a)Unidad de tiempo b)Unidad
de obra (a destajo) c)Comisión
(porcentaje por trabajo
realizado) d)A precio alzado.
Descuentos al salario que exceden del mínimo
I. Pago de deudas contraidas, perdidas,
averías, ya sea por error del trabajador o pagos
en exceso, no podrá exceder nunca del impote
del salario del trabajador de un mes, ni será
mayor del 30% del excedente del salario mínimo
II. Pago de rentas al patrón no
mayores al 15%, si el patrón diera
el arrendamiento casa habitación a
los trabajadores
III. Por creditos obtenidos para vivienda el
1% en conjutos habitacionales
financiadas por el Infonavit, fomento de
sociedades cooperativas y cajas de
ahorro no mayor al 30% del excedente
del salario mínimo.
IV. Penciones alimenticias:
porcentaje estipulado por la
autoridad judicial desde el momento
en que llega la resolución
probicional, y asta la definitiva.
V. Pago de las cuotas sindicales
ordinarias previstas en los estatutos de
los sindicatos.
VI. Pago a creditos solicitados para
comprar bienes de consumo 20%, por
ejemplo para comprar o adquirir bienes en
INFONACOT