Sociedades Mercantiles (no)

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Ricardo Marquez
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Sociedades Mercantiles (no)
  1. Sociedad de Nombre Colectivo
    1. Responsabilidad de los socios
      1. subsidiaria, ilimitada y solidariamente
      2. N.° de socios
        1. Minimo: 2 Maximo: No hay
        2. Razón social
          1. Se compone de los nombres de los socios o de alguno de ellos, agregando despues las palabras "y compañia"
            1. Cualquier persona extraña que permita que figure su nombre en la razón social quedara sujeta a las responsabilidades solidarias e ilimitadas
            2. Administración
              1. (Administradores) Minimo: 1 Maximo: No hay
                1. Socios o terceros
                  1. Nombramiento o Remoción por parte de la mayoria de votos de los socios
                  2. Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.
                    1. El uso de la razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la escritura constitutiva se limite a uno o varios de ellos.
                      1. Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios.
                      2. Vigilancia
                        1. Los socios podran nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores
                      3. Sociedad Anonima
                        1. Sociedad de Responsabilidad Limitada
                          1. Responsabilidad de los socios
                            1. Limitada
                            2. Razón social
                              1. Se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”
                                1. Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.
                                2. N° de socios
                                  1. Mínimo: 2 Máximo: 50
                                  2. Capital social
                                    1. Múltiplo de 1 peso
                                      1. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.
                                        1. Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial, respetándose las reglas contenidas en los artículos 61, 62, 65 y 66 de esta Ley.
                                          1. Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social
                                          2. Administración
                                            1. La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado
                                              1. La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales
                                                1. Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.
                                              2. Asamblea de socios
                                                1. Es el órgano supremo de la sociedad
                                                  1. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos
                                                    1. Las asambleas tendrán las facultades siguientes:
                                                      1. I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
                                                        1. II.- Proceder al reparto de utilidades
                                                          1. III.- Nombrar y remover a los gerentes.
                                                            1. IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
                                                              1. V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
                                                                1. VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
                                                                  1. VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
                                                                    1. VIII.- Modificar el contrato social
                                                                      1. IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
                                                                        1. X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
                                                                          1. XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y
                                                                            1. XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.
                                                                            2. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado
                                                                              1. Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato.
                                                                                1. Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.
                                                                            3. Sociedad en Comandita Simple
                                                                              1. Responsabilidad de los socios
                                                                                1. Comanditados
                                                                                  1. Subsidiaria, ilimitada y solidariamente
                                                                                  2. Comanditarios
                                                                                    1. Obligados únicamente al pago de sus aportaciones
                                                                                  3. Razón social
                                                                                    1. Se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía”, cuando en ella no figuren los de todos
                                                                                      1. Se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
                                                                                        1. Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.
                                                                                        2. Administración
                                                                                          1. (Administradores) Minimo: 1 Maximo: No hay
                                                                                            1. Socios o terceros
                                                                                              1. Nombramiento o Remoción por parte de la mayoria de votos de los socios
                                                                                              2. El uso de la razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la escritura constitutiva se limite a uno o varios de ellos.
                                                                                                1. Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios. (EXCEPTO SOCIOS COMANDITARIOS)
                                                                                                  1. Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración. ( EXCEPTO SOCIOS COMANDITARIOS)
                                                                                                  2. Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50. Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados.
                                                                                                  3. Sociedad en Comandita por acciones
                                                                                                    Show full summary Hide full summary

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