TIPOS DE CONTRATO

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Comercio
Johan Stiven
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Johan Stiven
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TIPOS DE CONTRATO
  1. Es un acuerdo por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo dependencia o subordinación a cambio de un salario.
    1. ELEMENTOS
      1. Prestación personal del servicio, dependencia o subordinación, remuneración o salario
        1. Se pueden clasificar:
          1. SEGÚN DURACIÓN.
            1. APRENDIZAJE
              1. Es una forma especial de vinculación a una empresa y esta enfocada en la formación de practicantes. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya en el mundo labora. El salario depende si se es practicante universitario o no.
              2. OCASIONAL
                1. Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor diferente realizada por la compañía. La renovación del contrato puede ser renovable sin exceder los 30 días.
                2. TERMINO FIJO
                  1. Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta tres veces por su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y para su finalización de be haber un preaviso de 30 días. Las deducciones de nomina de este contrato son iguales a las de cualquier contrato de vinculo laboral.
                  2. TERMINO INDEFINIDO
                    1. Este tipo de contrato no tiene una fecha de fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a corporativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa teniendo posibilidad de adquirir prestamos
                    2. OBRA LABOR
                      1. El contrato es por una labor especifica y termina en el momento en que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación se hace normalmente para trabajos de construcción y en universidades y colegios con profesores que dan cátedra, que cumplen su labor una vez que finaliza el periodo académico. Este contrato tiene los mismos beneficios a termino indefinido y definido.
                      2. CIVIL POR PRESTACIÒN DE SERVICIOS
                        1. Se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona natural o jurídica especializada en alguna labor especifica . Este tipo de contrato no obliga a la organizacion a pagar prestaciones sociales. La duración se hace en común acuerdo dependiendo laduracion del trabajo a relaizar. El empleado recibe un sueldo al que unicamente se le descuenta la retención en la fuente.
                      3. SEGÚN FORMA
                        1. VERBAL
                          1. Acuerdo de voluntades que se manifiestan oralmente y donde se plantean condiciones de trabajo, sitio en que se realizara la labor, cuantía y demás condiciones con el trabajador, es tan valido como el escrito y no se puede hablar de un termino fijo de terminación.
                            1. ESCRITA
                              1. Es aquel que se celebra por medio de un documento y debe contener: Identificación de las partes, el domicilio y lugar y fecha en que se celebra, el signo de dinero con referencia al pago, forma y periodos de pago, duración, periodo de prueba y causas de terminación.
                    3. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
                      1. Un contrato de trabajo se puede suspender en determinadas situaciones. La suspensión del contrato de trabajo, implica la interrupción de algunas de las obligaciones tanto del empleador como del trabajador. El trabajador ya no queda obligado a prestar sus servicios al empleador y por parte del empleador ya no esta obligado a pagar un salario y no se acaba la relación laboral hasta que el empleador no quede a paz y salvo con el trabajador-
                        1. Causales para suspensión del contrato.
                          1. Por fuerza mayor que impida su función. Por muerte o inhabilitación del empleador, por suspensión de actividades, por suspensión disciplinaría, por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar, por arresto correccional.
                      2. CAUSAS JUSTAS DE TERMINACION.
                        1. Justas causas del empleador.
                          1. Presento certificados falsos para admisión, cometió grave indisciplina, ocasiono daño material,cometa actos inmorales, este detenido por más de 30 días, revele servicios técnicos o comerciales o por ineptitud en sus labores.
                          2. Justas causas del trabajador.
                            1. El haber sufrido engaño por parte de su patrono, actos de violencia en contra del trabajador, que se exponga la vida del trabajador, todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio, la exigencia del patrono sin justa razón, cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono
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