HERENCIA es la sucesión en todos los bienes del
difunto y en todos sus derechos y obligaciones que
no se extinguen por la muerte
Voluntad del testador (TESTAMENTARIA)
Disposición de la ley (LEGÍTIMA)
TESTADOR puede disponer del todo o de parte de los
bienes. La parte de que no disponga quedará regida
por preceptos de la sucesión legítima
ADQUIRIENTES
HEREDERO adquiere a título universal y
responde de las cargas de la herencia
hasta donde alcance la cuantía de los
bienes que hereda
LEGATARIO adquiere a título particular y
no tiene más cargas que las que
expresamente le imponga el testador,
sin perjuicio de su responsabilidad
subsidiaria con los herederos
TÍTULO SEGUNDO
DE LA SUCESIÓN POR
TESTAMENTO
CAPÍTULO I
De los testamentos
en general
TESTAMENTO es un acto personalísimo, revocable y libre, por
el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y
declara o cumple deberes para después de su muerte
NO pueden testar en
el acto dos o más
personas
TODA disposición testamentaria deberá entenderse en el
sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con
manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador
CAPÍTULO II
De la capacidad
para testar
Pueden testar TODOS aquellos a quienes la ley no
prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho
Están INCAPACITADOS para testar:
Menores que no han cumplido
dieciséis años de edad, ya sean
hombres o mujeres
Los que habitual o
accidentalmente no disfrutan
de su cabal juicio
Es válido el testamento hecho por una persona con
discapacidad intelectual en un intervalo de lucidez
Para juzgar de la capacidad del testador se
atenderá especialmente al estado en que se
halle al hacer el testamento
CAPÍTULO III
De la capacidad para
heredar
TODA persona, de cualquier edad, tiene capacidad
para heredar y no puede ser privada de ella de un
modo absoluto
Pero se puede PERDER por alguna de las sigs. causas
Falta de personalidad
Delito
Presunción de influencia contraria a la libertad del
testador o a la verdad o integridad del testamento
Falta de reciprocidad internacional
Utilidad pública
Renuncia o remosión de algún cargo
conferido en el testamento
CAPÍTULO IV
De las condiciones que pueden
ponerse en los testamentos
El testador es LIBRE de establecer
condiciones al disponer de sus bienes
La falta de CUMPLIMIENTO de alguna condición impuesta al
heredero o legatario, no perjudicará a éstos siempre que hayan
empleado todos los medios necesarios para cumplir aquella
La condición física, o legalmente IMPOSIBLE de dar o de hacer,
impuesta al heredero o legatario, anulan su institución
CAPÍTULO V
De los bienes de que se puede
disponer por testamento y de
los testametos inoficiosos
El testador debe dejar ALIMENTOS a las sigs. personas
Descendientes menores de 21 años, o aquellos imposibilitados
para trabajar y no estén casados o bajo la figura del
concubinato
Cónyuge supérstite impedido para trabajar y no
tenga medios para cubrir sus necesidades
Ascendientes sin medios para subvenir sus necesidades
Hermanos y parientes dentro del cuarto grado
imposibilitados para trabajar, menores de 21 años, o sin
bienes para cubrir necesidades.
Concubina que no contraiga matrimonio, impedida para
trabajar y sin medios para subvenir necesidades
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.