario, acreedor o deudor que haya concurrido al acto. Luego el ministro de fe debe enviar una carta certificada del embargo al ejecutado. 
          • Art. 455: entrega de diligencia
            • inmediatamente se entrega a la secretaría.  secretario deja constancia del día.  tratandose de los bienes raices se entedera la entrega se hara despues de la inscripción en el registro del conservatorio donde estan situados los inmuebles como señala el 453. 
            • Aquí hay un plazo a considerar en el caso de los bienes raíces dice la profe.
              • hay que realizar la entrega de la diligencia (Del embargo) al secretario del tribunal. Pero en el caso de los bienes raices esa diligencia se hara inmediatamente despues de la inscripción que señala el art. 453.  el art. 453 señala que el Ministro de fe que practica el embargo requerira inmediatamente su inscripción en el conservador.  En el plazo de 24 horas puede retirar la dilifencia. 
          • Art. 458: testimonio del embargo en el ramo principal
            • todo lo relativo al embargo, su ampliación y el procedimiento en ramo separado. se tramita de forma independiente al ramo principal.  pero se deja testimonio del embargo y su ampliación en el cuaderno principal o ejecutivo. 
          • constancia de toda alegación de terceros
            • cuando terceros alegan tener el dominio real o ser poseedores del bien. El ministro de fe deja constancia. 
        • Efectos del embargo
          • 1.Perdida de la libre disposición del deudor sobre los bienes.  2.Perdida de la administración de los bienes art. 479.  3.casos en que recae en bien raiz, embargo no produce efecto en terceros sino desde la fecha de su inscripción en el conservador. 4.No hay preferencia de pago para el acreedor en el embargo.
        • Ampliación del embargo
          • En cualquier estado del juicio, pero debe haber justa causa de temor de que los bienes embargados no alcance para pagar deuda y costas.  tambien habra justa causa cuando se introduzca cualquier tercería y cuando sean bienes de dificil realización.  si se pide despues de la sentencencia definitiva no es necesario pronunciamiento de nueva sentencia. 
        • reducción del embargo
        • substitución del embargo
        • cesación del embargo art. 490
          • 1.antes de la verificación del remate, puede liberar sus bienes pagando la deuda, intereses y las costas El Remate queda verificado una vez hecha la adjudicación y extendida el acta del remate en su caso. 2. si la subasta es declarada nula, caducada o resuelta (juridicamente no existe), aqui el deudor aun puede liberar bienes. 3.incidente sobre pago de la deuda. 
          • EN ESTE CASO EL JUICIO EJECUTIVO TERMINA
            • ya se obtuvo la finalidad que era que se pagara la deuda. 
        • Reembargo
          • Este el caso de que aparezca otro acreedor y trabe embargo sobre un bien ya embargado.  hay distintas insitituciones entabladas en contra del deudor. 
      • aquí entra el requerimiento de pago
  3. JUICIO EJECUTIVO

    • Juicio ejecutivo de las obligaciones de hacer
    • juicio ejecutivo de las obligaciones de no hacer
  4. cuaderno de tercerias

    • en el caso de que intervenga un tercero. 

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