Ley general de publicidad

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Ley general de Publicidad
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Ley general de publicidad
  1. La ley 34/1988 de 11 noviembre, o Ley de Publicidad General, resulta de la aprobación por el Consejo de las Comunidades Europeas el 10 de septiembre de 1984 de una directiva cuyo objetivo es la armonización en los países miembros de las Comunidades Europeas de las reglas en cuanto a la publicidad engañosa.
    1. Realizado por Gonzaga Mestre. Universidad de Barcelona. Ordenación del Mercado y la Publicidad. MARIA TERESA SOLANELLES BATLLE
    2. Titulo 2do
      1. Publicidades ilícitas
        1. Hay 3 tipo de publicidades ilícitas:
          1. La publicidad subliminal: usa técnicas indetectables para no ser conscientemente percibida por los sentidos del ser humano, pero tiene un impacto inconsciente.
            1. La publicidad desleal: induce descrédito de otra empresa o producto, confusión entre algunas marcas o en algunos casos publicidad comparativa.
              1. Publicidad comparativa: Para que un anuncio comparativo sea legal, debe cumplir dos requisitos: deben ser productos homogéneos, y deben comparar características esenciales, pertinentes, verificables y representativas
              2. La publicidad engañosa: puede inducir a los destinarios a errores, que sea por omisión o no.
                1. Defendido especialmente por la legislación de consumidores y usuarios, que se basa en el artículo 51 de la Constitución española, según el cual los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo establece que promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles
                2. Integrado en la Ley de competencia desleal, Ley 3/1991, modificada por la Ley 20/2009, y que incorpora la directiva sobre las prácticas comerciales desleales del 11/05/2005
                  1. Aprovechamiento del esfuerzo de otros participantes del mercado: confución, iImitación, aprovechamiento, sustracción o explotación de secretos empresaliales ajenos
                    1. Ataques directos a otras empresas: Denigración, inducción a la infracción contractual o venta a pérdida
                      1. cometencia desleal: engaño y prácticas agresivas
                3. Titulo 1ro
                  1. Generalidades
                    1. La ley 34/1988 de 11 noviembre define la publicidad como “todo tipo de comunicación dentro de una actividad comercial, industrial ,artesanal, profesional con el golpe de conseguir en la firma un contrato de venta de productos, servicios o derechos y obligaciones”. La ley se aplica tanto a personas físicas como jurídicas.
                  2. Titulo 3ro
                    1. Tipos de contratos publicitarios
                      1. La contratación publicitaria es la firma de un contrato entre un anunciante y una agencia de publicidad. Los anunciantes tienen que subrayar concretamente el carácter publicitario del anuncio pero tienen derechos a controlar y comprobar la ejecución de la campaña. No se puede incluir en los contratos clausulas limitativas de responsabilidad en caso de daños a una tercera parte o para garantizar el éxito/rendimiento de una campaña. El anunciante no puede utilizar una idea de la agencia de publicidad fuera de los fines firmadas en el contrato. La ley destaca 3 tipos importantes de contratos
                        1. El contrato de patrocinio: es un contrato por el que el patrocinado acepta colaborar en la campana del patrocinador a cambio a ayuda por su actividad.
                          1. El contrato de creación publicitaria: es un contrato por el que una persona se compromete en idear o elaborar una campaña publicitaria, beneficiando de los derechos de propiedad intelectual.
                            1. El contrato de difusión publicitaria: se firma entre un anunciante o agencia y un medio de comunicación que se compromete a ofrecer, contra retribuciones, un espacio de tiempo libre para la campaña.
                        2. Titulo 4to
                          1. sanciones y de la posibilidad de autocontrol
                            1. Cualquier persona que tiene un interés legitimo, puede pedir al anunciante la cesación o la rectificación de la publicidad ilegal a condición de pedirla antes del fin de la campaña o hasta 7 días después en caso de una rectificación, si la publicidad es reconocida de carácter ilícito y perjudica a intereses colectivos o difusos de los consumidores. Para que sea válido, esa persona tiene que hacer su solicitud por escrito para tener pruebas de fecha y de contenido. El no respeto de la ley puede ser sancionado, según la apreciación del juez, por:
                              1. Suprimir los elementos ilícitos en la publicidad ilícita
                                1. Prohibir definitivamente dicha publicidad
                                  1. Exigir del anunciante que difunda parcial o totalmente la sentencia
                                    1. Obligar el anunciante a difundir otra publicidad como reparación de los efectos negativos de la publicidad ilícita
                                      1. Regulado por
                                        1. Antes de denuciar: Comprobar en el tTribunal supremo la ezxistencia de sentencias anteriores
                                          1. Denuncia al Tribunal de Primera Instancia, Juzgado Mercantil (ley organica 6/1985 Art. 86). Recurrir a la Audiencia Provincial y porteriormente al tribunal supremo o superior de Justicia de Catalunya.
                                            1. Para publicidad que afecta la Ley 34/1988 Art 3-4: Órganos de Jurisdicción Ordinaria
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