Es un acuerdo por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona natural o jurídica, bajo dependencia o subordinación
a cambio de un salario.
ELEMENTOS
Prestación personal del servicio, dependencia o
subordinación, remuneración o salario
Se pueden clasificar:
SEGÚN DURACIÓN.
APRENDIZAJE
Es una forma especial de
vinculación a una empresa y
esta enfocada en la
formación de practicantes.
La idea de este tipo de
contrato es el aprendizaje y
que el practicante se incluya
en el mundo labora. El
salario depende si se es
practicante universitario o
no.
OCASIONAL
Este contrato no debe ser
superior a 30 días y debe ser
por una labor diferente
realizada por la compañía. La
renovación del contrato
puede ser renovable sin
exceder los 30 días.
TERMINO FIJO
Este tipo de contrato tiene una
duración entre un día y tres años
y puede ser renovado hasta tres
veces por su permanencia. El
empleado goza de todas las
prestaciones sociales
establecidas por la ley y para su
finalización de be haber un
preaviso de 30 días. Las
deducciones de nomina de este
contrato son iguales a las de
cualquier contrato de vinculo
laboral.
TERMINO INDEFINIDO
Este tipo de contrato no tiene
una fecha de fecha de
terminación establecida. El
empleado goza de todas las
prestaciones sociales
establecidas por la ley y tiene
beneficios adicionales como la
opción de vinculación a
corporativas empresariales y
ayudas especiales de acuerdo
con cada empresa teniendo
posibilidad de adquirir
prestamos
OBRA LABOR
El contrato es por una labor
especifica y termina en el momento
en que la obra llegue a su fin. Este
tipo de vinculación se hace
normalmente para trabajos de
construcción y en universidades y
colegios con profesores que dan
cátedra, que cumplen su labor una
vez que finaliza el periodo
académico. Este contrato tiene los
mismos beneficios a termino
indefinido y definido.
CIVIL POR PRESTACIÒN DE
SERVICIOS
Se celebra de manera bilateral entre
una empresa y una persona natural o
jurídica especializada en alguna labor
especifica . Este tipo de contrato no
obliga a la organizacion a pagar
prestaciones sociales. La duración se
hace en común acuerdo
dependiendo laduracion del trabajo a
relaizar. El empleado recibe un
sueldo al que unicamente se le
descuenta la retención en la fuente.
SEGÚN FORMA
VERBAL
Acuerdo de voluntades que se manifiestan oralmente y donde se
plantean condiciones de trabajo, sitio en que se realizara la labor,
cuantía y demás condiciones con el trabajador, es tan valido como
el escrito y no se puede hablar de un termino fijo de terminación.
ESCRITA
Es aquel que se celebra por medio de un documento y debe contener:
Identificación de las partes, el domicilio y lugar y fecha en que se celebra,
el signo de dinero con referencia al pago, forma y periodos de pago,
duración, periodo de prueba y causas de terminación.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Un contrato de trabajo se puede suspender en determinadas
situaciones. La suspensión del contrato de trabajo, implica la
interrupción de algunas de las obligaciones tanto del empleador como
del trabajador. El trabajador ya no queda obligado a prestar sus servicios
al empleador y por parte del empleador ya no esta obligado a pagar un
salario y no se acaba la relación laboral hasta que el empleador no
quede a paz y salvo con el trabajador-
Causales para suspensión del contrato.
Por fuerza mayor que impida su función. Por muerte o
inhabilitación del empleador, por suspensión de actividades, por
suspensión disciplinaría, por ser llamado el trabajador a prestar
servicio militar, por arresto correccional.
CAUSAS JUSTAS DE TERMINACION.
Justas causas del empleador.
Presento certificados falsos para admisión, cometió grave indisciplina,
ocasiono daño material,cometa actos inmorales, este detenido por más de 30
días, revele servicios técnicos o comerciales o por ineptitud en sus labores.
Justas causas del trabajador.
El haber sufrido engaño por parte de su patrono, actos de violencia en contra del trabajador, que se
exponga la vida del trabajador, todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador
en la prestación del servicio, la exigencia del patrono sin justa razón, cualquier violación grave de las
obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono