CONTRATO

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Contrato como fuente principal de obligaciones
Julio Domínguez
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Julio Domínguez
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CONTRATO
  1. Es el acuerdo de dos o más voluntades para crear y/o transferir derechos y obligaciones. El contrato es una especie del convenio y, éste, a su vez, del acto jurídico en general.
    1. CONVENIO
      1. Acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
    2. FUENTE PRINCIPAL DE OBLIGACIONES
      1. ELEMENTOS DE EXISTENCIA
        1. CONSENTIMIENTO
          1. Instantáneo
            1. Progresivo
              1. Expreso
                1. Tácito
                2. OBJETO
                  1. Debe existir en la naturaleza
                    1. Ser determinado o determinable
                      1. Estar en el comercio
                      2. SOLEMNIDAD
                      3. ELEMENTOS DE VALIDEZ
                        1. CAPACIDAD
                          1. AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTOS
                            1. LICITUD EN EL OBJETO
                              1. FORMA
                            2. IMPORTANCIA
                              1. Es la principal fuente de las obligaciones por su constante celebración en la vida diaria de cualquier sociedad.
                              2. EFECTOS
                                1. El efecto del contrato es crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones, tanto civiles como comerciales.
                                  1. Si está válidamente constituido sus efectos son:
                                    1. OBLIGATORIEDAD
                                      1. Las partes tienen el deber de cumplirlo.
                                      2. RELATIVIDAD
                                        1. La obligatoriedad sólo se produce entre las partes contratantes pero no afecta a los terceros.
                                          1. EXCEPCIONES
                                            1. Contrato Colectivo
                                              1. Contrato a favor de terceros
                                          2. IRREVOCABILIDAD
                                            1. Ninguna de las partes puede por sí sola desistir del contrato, ya que esto atentaría a la seguridad jurídica
                                        2. RECISIÓN
                                          1. Sólo por común acuerdo de las partes y sólo de forma excepcional puede extinguirse por voluntad unilateral.
                                          2. REFERENCIAS
                                            1. http://www.oscarlondero.com.ar/Curso/1/Tercero/civil/efectos.htm http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/zimapan/derecho/derecho_civil_III/Derecho%20civil%20III.pdf
                                              1. ELABORÓ: Julio Cesar Domínguez Hidalgo
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