Los órganos del Estado encargados de las relaciones Internacionales

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Los órganos del Estado encargados de las relaciones Internacionales
  1. La Ley del desdoblamiento funcional en el Derecho y en las relaciones internacionales
    1. Parte de la insuficiencia orgánica de la sociedad internacional . Que es una sociedad descentralizada, y que por tanto las funciones no se pueden desempeñar por órganos propios y que su remedio es la acción de órganos nacionales. Dichos órganos nacionales sufren de un desdoblamiento funcional al realizar funciones también internacionales.
      1. Tiene lugar a nivel normativo, ejecutivo y judicial
        1. normativo: papel de los Estados en la formación del Derecho Internacional. Ejecutivo: Estados velan directamente por la observancia del Derecho Internacional. Judicial: Diferencias entre Estados sustanciadas por medios políticos, donde las normas internacionales son aplicadas por órganos judiciales nacionales.
      2. Los órganos se dividen en internos o centrales, y externos. Los internos se refieren a los 3 poderes de los Estados, pero nos centramos en los del poder ejecutivo que tienen capacidad para comprometer al Estado en el palo del Derecho Intl. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Externos son los encargados específicamente de la gestión en el exterior de las relaciones internacionales del Estado, como las misiones diplomáticas, misiones especiales, etc.
        1. El órgano supremo del Estado es el Jefe de Estado
          1. En las relaciones internacionales actúan en nombre del Estado, tanto en el plano de actos unilaterales como en los instrumentos convencionales.
            1. En el plano constitucional interno respectivo, la capacidad del jefe de Estado para comprometer internacionalmente a su país, puede conocer limitaciones, como puede ser la necesidad de obtener previa autorización del poder Legislativo.
            2. Los que se encuentren fuera de su país disfrutan de ciertos privilegios e inmunidades como lo son el privilegio de la inviolabilidad, que se refiere a que este no puede ser objeto de medida alguna de arresto o coerción ni en su persona ni en su residencia propiedades o correspondencia. o el privilegio de la inmunidad de jurisdicción penal, excepto cuando se trate de la Corte Penal Internacional.
            3. Ministro de Asuntos Exteriores
              1. Tiene capacidad de comprometer a su país en el ámbito internacional, por actos unilaterales o por instrumentos convencionales.
                1. Cuando se encuentren fuera del país se benefician con la inviolabilidad y la inmunidad de jurisdicción penal. y de las facilidades y de los privilegios reconocidos por el Derecho Internacional.
              2. Las Misiones Diplomáticas
                1. Está dominada por el principio gral de mutuo acuerdo entre los Estados interesados. No existe el deber de mantener relaciones diplomáticas, su efectividad depende del mutuo acuerdo entre las partes.
                  1. El mutuo consentimiento también impera para la derterminación del rango de la misión. y dicho rango depende del que posea el jefe de la misión. que pueden ser 1- embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de Estado, 2. enviados, ministros e internuncios. 3- encargados de negocios acreditados ante los Min. de Relaciones Ext
                    1. Tambien rige el principio de consentimiento para la múltiple acreditación, que es el de acreditar a un jefe de estado ante dos o más Estados, o para los casos en que dos o más Estados pueden acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado.
                      1. Para determinar el num de miembros de la misión se necesita obtener el consentimiento del Estado receptor para así poder determinar la cantidad.
                    2. Funciones de las misiones
                      1. Función de representación: reconocimiento de Estados, gobiernos. Función de Protección: Protección diplomática. Función de Negociación: Comprende los actos previos a la adopción de un Tratado y el intento de solución de cualesquiera problemas o controversias que puedan existir. Función de observación e información: Prohibido la corrupción y el espionaje. Función de Fomento de cooperación.
                        1. Las funciones tienen límites en lo referido al respeto de las leyes y reglamentos locales, y el de no inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor. (Principio general de no intervención)
                      2. Personas Físicas que forman parte de la Misión Diplomática
                        1. -Jefe de misión: la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal. -Miembros del personal diplomático: quienes posean la calidad de diplomáticos. Deben ser de la nacionalidad de su Estado acreditante, pero tambien se pueden admitir del Estado receptor. -Los miembros del personal administrativo y técnico: canciller, archiveros, operadores de radio y télex, traductores, taquígrafos, mecanógrafos. Nacionalidad del Estado receptor o de un 3ro. - Miembros del Personal de servicio: empleados del servicio doméstico, conductores, porteros, ordenanzas, jardineros, cocineros, etc. Nacionalidad de Estado receptor o 3ro.
                        2. Terminación de las Funciones de la Misión Diplomática
                          1. -Ruptura de relaciones diplomáticas entre los Estados parte. -Conflicto armado entre ellos. - Extinción de alguno de los Estados parte. -No reconocimiento del Gobierno entre ellos. -Supresión de la misión por razones económicas sin ruptura de relaciones diplomáticas.
                        3. Los Privilegios e inmunidades diplomáticas
                          1. Su fin es para el mejor desempeño de las funciones por la misión diplomática. Principio ne impediatur legatio
                            1. los locales de la misión diplomática son inviolables: Asilo diplomático, si una persona es perseguida por un delito político en un país, se refugia en una misión diplomátoca, y las autoridades le conceden un salvoconducto especial para salir desde ella a un país extranjero. Imposibilidad de efectuar la detención.
                              1. Inviolabilidad de la sede, archivos, documentos y correspondencia. -libertad de comunicación. - Derecho a utilizar la bandera y el escudo del Estado acreditante. -exenciones fiscales y aduaneras. Inviolabilidad de Locales. Inembargabilidad. -Prohibición de medidas de ejecución de bienes de la misión.
                                1. La exención aduanera y fiscal no aplica para el pago de servicios particulares prestados.
                                2. Libertad e inviolabilidad de las comunicaciones: pudiendo emplear todos los medios adecuados al efecto. Puede ser violada por el Estado receptor cuando haya motivos fundados para suponer que hay objetos cuya exportación es prohibida.
                                3. Personas físicas que integran la misión
                                  1. Agentes diplomáticos: inviolabilidad personal, de residencia, documentación y correspondencia, inmunidad de jurisdicción, fiscal, aduanera y exención de leyes de seguridad social. Con respecto a la jurisdicción penal, lo unico que el estado receptor puede hacer es declararlo persona non grata.
                                    1. Personal del servicio de la misión: Inmunidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, exención de impuestos y gravámenes por los salarios que perciban por sus servicios, exención de las disposiciones de seguridad social del Estado receptor.
                                      1. Criados particulares de los miembros de la misión: exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios, exentos de las disposiciones de seguridad social cuando no sean nacionales del Estado receptor.
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