ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA Y LAS INFRACCIONES QUE ATENTAN CONTRA ELLA

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Derechos a la Naturaleza
Alfredo Vizuete
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ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA Y LAS INFRACCIONES QUE ATENTAN CONTRA ELLA
  1. NORMATIVAS CONSTITUCIONALES
    1. ART. 71.- Derecho de la naturaleza.- la naturaleza o pacha mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
      1. ART. 72.- Derecho a la restauración.- la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tiene el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
        1. ART. 73.- Medidas de precaución y restricción.- el Estado aplicara medidas de restricción y precaución para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
          1. ART. 74.- Derecho a beneficiarse del ambiente.- las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir.
          2. PRECEPTOS JURÍDICOS
            1. COIP
              1. "TIPO PENAL"
                1. ART. 245.- Invasión de área de importancia ecológica.
                  1. ART.- 257.- Obligación de restauración y reparación .
                    1. ART.- 246.- Incendios forestales y de vegetación.
                      1. ART.- 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestre.
                        1. ART.- 248.- Delitos contra el patrimonio genético nacional.
                          1. ART.-251; 252; 253.- Delitos contra los recursos naturales (agua, suelo y aire).
                            1. ART.- 254.- Gestión prohibida o no autorizada.
                        2. CONCLUSIONES
                          1. El Estado como ente regulador y sancionador tiene la obligación de velar por los derechos de la naturaleza ya que esta es considerada como un sujeto de los mismos; a través de políticas para prevenir y mantener la Naturaleza de acuerdo como establece nuestra constitución en el capítulo séptimo
                            1. Más que solo basarse en leyes establecidas se debe comprender que el medio ambiente requiere del cuidado de toda la sociedad en general, la naturaleza es nuestra y merece respeto y valoración.
                              1. El COIP establece penas punibles al atentar contra el derecho que tiene nuestra Naturaleza o Pachamama el cual debemos cumplirlos; al no hacerlo; aceptar las consecuencias que significa destruir nuestro ambiente.
                                1. Las personas naturales y jurídicas tenemos el deber de cuidar el medio ambiente;
                                2. ILIANA CÁCERES
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