LEY 1438 DE 2011"Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social"

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LEY 1438 DE 2011"Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social"
  1. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
    1. Artículo 1°. Objeto de la ley.
      1. fortalecimiento del S. G. S. S. S, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud (Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad)
      2. Artículo 2°. Orientación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
        1. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos
          1. INDICADORES:
            1. Prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad materna perinatal e infantil.
              1. Incidencia de enfermedades de interés en salud pública.
                1. Incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles y en general las precursoras de eventos de alto costo
                  1. Incidencia de enfermedades prevalentes transmisibles incluyendo las inmunoprevenibles.
                    1. Acceso efectivo a los servicios de salud.
                2. Artículo 3°. Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud
                  1. PRINCIPIOS DEL S.G.S.S.S
                    1. Universalidad
                      1. Solidaridad
                        1. Igualdad
                          1. Obligatoriedad
                            1. Prevalencia de derechos
                              1. Enfoque diferencial
                                1. Equidad
                                  1. Calidad
                                    1. Eficiencia
                                      1. Participación social
                                        1. Progresividad
                                          1. Libre escogencia
                                            1. Sostenibilidad
                                              1. Transparencia
                                                1. Descentralización administrativa
                                                  1. Complementariedad y concurrencia
                                                    1. Corresponsabilidad
                                                      1. Irrenunciabilidad
                                                        1. Intersectorialidad
                                                          1. Prevención
                                                            1. Continuidad
                                                          2. Artículo 4°. Rectoría del sector salud
                                                            1. dirección, orientación y conducción del Sector Salud estará en cabeza del Ministerio de la Protección Social
                                                            2. Artículo 5°. Competencias de los distintos niveles de la Administración Pública
                                                              1. Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Públicas, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos
                                                                1. Diseñar indicadores para medir logros en salud
                                                                  1. Avalar los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud
                                                                    1. Formular y ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas departamentales
                                                                      1. Cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable.
                                                                        1. Coordinar y controlar la organización y operación de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atención Primaria en Salud a nivel departamental y distrital
                                                                      2. TÍTULO II SALUD PÚBLICA, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD
                                                                        1. CAPÍTULO I Salud Pública
                                                                          1. Artículo 6°. Plan Decenal para la Salud Pública
                                                                            1. definirá los objetivos, las metas, las acciones, los recursos, los responsables sectoriales, los indicadores de seguimiento, y los mecanismos de evaluación del Plan
                                                                              1. deberá ponerse en vigencia en el año 2012
                                                                            2. Artículo 7°. Coordinación Intersectorial
                                                                              1. Para el desarrollo del Plan Decenal de Salud en el marco de la estrategia de atención primaria, concurrirán todas las instancias que hacen parte del Sistema de Protección Social y otros actores
                                                                              2. Artículo 8°. Observatorio Nacional de Salud
                                                                                1. El Ministerio de la Protección Social creará el Observatorio Nacional de Salud, como una dependencia del Instituto Nacional de Salud
                                                                                2. Artículo 9°. Funciones del Observatorio Nacional de Salud
                                                                                  1. responsable de hacer el monitoreo a los indicadores de salud pública para cada municipio y departamento
                                                                                    1. Realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la población colombiana
                                                                                      1. Fortalecer el Sistema de Información Epidemiológica
                                                                                        1. Presentar reportes a las Comisiones Séptimas Conjuntas, de Cámara y Senado
                                                                                      2. CAPÍTULO II Acciones de salud pública, atención primaria en salud y promoción y prevención
                                                                                        1. Artículo 10. Uso de los recursos de promoción y prevención
                                                                                          1. El Gobierno Nacional será de responsable de la política de salud pública y de garantizar la ejecución y resultados de las acciones de promoción de la salud y la prevención de la enfermedad
                                                                                          2. Artículo 11. Contratación de las acciones de salud pública y promoción y prevención
                                                                                            1. Las acciones de salud pública y promoción y prevención, serán ejecutadas en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, de acuerdo con el Plan Territorial de Salud
                                                                                          3. CAPÍTULO III Atención primaria en salud
                                                                                            1. Artículo 12. De la atención primaria en salud
                                                                                              1. servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial por la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana
                                                                                              2. Artículo 13. Implementación de la atención primaria en salud
                                                                                                1. El sistema de Atención Primaria en Salud se regirá por los siguientes principios: universalidad, interculturalidad, igualdad y enfoque diferencial, atención integral e integrada, acción intersectorial por la salud, participación social comunitaria y ciudadanía decisoria y paritaria, calidad, sostenibilidad, eficiencia, transparencia, progresividad e irreversibilidad
                                                                                                  1. Énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad
                                                                                                    1. Acciones Intersectoriales para impactar los determinantes en salud
                                                                                                      1. Orientación individual, familiar y comunitaria
                                                                                                        1. Cultura del autocuidado
                                                                                                          1. Atención integral, integrada y continua
                                                                                                            1. Interculturalidad
                                                                                                              1. Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios
                                                                                                                1. Enfoque territorial
                                                                                                                2. Artículo 14. Fortalecimiento de los servicios de baja complejidad
                                                                                                                  1. Artículo 15. Equipos básicos de salud
                                                                                                                    1. Artículo 16. Funciones de los equipos básicos de salud
                                                                                                                      1. Realizar el diagnóstico familiar
                                                                                                                        1. Identificación de riesgo individual, familiar y comunitario de los usuarios por edad, sexo, raza y etnia
                                                                                                                          1. Informar sobre el portafolio de servicios de la protección social en salud
                                                                                                                            1. Promover la afiliación al sistema
                                                                                                                              1. Facilitar la prestación de los servicios básicos de salud
                                                                                                                          2. TÍTULO III ATENCIÓN PREFERENTE Y DIFERENCIAL PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
                                                                                                                            1. Artículo 17. Atención preferente
                                                                                                                              1. El Plan de Beneficios incluirá una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevención, detección temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los niños, niñas y adolescentes
                                                                                                                              2. Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas
                                                                                                                                1. niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2.
                                                                                                                                2. Artículo 19. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados
                                                                                                                                  1. servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación
                                                                                                                                  2. Artículo 20. Corresponsabilidad
                                                                                                                                    1. El Estado, los padres o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes son responsables de su cuidado y de gestionar la atención oportuna e integral a la salud de sus hijos o representados menores
                                                                                                                                    2. Artículo 21. Obligación de denunciar posible vulneración de derechos, maltrato o descuido.
                                                                                                                                      1. Las E. P.S e I.P.S deberán notificar al (ICBF), a las comisarías de familia o, en su defecto, a los inspectores de policía o a las personerías municipales o distritales, los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atención
                                                                                                                                    3. TÍTULO IV ASEGURAMIENTO
                                                                                                                                      1. CAPÍTULO I Disposiciones generales
                                                                                                                                        1. Artículo 22. Portabilidad nacional.
                                                                                                                                          1. Artículo 23. Gastos de administración de las Entidades Promotoras de Salud.
                                                                                                                                            1. Artículo 24. Requisitos del funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud.
                                                                                                                                              1. Artículo 25. Actualización del Plan de Beneficios.
                                                                                                                                                1. Artículo 26. Comité Técnico-Científico de la Entidad Promotora de Salud.
                                                                                                                                                  1. Artículo 27. Creación de la Junta Técnica-Científica de pares.
                                                                                                                                                    1. Artículo 28. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas
                                                                                                                                                    2. CAPÍTULO II Administración del Régimen Subsidiado
                                                                                                                                                      1. Artículo 29. Administración del Régimen Subsidiado. Los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado
                                                                                                                                                        1. Artículo 30. Aseguramiento en territorios con población dispersa geográficamente.
                                                                                                                                                          1. Artículo 31. Mecanismo de recaudo y giro de los recursos del Régimen Subsidiado.
                                                                                                                                                          2. CAPÍTULO III Universalización del aseguramiento
                                                                                                                                                            1. Artículo 32. Universalización del aseguramiento
                                                                                                                                                              1. Artículo 33. Presunción de capacidad de pago y de ingresos.
                                                                                                                                                                1. Artículo 34. Subsidio parcial a la cotización.
                                                                                                                                                                  1. Artículo 35. Permanencia en el Régimen Subsidiado.
                                                                                                                                                                  2. CAPÍTULO IV Planes Voluntarios de Salud
                                                                                                                                                                    1. Artículo 37. Planes Voluntarios de Salud. Sustitúyase el artículo 169 de la Ley 100 de 1993
                                                                                                                                                                  3. TÍTULO V FINANCIAMIENTO
                                                                                                                                                                    1. Artículo 42. Financiación de las acciones de salud pública, atención primaria en salud y promoción y prevención.
                                                                                                                                                                      1. Artículo 43. Recursos del Fondo de Riesgos Profesionales para Prevención y Promoción
                                                                                                                                                                        1. Artículo 44. Recursos para aseguramiento. El artículo 214 de la Ley 100 de 1993
                                                                                                                                                                          1. De las entidades territoriales
                                                                                                                                                                            1. Del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)
                                                                                                                                                                              1. Artículo 45. Distribución de los recursos de la cotización del régimen contributivo
                                                                                                                                                                            2. TÍTULO VI DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
                                                                                                                                                                              1. Artículo 52. Contratación por capitación.
                                                                                                                                                                                1. Artículo 53. Prohibición de limitaciones al acceso
                                                                                                                                                                                  1. Artículo 54. Restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia. La prestación de los servicios de salud física y mental para todas las mujeres víctimas de la violencia física o sexual sera gratuita
                                                                                                                                                                                    1. Artículo 55. Multas por inasistencia en las citas médicas.
                                                                                                                                                                                      1. Artículo 57. Trámite de glosas.
                                                                                                                                                                                        1. Artículo 58. Habilitación de prestadores de servicios de salud
                                                                                                                                                                                          1. CAPÍTULO II Redes Integradas de Servicios de Salud
                                                                                                                                                                                            1. Artículo 60. Definición de redes integradas de servicios de salud
                                                                                                                                                                                              1. rtículo 63. Criterios determinantes para la conformación de las redes integradas de servicios de salud.
                                                                                                                                                                                                1. Artículo 65. Atención integral en salud mental
                                                                                                                                                                                                2. CAPÍTULO III Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Empresas Sociales del Estado
                                                                                                                                                                                                  1. Artículo 69. Programa de Fortalecimiento de Hospitales Públicos.
                                                                                                                                                                                                    1. Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado.
                                                                                                                                                                                                    2. CAPÍTULO IV Medicamentos, insumos y dispositivos médicos
                                                                                                                                                                                                      1. CAPÍTULO V Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud
                                                                                                                                                                                                        1. CAPÍTULO VI Talento Humano
                                                                                                                                                                                                          1. CAPÍTULO VII Calidad y sistemas de información
                                                                                                                                                                                                          2. TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
                                                                                                                                                                                                            1. Artículo 118. Desconcentración. Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspección, vigilancia y control,
                                                                                                                                                                                                            2. TÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES
                                                                                                                                                                                                              1. Artículo 140. Enfermedades huérfanas
                                                                                                                                                                                                                1. Artículo 141. De los servicios que prestan las cuidadoras y los cuidadores al interior del hogar
                                                                                                                                                                                                                  1. Artículo 142. Difusión y capacitación para el desarrollo de la ley.
                                                                                                                                                                                                                    1. Artículo 143. Prueba del accidente en el SOAT.
                                                                                                                                                                                                                      1. Artículo 145. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los parágrafos de los artículos 171, 172, 175, 215 y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo del artículo 3°, el literal (c) del artículo 13, los literales (d) y (j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 121 del Decreto-ley 2150 de 1995, el numeral 43.4.2 del artículo 43 y los numerales 44.1.7, 44.2.3 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, así como los artículos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006
                                                                                                                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                                                                      Organic Chemistry
                                                                                                                                                                                                                      Megan Tarbuck
                                                                                                                                                                                                                      Simple Present Tense (Test)
                                                                                                                                                                                                                      Onur Kalafat
                                                                                                                                                                                                                      1PR101 2.test - Část 2.
                                                                                                                                                                                                                      Nikola Truong